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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2010-01340-01(55681)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2010-01340-01(55681)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

RECURSO DE APELACION - Contra sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia / PRUEBAS APORTADAS - Ya obran en el expediente durante el trámite de primera instancia / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega. Los documentos allegados ya reposan en el expediente y fueron decretados en primera instancia / DECRETO Y PRACTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega. No cumple con los requisitos establecidos en la ley Mediante sentencia del 29 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia, resolvió liquidar el “[c]onvenio de mandato de administración y pago celebrado entre el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA y el Centro Latinoamericano para la Pequeña Hidroeléctrica-CELAPEH” y negar las demás pretensiones de la demanda (…) la parte demandada interpuso recurso de apelación, mediante memorial fechado 24 de noviembre de 2014, en el cual aportó las siguientes pruebas: “1. Copia de la comunicación de fecha diciembre 5 de 2007, enviada por el CELAPEH al IDEA, solicitando la apertura de dos cuentas separadas a nombre del CELAPEH, para gastos de funcionamiento y para el fondo de fomento e inversión respectivamente 2. Copia del último reporte emitido por el IDEA sobre el estado de la cuenta Nº 10005368 a nombre del CELAPEH.” (…) observa el despacho que la copia de la comunicación allegada por el CELAPEH, de 5 de diciembre de 2007, ya obra en el expediente, pues la misma

fue aportada durante el trámite de primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, autoridad que decidió decretarlo como prueba mediante auto del 25 de julio de 2013, por lo cual el despacho negará tal solicitud. Por otra parte, frente al segundo documento aportado, advierte el despacho que el mismo no se adecua a ninguna de las causales establecidas en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo para solicitar pruebas dentro de la segunda instancia, en consecuencia se despachará negativamente la petición. Lo anterior no obsta para que la Sala al momento de decidir, si lo considera necesario, de oficio disponga que se practiquen dichas pruebas conforme con lo señalado por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

214

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION B

Consejero Ponente: DANILO ROJAS BETANCOURTH

Bogotá, D.C., Veinte (20) de abril de dos mil dieciséis (2016) Radicación numero: 05001-23-31-000-2010-01340-01(55681)

Actor: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA-IDEA

Demandado: CORPORACION CENTRO LATINOAMERICANO PARA LA

PEQUEÑA HIDROELECTRICA-CELAPEH Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Mediante sentencia del 29 de octubre de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia, resolvió liquidar el “[c]onvenio de mandato de administración y pago celebrado entre el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA y el Centro

Latinoamericano para la Pequeña Hidroeléctrica-CELAPEH” y negar las demás pretensiones de la demanda (f. 415-428, c. ppl.). Contra la anterior decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación, mediante memorial fechado 24 de noviembre de 2014, en el cual aportó las siguientes pruebas: “1. Copia de la comunicación de fecha diciembre 5 de 2007, enviada por el CELAPEH al IDEA, solicitando la apertura de dos cuentas separadas a nombre del CELAPEH, para gastos de funcionamiento y para el fondo de fomento e inversión respectivamente 2. Copia del último reporte emitido por el IDEA sobre el estado de la cuenta Nº 10005368 a nombre del CELAPEH.” (f. 433-444 c. ppl.). Al respecto, observa el despacho que la copia de la comunicación allegada por el CELAPEH, de 5 de diciembre de 2007, ya obra en el expediente, pues la misma fue aportada durante el trámite de primera instancia ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, autoridad que decidió decretarlo como prueba mediante auto del 25 de julio de 2013 (f. 393, c. 1), por lo cual el despacho negará tal solicitud. Por otra parte, frente al segundo documento aportado, advierte el despacho que el mismo no se adecua a ninguna de las causales establecidas en el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo para solicitar pruebas dentro de la segunda instancia, en consecuencia se despachará negativamente la petición. Lo anterior no obsta para que la Sala al momento de decidir, si lo considera necesario, de oficio disponga que se practiquen dichas pruebas conforme con lo

señalado por el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo. Por lo expuesto, se RESUELVE DENEGAR la solicitud probatoria realizada por la parte demandada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

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