CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00519-01(51782)
Consejo de Estado
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- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00519-01(51782)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2011
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA
SENTENCIA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DAÑO
OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCIÓN DE
REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / DOBLE INSTANCIA La Sala es competente para conocer del presente asunto en segunda instancia, en razón del el recurso de apelación oportunamente interpuesto por parte demandada Nación - Fiscalía General de la Nación - contra la sentencia (…) proferida por el Tribunal Administrativo (…) habida cuenta de que, de conformidad con el artículo 73 de la Ley 270 de 1996 y las consideraciones de la Sala Plena del Consejo de Estado en auto de 9 de septiembre de 2008, la competencia para conocer de las acciones de reparación directa que se instauren por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad o defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, se encuentra radicada en los tribunales administrativos en primera instancia y en el Consejo de Estado en segunda instancia, sin consideración a la cuantía del proceso.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 73
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, ver providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008 00009 00, C.P. Mauricio
Fajardo Gómez.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO OCASIONADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL /
TERMINACIÓN DEL PROCESO PENAL / PRECLUSIÓN DE LA
INVESTIGACIÓN / SENTENCIA ABSOLUTORIA / LIBERTAD DEL PROCESADO Al tenor de lo previsto en el numeral 8 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa debe instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, de la omisión, de la operación administrativa o de la ocupación permanente o temporal del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos o por cualquier otra causa. Tratándose de acciones de reparación directa por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia reiterada de esta Sección del Consejo de Estado ha considerado que el término de caducidad se empieza a contar a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia que precluyó la investigación, de la sentencia absolutoria o desde el momento en que quede en libertad el procesado, lo último que ocurra, momento a partir del cual se configura el carácter injusto de la limitación del derecho a la libertad.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 NUMERAL 8 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa por privación injusta de la libertad, ver sentencia del 14 de febrero de 2002, Exp. 13622, C.P. María Elena Giraldo Gómez, sentencia del 11 de agosto de 2011, Exp. 21801, C.P. Hernán Andrade Rincón, auto de 19 de julio de 2010, Exp.
37410, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / CONDUCTA PUNIBLE / HOMICIDIO CULPOSO / PORTE ILEGAL DE ARMA / NOTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA
JUDICIAL / PROCESO PENAL / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA /
EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / OMISIÓN EN LA
INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL En el expediente obra la providencia (…) en la que declaró la preclusión de la investigación (…) por el delito de homicidio y porte ilegal de arma (…), la cual fue notificada en estrados y contra la misma no se interpuso recurso de apelación. Para efectos de contabilizar el término de caducidad, se precisa que la Ley 906 de 2004 no reguló de manera expresa lo concerniente a la ejecutoria de las providencias proferidas en desarrollo del proceso penal, razón por la cual, en virtud del principio de integración normativa, consagrado en el artículo 25 de la
mencionada ley, la ejecutoria de las providencias se genera conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 331 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 25
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE
CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL
TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA /
PRECLUSIÓN DE LA ACCIÓN PENAL / NOTIFICACIÓN POR ESTRADO / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE
CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / CONCILIACIÓN FALLIDA /
REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN /
INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN
[D]ado que la providencia (…) fue notificada en estrados, los 60 días que preveía el artículo 183 del Código de Procedimiento Penal para interponer el recurso extraordinario de casación vencieron (…) y, por tanto, ese día cobró ejecutoria la mencionada providencia, de ahí que, en principio, el plazo para interponer la demanda vencía (…). La parte demandante solicitó conciliación extrajudicial, la cual se llevó a cabo (…) y se declaró fallida, por cuanto las demandadas formularon excepciones a los hechos planteados por la parte demandante. En ese orden de ideas, el proceso quedó suspendido (…). [S]e reanudó el término de
caducidad. (…) [L]la acción se ejerció dentro del término previsto para ello.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 183
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / VÍCTIMA DIRECTA /
SINDICADO / PROCESADO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / PARENTESCO
DE CONSANGUINIDAD / PARENTESCO DE AFINIDAD / PRUEBA DE
PARENTESCO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / ACREDITACIÓN
DE LA RELACIÓN AFECTIVA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL PERJUICIO MORAL Al proceso concurrió el señor (…), como víctima directa del daño, calidad que se encuentra acreditada con la copia del proceso penal adelantado en su contra por tentativa de homicidio y porte ilegal de armas (…). Adicionalmente, acudieron los (…) demandantes: (…) quien adujo ser la compañera permanente (…), quien aseguró ser su madre; (…), quien manifestó ser su hermana, y la menor de (…), quien dijo de sobrina. Todos ellos manifestaron que resultaron damnificados por la privación de la libertad que sufrió el señor (…), por lo cual se considera que están legitimados de hecho en esta acción. En relación con la prueba de la existencia del daño aducido, el análisis se postergará para el acápite correspondiente.
