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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00437-01(55654)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00437-01(55654)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – Procede por cambio de palabras o alteración de estas, siempre que se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – La corrección procura enmendar yerros aritméticos, inconsistencias u omisiones, empero, no es dable modificar o alterar lo sustancialmente decidido / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA – En vigencia del CCA El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 […] del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 /

CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00437-01(55654)

Actor: JAIRO ANTONIO RENTERÍA CHALÁ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

Mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2018, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 15 de diciembre de 2017. Puso de presente que en la parte resolutiva se indicó que Jair Antonio Rentería Mena era beneficiario de la condena por perjuicios morales cuando su nombre era Jairo Antonio Rentería Mena.

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente la providencia del 15 de diciembre de 2017, en forma errada, indicó en la parte resolutiva como beneficiario de la condena por concepto de perjuicios morales

a Jair Antonio Rentería Mena cuando era Jairo Antonio Rentería Mena. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE CORRÍGESE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2017, EN EL NUMERAL PRIMERO, EN EL SENTIDO DE SEÑALAR QUE EL NOMBRE CORRECTO DEL BENEFICIARIO DE LA CONDENA POR CONCEPTO DE PERJUICIOS MORALES ES JAIRO ANTONIO RENTERÍA MENA. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

CC/AOC/11C

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00437-01(55654)

Actor: JAIRO ANTONIO RENTERÍA CHALÁ Y OTROS

Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio de palabras o alteración de estas.

Mediante escrito presentado el 4 de mayo de 2018, la parte demandante solicitó la

corrección de la sentencia del 15 de diciembre de 2017. Puso de presente que en la parte resolutiva se indicó que Jair Antonio Rentería Mena era beneficiario de la condena por perjuicios morales cuando su nombre era Jairo Antonio Rentería Mena.

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido2.

2. Efectivamente la providencia del 15 de diciembre de 2017, en forma errada, indicó en la parte resolutiva como beneficiario de la condena por concepto de perjuicios morales a Jair Antonio Rentería Mena cuando era Jairo Antonio Rentería Mena. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3].

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C,

RESUELVE

CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 15 de diciembre de 2017, en el numeral primero, en el sentido de señalar que el nombre correcto del beneficiario de la condena por concepto de perjuicios morales es Jairo Antonio Rentería Mena.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

CC/AOC/11C

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