CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00194-01(50865)-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00194-01(50865)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrige el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Procede por cambio de palabras o alteración de éstas El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. (...) la providencia del 9 de junio de 2017, en forma errada, omitió incluir el nombre de (...) como beneficiaria de la condena por perjuicios morales y los apellidos de Fausto Muñoz Sepúlveda.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00194-01(50865)
Actor: PEDRO PABLO MUÑOZ SEPÚLVEDA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.
La Sala resuelve la solicitud de corrección de la sentencia del 9 de junio de 2017, formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 22 de noviembre de 2017, la parte demandante solicitó la corrección de la providencia citada. Puso de presente que en la parte resolutiva se omitió incluir el nombre de Daicy Díaz Rentería como beneficiaria de la condena por perjuicios morales y que tampoco se incluyeron los apellidos de Fausto Muñoz Sepúlveda.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.
La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
3. Efectivamente la providencia del 9 de junio de 2017, en forma errada, omitió incluir el nombre de Daicy Díaz Rentería como beneficiaria de la condena por
perjuicios morales y los apellidos de Fausto Muñoz Sepúlveda. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 9 de junio de 2017, en el numeral tercero, el cual quedará así: TERCERO. CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar por concepto de perjuicios morales, la suma equivalente en pesos a noventa (90) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Pedro Pablo Muñoz Sepúlveda, Ruth María Muñoz Díaz, Pedro Luis Muñoz Díaz, María Magdalena Muñoz Córdoba y Daicy Díaz Rentería, para cada uno y la suma equivalente en pesos a cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes a Emilce Muñoz Sepúlveda, Jhon Dairo Muñoz Sepúlveda, Eunice Muñoz Sepúlveda, Fausto Muñoz Sepúlveda, Mabel Muñoz Sepúlveda y Rubiela Muñoz Sepúlveda, para cada uno. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]. JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala