🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2010-01558-01(53052)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2010-01558-01(53052)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / PRELACIÓN DE FALLO /

PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / VIOLACIÓN DE LOS

DERECHOS HUMANOS / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / CASO FALSO

POSITIVO / FALSO POSITIVO

[L]a parte demandante solicitó prelación de fallo por tratarse de un caso de violación de derechos humanos por ejecución extrajudicial. Como los casos en que se alegan ejecuciones extrajudiciales configuran un supuesto de graves violaciones de derechos humanos que deben ser fallados preferentemente, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, se accederá a la solicitud formulada.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01558-01(53052)

Actor: MARÍA ROCÍO SERNA DE RÍOS Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO

NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Prelación de fallo-Por presunta ejecución extrajudicial. La Ley 1285 de

2009 ordena fallar preferentemente en caso de graves violaciones de derechos humanos. El 6 y 9 de agosto de 2010 se formularon demandas de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, con el fin de que se declarara patrimonialmente responsable por los daños ocasionados en razón a la desaparición forzada de Juan Carlos Mejía Pérez y Diego Alejandro Ríos Serna. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el 1 de marzo de 2006, los señores Mejía Pérez y Ríos Serna fueron llevados por miembros del Ejército Nacional a reparar unas motos en el municipio de San Vicente, Antioquia y nunca regresaron. Adujo que el 2 de marzo de 2006 habían sido asesinados y enterrados como guerrilleros N.N. muertos en combate. El 15 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió las pretensiones de la demanda bajo el argumento de que los hechos configuraban una ejecución extrajudicial. El 18 de febrero de 2016, la parte demandante solicitó prelación de fallo por tratarse de un caso de violación de derechos humanos por ejecución extrajudicial. Como los casos en que se alegan ejecuciones extrajudiciales configuran un supuesto de graves violaciones de derechos humanos que deben ser fallados preferentemente, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, se accederá a la solicitud formulada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C,

RESUELVE

DISPÓNGASE fallar preferentemente el asunto de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Consultar sobre este documento ...