CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00275-02(57889)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00275-02(57889)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Declara fundado impedimento / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Accede. Asunto de carácter laboral / IMPEDIMENTO CONSEJEROS DE ESTADO SECCIÓN SEGUNDA - Interés directo en el proceso / INTERÉS DIRECTO MAGISTRADOS SECCIÓN SEGUNDA - Conlleva a la aceptación de impedimento / IMPEDIMENTOS CONSEJEROS DE ESTADO - Nombramiento de conjueces El numeral 1 del artículo 150 del CPC, dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus magistrados auxiliares, se aceptará el impedimento manifestado. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 160A del CCA.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00275-02(57889)
Actor: PEDRO ANTONIO GONZÁLEZ ESCOBAR
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: Impedimento-Tener interés directo en el proceso, artículo 150-1 CPC.
El Despacho resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda de esta Corporación. ANTECEDENTES El 3 de febrero de 2011, Pedro Antonio González Escobar, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Rama Judicial, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, para que se anularan las resoluciones n°. 4755 del 31 de diciembre de 2009 y nº. 3312 del 21 de julio de 2010, que negaron el reconocimiento y pago del 80% del salario devengado por los magistrados de las altas cortes. El 30 de junio de 2016, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP. En su escrito expusieron que lo pretendido en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que les corresponde revisar es el reconocimiento y pago de una bonificación por compensación de funcionarios de la Rama Judicial, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica por compartir el mismo régimen salarial.
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo dispuesto en sesión de 12 de marzo de 20151, corresponde al magistrado ponente definir el impedimento manifestado,
porque el proceso inició bajo la vigencia del CCA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146A introducido por la Ley 1395 de 2010.
2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.
El numeral 1 del artículo 150 del CPC, dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho detener interés directo o indirecto en el proceso. 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera. Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus magistrados auxiliares, se aceptará el impedimento manifestado. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 160A del CCA. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO: DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso.
SEGUNDO: SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los Consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación.
TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda, para que la presidencia de la misma proceda al sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.