🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00629-01(59979)A-2018

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00629-01(59979)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas en segunda instancia / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Solo proceden por las causales previstas en el art. 214 del Código Contencioso Administrativo / SEGUNDA INSTANCIA - Prohibición de reabrir las etapas procesales ya agotadas El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse. NOTA DE RELATORÍA: Referente al decreto y práctica de pruebas en segunda instancia, consultar auto de 31 de octubre de 2012, Exp. 25000-23-26-000-2002-01588-02(40282), CP. Danilo Rojas Betancourth.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

214

PRUEBAS SOLICITADAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Improcedente. Fueron

decretadas e incorporadas en primera instancia Como el auto del 19 de febrero de 2015 fue proferido en este proceso y los demás documentos solicitados como prueba en segunda instancia fueron decretados e incorporados como prueba por el Tribunal mediante auto del 22 de enero de 2014, se negará la solicitud.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00629-01(59979)

Actor: PAULA ANDREA OSPINA CASTILLO Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE MEDELLÍN

Referencia: PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Solo proceden por las causales previstas en el art. 214 del CCA.

El Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. El demandado solicitó con el recurso de apelación que se decretara como prueba la copia del acta de la audiencia de reconstrucción parcial del expediente surtida en primera instancia y la copia de las respuestas que dio a dos peticiones de los demandantes del 13 de marzo de 2009 y del 10 de agosto de 2010.

1. El artículo 214 del CCA previó los eventos en que procede el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia: (i) Cuando decretadas en la primera instancia

se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió; (ii) cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia; (iii) cuando se trate de documentos que no pudieron aducirse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria y (iv) cuando con ellas se trate de desvirtuar los documentos de que trata el evento anterior. La segunda instancia no supone reabrir las etapas procesales ya agotadas, pues tiene como único fin el análisis de la sentencia proferida en primera instancia en los aspectos impugnados con el recurso de apelación y en este sentido, si la solicitud de pruebas no se subsume en uno de los eventos enunciados, las pruebas no podrán decretarse1.

2. Como el auto del 19 de febrero de 2015 fue proferido en este proceso (f. 393 c. 1) y los demás documentos solicitados como prueba en segunda instancia fueron decretados e incorporados como prueba por el Tribunal mediante auto del 22 de enero de 2014 (f. 368 c. principal), se negará la solicitud.

RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por el demandado. 1Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 18 de noviembre de 2011, Rad. 40.282 [fundamento jurídico 2].

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

DAM/AOC/4C

Consultar sobre este documento ...