CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2010-01558-01(53052)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2010-01558-01(53052)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
NORMATIVIDAD DE LA PRELACIÓN DE FALLO / PRELACIÓN DE FALLO /
PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / VIOLACIÓN DE LOS
DERECHOS HUMANOS / EJECUCIÓN EXTRAJUDICIAL / CASO FALSO
POSITIVO / FALSO POSITIVO
[L]a parte demandante solicitó prelación de fallo por tratarse de un caso de violación de derechos humanos por ejecución extrajudicial. Como los casos en que se alegan ejecuciones extrajudiciales configuran un supuesto de graves violaciones de derechos humanos que deben ser fallados preferentemente, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, se accederá a la solicitud formulada.
FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 16
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2010-01558-01(53052)
Actor: MARÍA ROCÍO SERNA DE RÍOS Y OTRO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO
NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Prelación de fallo-Por presunta ejecución extrajudicial. La Ley 1285 de
2009 ordena fallar preferentemente en caso de graves violaciones de derechos humanos. El 6 y 9 de agosto de 2010 se formularon demandas de reparación directa en contra de la Nación-Ministerio de Defensa, Ejército Nacional, con el fin de que se declarara patrimonialmente responsable por los daños ocasionados en razón a la desaparición forzada de Juan Carlos Mejía Pérez y Diego Alejandro Ríos Serna. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el 1 de marzo de 2006, los señores Mejía Pérez y Ríos Serna fueron llevados por miembros del Ejército Nacional a reparar unas motos en el municipio de San Vicente, Antioquia y nunca regresaron. Adujo que el 2 de marzo de 2006 habían sido asesinados y enterrados como guerrilleros N.N. muertos en combate. El 15 de julio de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia concedió las pretensiones de la demanda bajo el argumento de que los hechos configuraban una ejecución extrajudicial. El 18 de febrero de 2016, la parte demandante solicitó prelación de fallo por tratarse de un caso de violación de derechos humanos por ejecución extrajudicial. Como los casos en que se alegan ejecuciones extrajudiciales configuran un supuesto de graves violaciones de derechos humanos que deben ser fallados preferentemente, de conformidad con el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, se accederá a la solicitud formulada. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C,
RESUELVE
DISPÓNGASE fallar preferentemente el asunto de la referencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala