CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00480-01(47887)
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00480-01(47887)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD
DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Accede
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD
DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO DE PRUEBAS EN
SEGUNDA INSTANCIA – Es excepcional / DECRETO DE PRUEBAS EN
SEGUNDA INSTANCIA – Requisitos / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Presupuestos El Despacho se pronuncia sobre la solicitud de pruebas de la parte demandante, realizada dentro del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia. […] La solicitud de pruebas en segunda instancia se debe presentar hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación contra sentencia y, su decreto es de carácter excepcional, ya que se encuentra sujeto a la satisfacción de alguno de los cuatro (4) requisitos de procedibilidad que prevé taxativamente el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo (CCA), a saber: i) cuando se decretaron en primera instancia pero se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió o con el fin único de que se agoten los requisitos necesarios para su perfeccionamiento; ii) cuando se pretenda demostrar o desvirtuar hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, y iv) aquellas que busquen desvirtuar los documentos del numeral anterior. Así las cosas, la admisibilidad
del recaudo de pruebas en segunda instancia está sometida a un doble escrutinio, por un lado, debe satisfacer los requerimientos generales de toda prueba, a saber: pertinencia, conducencia y utilidad, señalados en el artículo 168 del Código General del Proceso (CGP), y por otro, se debe acreditar que la prueba se circunscribe a alguno de los supuestos de procedencia del 214 del Código Contencioso Administrativo (CCA). […] En el presente caso, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, en su escrito de contestación de la demanda solicitó “exhortar a la fiscalía 28 especializada de Urabá quien inició una investigación penal con radicado SPOA 05837-60-00353-2008-80303 (…)”. El Tribunal Administrativo de Antioquia libró los exhortos solicitados, mediante auto que abrió a pruebas el proceso, el 18 de agosto de 2011. El exhorto referido en el párrafo que precede fue enviado a la Fiscalía 28 Especialidad de Urabá en Apartadó, el 16 de septiembre de 2011. Dicho exhorto no fue atendido puesto que el proceso penal iniciado en la Fiscalía 28 Especializada de Urabá no obra en el expediente, por lo que, en el recurso de apelación, la parte actora solicitó se exhorte nuevamente a la entidad señalada para que allegue dicha prueba, solicitud que se enmarca en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 214 del CCA, puesto que aquella prueba fue decretada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, además, que la prueba así solicitada guarda relación con el esclarecimiento de las
circunstancias que rodearon la muerte del sargento primero de la Armada Nacional, José Luis Garay Guerrero. Por tanto, el Despacho ordenará que, por Secretaría de la Sección Tercera, se oficie a la Fiscalía 28 Especializada de Urabá en Apartadó, para que allegue al proceso copia de la investigación penal con radicado CPOA-05837-6000353-2008-80303 adelantada por la muerte de José Luis Garay Guerrero.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –
ARTÍCULO 214
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00480-01(47887)
Actor: ZILLAH JUDITH SOTO VÁSQUEZ Y OTRO
Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA - EJÉRCITO
NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA El Despacho se pronuncia sobre la solicitud de pruebas de la parte demandante, realizada dentro del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de abril de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo de
Antioquia.
I. ANTECEDENTES El Tribunal Administrativo de Antioquia dictó, el 10 de abril de 2013, sentencia de primera instancia en la que negó las súplicas de la demanda. Inconforme con la decisión, la parte demandante interpuso recurso de apelación contra la
sentencia de primera instancia, allegando junto con este, la siguiente solicitud probatoria:
“PRUEBAS DE OFICIO
[P]ara que se tengan como pedidas dentro del término legal, comedidamente solicito se decreten, practiquen y tengan las siguientes (sic). Solicito respetuosamente señor Magistrado, en virtud a lo establecido en el artículo 169 y 214, numeral 1 del C.C.A, que trata de las pruebas en segunda instancia, se exhorte a la Fiscalía 28 Especializada de Urabá en Apartadó, para que allegue al proceso copia de la investigación penal con radicado CPOA-058376000353-2008-80303, entidad ubicada en la carrera 99 N° 96-35 APARTACENTRO-OFICINA 601 DEL MUNICIPIO DE APARTADÓ, la cual fue decretada y solicitada en providencia auto interlocutorio N° 155 del 18 de agosto del año 2011, obrante a folio 353 del presente proceso. Es de anotar señor Magistrado que el mencionado medio de prueba fue solicitado en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante exhorto N° 310 GZV, de fecha 16 de septiembre del año 2011, suscrito por el señor LUIS FERNANDO HENAO JARAMILLO, Secretario General del Tribunal Administrativo de Antioquia, como consta a folio 356 del proceso, sin embargo nunca se allegó al expediente copia de esta investigación, la cual se hace necesaria e indispensable dentro del proceso para aclarar y demostrar con esta pieza procesal, el nexo causal entre la actividad que desarrollaba la BACRIM, banda
criminal de DON MARIO (Tráfico de estupefacientes, coca, marihuana, insumos y armas) y el daño muerte sufrido por el “SUPERVISOR DE BUZO ANTINARCÓTICO, suboficial JOSÉ LUIS GARAY GUERRERO, en la zona del Urabá Antioqueño”. En auto del 8 de agosto de 20131, esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto, por haber sido presentado dentro de la oportunidad legal, y corrió traslado para alegar de conclusión sin hacer pronunciamiento respecto de las pruebas solicitadas. El asunto adquirió turno para elaboración de sentencia, el 25 de septiembre de 2013.
II. CONSIDERACIONES La solicitud de pruebas en segunda instancia se debe presentar hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación contra sentencia y, su decreto es de carácter excepcional, ya que se encuentra sujeto a la satisfacción de alguno de los cuatro (4) requisitos de procedibilidad que prevé 1 F. 543, c. ppal. taxativamente el artículo 214 del Código Contencioso Administrativo (CCA), a saber: i) cuando se decretaron en primera instancia pero se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió o con el fin único de que se agoten los requisitos necesarios para su perfeccionamiento; ii) cuando se pretenda demostrar o desvirtuar hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para solicitar pruebas en primera instancia; iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en primera instancia por fuerza mayor, caso fortuito o por obra de la parte contraria, y iv) aquellas que busquen desvirtuar los documentos del numeral anterior.
Así las cosas, la admisibilidad del recaudo de pruebas en segunda instancia está sometida a un doble escrutinio, por un lado, debe satisfacer los requerimientos generales de toda prueba, a saber: pertinencia, conducencia y utilidad, señalados en el artículo 168 del Código General del Proceso (CGP), y por otro, se debe acreditar que la prueba se circunscribe a alguno de los supuestos de procedencia del 214 del Código Contencioso Administrativo (CCA). Caso concreto En el presente caso, el Ministerio de Defensa-Ejército Nacional, en su escrito de contestación de la demanda2 solicitó “exhortar a la fiscalía 28 especializada de Urabá quien inició una investigación penal con radicado SPOA 05837-6000353-2008-80303 (…)”. El Tribunal Administrativo de Antioquia libró los exhortos solicitados, mediante auto que abrió a pruebas el proceso, el 18 de agosto de 20113. El exhorto referido en el párrafo que precede fue enviado a la Fiscalía 28 Especialidad de Urabá en Apartadó, el 16 de septiembre de 20114. Dicho exhorto no fue atendido puesto que el proceso penal iniciado en la Fiscalía 28 Especializada de Urabá no obra en el expediente, por lo que, en el recurso de apelación, la parte actora solicitó se exhorte nuevamente a la entidad señalada para que allegue dicha prueba, solicitud que se enmarca en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 214 del CCA, puesto que aquella prueba fue decretada en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Antioquia, además, que la prueba así solicitada guarda relación con el
esclarecimiento de las circunstancias que rodearon la muerte del sargento primero de la Armada Nacional, José Luis Garay Guerrero. 2 F. 199, c. 1. 3 F. 353, c. 1. 4 F. 356, c. 1. Por tanto, el Despacho ordenará que, por Secretaría de la Sección Tercera, se oficie a la Fiscalía 28 Especializada de Urabá en Apartadó, para que allegue al proceso copia de la investigación penal con radicado CPOA-05837-60003532008-80303 adelantada por la muerte de José Luis Garay Guerrero. En mérito de lo expuesto, este Despacho RESUELVE PRIMERO: OFÍCIESE, a través de la Secretaría de la Sección, a la Fiscalía 28 Especializada de Urabá en Apartadó, para que allegue al proceso copia de la investigación penal con radicado CPOA-05837-6000353-2008-80303. Notifíquese y cúmplase,
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Magistrado Firmado electrónicamente