CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00629-01(59979)A-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00629-01(59979)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas en segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Solo proceden por las causales previstas en el art. 214 del Código Contencioso Administrativo / SEGUNDA INSTANCIA - Prohibición de reabrir las etapas procesales ya agotadas El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. NOTA DE RELATORÍA: Referente al decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, consultar auto de 31 de octubre de 2012, Exp. 25000-23-26-000-2002-01588-02(40282), CP. Danilo Rojas Betancourth.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO
214
PRUEBAS SOLICITADAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedente. Fueron
decretadas e incorporadas en primera instancia Como el auto del 19 de febrero de 2015 fue proferido en este proceso y los demás documentos solicitados como prueba en segunda instancia fueron decretados e incorporados como prueba por el Tribunal mediante auto del 22 de enero de 2014, se negará la solicitud.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00629-01(59979)
Actor: PAULA ANDREA OSPINA CASTILLO Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN
Referencia: PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Solo proceden por las causales previstas en el art. 214 del CCA.
El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. El demandado solicitó con el recurso de apelación que se decretara como prueba la copia del acta de la audiencia de reconstrucción parcial del expediente surtida en primera instancia y la copia de las respuestas que dio a dos peticiones de los demandantes del 13 de marzo de 2009 y del 10 de agosto de 2010.
1. El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia
se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse1.
2. Como el auto del 19 de febrero de 2015 fue proferido en este proceso (f. 393 c. 1) y los demás documentos solicitados como prueba en segunda instancia fueron decretados e incorporados como prueba por el Tribunal mediante auto del 22 de enero de 2014 (f. 368 c. principal), se negará la solicitud.
RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por el demandado. 1Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282 [fundamento jurídico 2].