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / IMPUTACIÓN FÁCTICA
DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO Respecto de la legitimación en la causa por pasiva, se verifica que el daño invocado en la demanda -privación de la libertad (…) proviene de actuaciones y decisiones que corresponde a la Nación-Fiscalía General de la Nación-, la cual se acusa de ser la causante de los perjuicios cuya indemnización reclama la parte actora.
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE LA LÍNEA JURISPRUDENCIAL /
PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRINCIPIO DE IN DUBIO PRO REO / RÉGIMEN OBJETIVO DE LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR
DAÑO ESPECIAL / DERECHOS CONSTITUCIONALES / DERECHO A LA LIBERTAD / DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA La Sección Tercera venía sosteniendo que en los casos en que una persona era detenida preventivamente, por disposición de una autoridad judicial, y luego recuperaba la libertad, bien porque resultaba absuelta bajo supuestos de que el hecho no existió, el sindicado no lo cometió, la conducta no era constitutiva de hecho punible o en aplicación del principio in dubio pro reo, se configuraba un daño que esa persona no estaba en la obligación de soportar y que, por tanto, el Estado era patrimonialmente responsable, en aplicación de un régimen objetivo de responsabilidad bajo el título de daño especial.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos que deben concurrir para la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado por privación injusta de la libertad, ver sentencia de 2 de mayo de 2007, Exp. 15463, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia de 4 de diciembre de 2006, Exp. 13468, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, sentencia de 6 de abril de 2011, Exp. 21563, C.P. Ruth Stella Correa Palacio y sentencia de unificación de 17 de octubre del 2013, Exp. 23354,
C.P. Mauricio Fajardo Gómez.
CRITERIOS DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / APLICACIÓN DE LA LÍNEA
JURISPRUDENCIAL / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA /
PRESUPUESTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD SUBJETIVA / FALLA DEL SERVICIO /
LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN
PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / JUSTIFICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN ILEGAL / HOMONIMIA / CAPTURA CON FINES DE INDAGATORIA / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE EN CASOS DE PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ALCANCE DE LA
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL / JURISPRUDENCIA DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL
[L]a Sala siguió aplicando el régimen de responsabilidad de falla del servicio para la declaración de responsabilidad estatal por privación injusta de la libertad, en los eventos de detención ilegal o arbitraria o en casos de homonimia o cuando la autoridad judicial disponía la captura de una persona, con fines de indagatoria y tardaba más del término legalmente establecido para resolver su situación jurídica, entre otros. Posteriormente, la Corte Constitucional expidió la sentencia SU 072/18, sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable en eventos de privación injusta de la libertad. En esta precisó que ni en el artículo 90 de la Constitución Política, ni en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que prevé la privación injusta de la libertad como un evento resarcible, ni en la sentencia C-037 de 1996, que declaró la exequibilidad condicionada de ese artículo, se estableció un régimen específico de responsabilidad patrimonial del Estado en eventos de privación injusta de la libertad, pero consideró que, independientemente del título de imputación que se elija aplicar, debe considerarse si las decisiones adoptadas por el funcionario judicial se enmarcan en los presupuestos de “razonabilidad, proporcionalidad y legalidad”. Por último, agrega la sentencia citada, en todos los casos debe considerarse la culpa exclusiva de la víctima.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 68
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la procedencia de la medida de aseguramiento ver
sentencia del 19 de julio 2017, Exp. 45466, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), sentencia de 14 de septiembre de 2017, Exp. 47800, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia de 12 de octubre de 2017, Exp. 48048, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico (E), sentencia de 1 de febrero de 2018, Exp. 46817, C.P. María Adriana Marín, sentencia de 10 de mayo de 2018, Exp. 45358, C.P. María Adriana Marín, sentencia de 5 de julio de 2018, Exp. 47854, C.P. María Adriana Marín, sentencia 19 de julio de 2018, Exp. 52399, C.P. María Adriana Marín y sentencia de 27 de septiembre de 2018, Exp. 52404, C.P. María Adriana Marín. Sobre el régimen de responsabilidad aplicable en eventos de privación injusta de la libertad, ver sentencia de la Corte Constitucional, SU 072 del 5 de julio de 2018, M.P. José Fernando Reyes Cuartas y C 037 de 1996, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.
REGÍMENES DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
DERIVADA DE LA PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / REITERACIÓN
JURISPRUDENCIAL / CLÁUSULA GENERAL DE RESPONSABILIDAD /
RESPONSABILIDAD OBJETIVA / RESPONSABILIDAD SUBJETIVA /
REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD /
PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DOLO /
CULPA / CULPA DE LA VÍCTIMA
[L]a sentencia de unificación de la Corte Constitucional establece que en eventos de privación injusta de la libertad no se determina un régimen único de responsabilidad subjetivo u objetivo. Sin embargo, cualquiera sea el que se aplique se debe tomar en cuenta, frente al caso concreto, si la medida fue legal, razonable y proporcionada, además, siempre se habrá de establecer si el imputado o sindicado, con su conducta dolosa o gravemente culposa, dio lugar a la medida de privación de la libertad.
PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / ELEMENTOS DE LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO /
ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO Con el fin de abordar integralmente la problemática del presente asunto, la Sala analizará la demostración del daño, toda vez que se trata del primer elemento que debe estudiarse para establecer la responsabilidad extracontractual del Estado. Una vez establecida la alegada afectación de los intereses de la parte demandante, se entrará a determinar la posibilidad de imputarla a la entidad demandada.
ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO /
DAÑO ANTIJURÍDICO / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / INVESTIGACIÓN
PENAL / ACREDITACIÓN DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / PRUEBA DEL DAÑO
ANTIJURÍDICO
[E]l daño alegado por el demandante es la afectación a su libertad durante el tiempo que estuvo privado de esta, en el marco de la investigación penal que se adelantó en su contra como presunto autor de los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas, por los cuales fue capturado y recluido en un establecimiento carcelario. La Sala considera que no hay duda sobre la existencia del daño alegado, pues se encuentra acreditado que el señor (…) fue procesado penalmente y, por ende, privado de su libertad DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ACCIÓN PENAL / INVESTIGACIÓN PENAL / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD /
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / FUNCIONES DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SISTEMA PENAL ACUSATORIO / FORMULACIÓN DE LA ACUSACIÓN / IMPUTACIÓN JURÍDICA / IMPUTADO / PROCESADO / ORDEN DE CATURA / FUNCIONES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / INFERENCIA LÓGICA / SOLICITUD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / SOLICITUD DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO El presente caso estuvo gobernado por la Ley 906 de 2004, que establece en su artículo 66 que el Estado, por intermedio de la Fiscalía General de la Nación, está obligado a ejercer la acción penal y a realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un delito, de oficio, o que lleguen a su conocimiento
por medio de denuncia, petición especial, querella o cualquier otro medio. Los artículos 286 y 287 Ibídem establecen que la formulación de la imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el Juez de Control de Garantías, la cual se hará en el evento de que los elementos materiales probatorios, evidencia física o de la información legalmente obtenida, se pueda inferir razonablemente que el imputado es autor o partícipe del delito que se investiga. Adicionalmente, el fiscal podrá solicitar ante el juez de control de garantías la imposición de la medida de aseguramiento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 286 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 287
EVENTOS EN QUE PROCEDE LA CAPTURA / ORDEN DE CAPTURA / REQUISITOS DE LA ORDEN DE CAPTURA / CONDUCTA PUNIBLE / CRITERIOS PARA LA VALORACIÓN DE LA CONDUCTA PUNIBLE / JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / FACULTADES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / SOLICITUD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN /
POLICÍA JUDICIAL / FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL / ELEMENTO
MATERIAL PROBATORIO / REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE LA
SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / RESOLUCIÓN DE LA
SITUACIÓN JURÍDICA EN EL PROCESO PENAL / FUNCIONES DE LA
FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / OBLIGATORIEDAD DE LA SITUACIÓN
JURÍDICA DETERMINANTE DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / CAPTURA EN FLAGRANCIA El artículo 297 de la (…) Ley 906 de 2004 (…) prevé que para la captura de una persona se requerirá orden escrita proferida por un juez de control de garantías, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley. La captura deberá ser solicitada por el fiscal que dirija la investigación, acompañado de la policía judicial que presentará los elementos materiales probatorios, evidencia física o la información pertinente, en la cual se fundamenta la medida. Capturada la persona, esta deberá ponerse a disposición de un juez de control de garantías en el plazo máximo de treinta y seis (36) horas para que efectúe la audiencia de control de legalidad, ordene la cancelación de la orden de captura y disponga lo pertinente con relación al aprehendido. Igualmente, se establece que, salvo los casos de captura en flagrancia, el indiciado, imputado o acusado no podrá ser privado de su libertad, sin previa orden del juez de control de garantías.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 297
AUDIENCIA PRELIMINAR / JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS /
FACULTADES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / LEGALIZACIÓN DE
LA CAPTURA / AUDIENCIA DE LEGALIZACIÓN DE CAPTURA /
FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN / IMPUTACIÓN JURÍDICA / SOLICITUD DE
LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / SOLICITUD DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA NACIÓN / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO Cabe señalar que en el artículo 153 de la Ley 906 de 2004 se prevé que las decisiones que no deban adoptarse en audiencia de formulación de acusación, preparatoria o del juicio oral, se resolverán en audiencia preliminar, ante el juez de control de garantías, lo cual permite inferir que las actuaciones que tengan que ver con la legalización de la captura, la formulación de la imputación y la solicitud de la medida de aseguramiento, deberán resolverse en audiencia preliminar. De igual manera, el artículo 306 de la misma codificación señala que el fiscal solicitará al juez de control de garantías imponer medida de aseguramiento, indicando los elementos de conocimiento necesarios para sustentarla y su urgencia, los cuales se evaluarán en audiencia permitiendo a la defensa la controversia pertinente.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 153
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL /
FINALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MEDIDA CAUTELAR /
COMPARECENCIA AL PROCESO JUDICIAL / EJECUCIÓN DE LA PENA / ELEMENTO MATERIAL PROBATORIO / PELIGROSIDAD / OBSTRUCCIÓN DE LA JUSTICIA / EVIDENCIA PROBATORIA / REGULACIÓN DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / GRAVEDAD DEL DELITO / INFERENCIA LÓGICA /
CONDUCTA PUNIBLE / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / LEGALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
DETENCIÓN PREVENTIVA / LIMITACIÓN LEGÍTIMA DEL DERECHO A LA
LIBERTAD / DERECHO A LA LIBERTAD INDIVIDUAL / ADMISIBILIDAD DE LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD En el artículo 308 se estableció que el juez de control de garantías, a petición del Fiscal General de la Nación o de su delegado, decretará la medida de aseguramiento cuando de los elementos materiales probatorios y evidencia física recogidos y asegurados o de la información obtenidos legalmente, se pueda inferir razonablemente que el imputado pudo ser autor o partícipe de la conducta delictiva que se investiga, siempre y cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: 1. Que la medida de aseguramiento se muestre como necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia. 2. Que el imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad o de la víctima. 3. Que resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o que no cumplirá la sentencia.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 308
DETENCIÓN PREVENTIVA / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA /
NORMATIVIDAD DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / OBLIGATORIEDAD DE
LA SITUACIÓN JURÍDICA DETERMINANTE DE LA DETENCIÓN
PREVENTIVA / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA /
REQUISITOS DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / CONDUCTA PUNIBLE /
DOSIFICACIÓN DE LA PENA / DETERMINACIÓN DE LA PENA
Sobre la detención preventiva, en el artículo 313 se prevé que procederá cuando se encuentren satisfechos los anteriores requisitos y, en los siguientes casos: 1. En los delitos de competencia de los jueces penales de circuito especializados. 2. En los delitos investigables de oficio, cuando el mínimo de la pena prevista por la ley sea o exceda de cuatro (4) años. 3. En los delitos a que se refiere el Título VIII del Libro II del Código Penal cuando la defraudación sobrepase la cuantía de ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 313
ETAPAS DEL PROCESO PENAL / IMPUTACIÓN DE CARGOS / SOLICITUD DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN /
ALCANCE DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / REQUISITOS DE LA
RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / RECOLECCIÓN DE ELEMENTO MATERIAL
PROBATORIO / EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN /
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / SISTEMA PENAL
ACUSATORIO / JUICIO ORAL / EVIDENCIA PROBATORIA / TÉRMINO PARA
PROFERIR LA SENTENCIA / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / LIBERTAD
DEL PROCESADO / FUNCIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / INVESTIGACIÓN PENAL / MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / FUNCIONES DE LA RAMA JUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA DETENCIÓN
PREVENTIVA / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURMIENTO
[C]uando de los elementos materiales probatorios, evidencia física o información legalmente obtenida, se pueda afirmar, con probabilidad de verdad, que la conducta delictiva existió y que el imputado es su autor o partícipe, el fiscal presentará el escrito de acusación ante el juez competente para adelantar el juicio. Después de la audiencia preparatoria y del debate procesal en el juicio oral, el juez proferirá sentencia, en un término que no podrá exceder de 15 días calendario, contados a partir de la terminación del juicio oral (artículo 447). En caso de absolución, el juez dispondrá la inmediata libertad del acusado y se librará sin dilación las órdenes correspondientes (artículo 449). (…) [C]on la expedición de la Ley 906 de 2004, que introdujo el Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía General de la Nación adquirió las funciones de investigación y acusación, mientras que a la Rama Judicial le fue conferida la dirección general del proceso de juzgamiento y, como consecuencia, el deber de decidir sobre el decreto de la medida preventiva de aseguramiento.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 447 /
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 449
INEXISTENCIA DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR
PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DETENCIÓN PREVENTIVA /
PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD / PRINCIPIO DE LEGALIDAD / FINALIDAD DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN
PENAL / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN PENAL /
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / INEXISTENCIA DE FALLA DEL SERVICIO / FALTA DE
CONFIGURACIÓN DE LA FALLA DEL SERVICIO / INEXISTENCIA DE LA
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD La imposición de la medida de aseguramiento solicitada por la Fiscalía General de la Nación y decretada por el Juez de Control de Garantía en contra del señor (…) resultó acorde con el ordenamiento jurídico, puesto que la encontró razonable, legal y proporcional. La imposición de la medida de aseguramiento fue igualmente legal, en la medida en que, de conformidad con el artículo 313 del instrumento procesal penal, en la medida en que, de conformidad con los artículos 103 y 365, los delitos por los cuales fue capturado tenían prevista una pena superior a 9 años de prisión. (…) [E]n el proceso penal adelantado por el delito de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas no se incurrió en una conducta constitutiva de falla en el servicio, de ahí que no sea posible endilgar la responsabilidad de la Nación-Fiscalía General de la Naciónpor la solicitud de imposición de la medida de aseguramiento contra el señor (…) por cuanto el proceso penal se desarrolló en el marco de la Ley 906 de 2004.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL - ARTÍCULO 313 /
CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 103 / CÓDIGO PENAL - ARTÍCULO 365
IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / REQUISITOS DE LA
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD DE LA RAMA
JUDICIAL / FACULTADES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS /
PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / PRINCIPIO DE
PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN PENAL / PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / CAPTURA EN FLAGRANCIA / CONDUCTA PUNIBLE / DERECHO A LA VIDA / DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA / PROCESADO / PELIGROSIDAD En criterio de la Sala, la imposición de la medida de aseguramiento decretada por el Juez de Control de Garantías resultó razonable, toda vez que esta obedeció al análisis y apreciación de la evidencia física y a los elementos materiales probatorios aportados por la policía, con los que se contaba en ese momento procesal, los que si bien no ofrecían certeza plena sobre la responsabilidad del imputado, sí hacían imperiosa su vinculación en los términos en que fue ordenada por la autoridad competente, dado que, el señor (…) fue aprehendido en flagrancia por la Policía como posible autor o partícipe de la respectiva conducta punible. (…) [L]a medida resultaba proporcional, dado que los delitos por los que se le acusó atentan contra los bienes jurídicos tutelados a la vida y la integridad personal, por
tanto, bien podía considerarse que el imputado representaba un peligro para la sociedad.
FACULTADES DEL JUEZ DE CONTROL DE GARANTÍAS / ELEMENTO
MATERIAL PROBATORIO / PARTICIPACIÓN EN LA CONDUCTA PUNIBLE /
CONDUCTA PUNIBLE / TENTATIVA DE HOMICIDIO / PORTE ILEGAL DE
ARMAS / PELIGROSIDAD / PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA SANCIÓN
PENAL / PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD DE LA SANCIÓN PENAL /
PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD / IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE
ASEGURAMIENTO / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
REQUISITOS DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Cumplimiento
[E]l Juez de Control de Garantías contaba con medios que revelaban la participación del demandante en la presunta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas y con la posibilidad de que fuera un peligro para la comunidad, pues los elementos materiales probatorios, la evidencia física y la información legalmente obtenida eran suficientes para esos efectos, dado que el informe policivo en el que se relataron las circunstancias de tiempo, modo y lugar constituían prueba calificada para establecer de manera razonable que el señor (…) pudo haber incurrido en las conductas señaladas (…) lo que era suficiente para que, en ese momento procesal, se solicitara y decretara la medida de aseguramiento, al estar consolidados sus requisitos legales. (…) [F]ue sometido a la medida de aseguramiento por tiempo razonable, teniendo en cuenta que existían pruebas en su contra en ese momento procesal.
CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / RAMA JUDICIAL / FACULTADES DE LA
RAMA JUDICIAL / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / CONFIGURACIÓN DE LA COSA JUZGADA / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA Respecto la Nación - Rama Judicial conviene recordar que esta concilió con la parte actora, sin que este resultado afecte tal decisión, puesto que el acuerdo conciliatorio hizo tránsito a cosa juzgada y Sala carece de competencia para pronunciarse al respecto.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., diecinueve (19) de febrero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00519-01(51782)
Actor: ANDRÉS FELIPE OSPINA VÉLEZ Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / La medida de aseguramiento fue legal, razonable y proporcionada - MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / estaba justificada / inexistencia de falla en el servicio.
Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por las partes, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, el 20 de marzo de 2013, mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. SÍNTESIS DEL CASO
El 1º de enero de 2010, el señor Andrés Felipe Ospina Vélez fue capturado y vinculado a una investigación penal por el delito de tentativa de homicidio y porte ilegal de armas. Previa petición de la Fiscalía, le fue impuesta la medida de aseguramiento consistente en detención preventiva, por el Juzgado Octavo Penal Municipal con Función de Control de Garantía
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