CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00428-01(52211)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00428-01(52211)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00428-01(52211)
Actor: JAVIER ALONSO SERNA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se remita copia de la totalidad del proceso penal seguido contra Javier Alonso Serna, el registro de audio o de vídeo de las audiencias y se certifique la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juez Primero Penal Municipal de Bello, Antioquia, para que remita copia íntegra del proceso, los registros auditivos de las audiencias y certifique la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, proferida por el Tribunal Superior de Medellín en el proceso penal
adelantado contra Javier Alonso Serna, identificado con cédula de ciudadanía nº. 71’086.333 de Bello, por el delito de extorsión agravada, con CUI nº. 05001-60-00-715-2008-00100.
SEGUNDO: En caso que el Juzgado Primero Penal Municipal de Bello, Antioquia, no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la entidad allegue los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala