CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00738-01(51907)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00738-01(51907)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIO - Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00738-01(51907)
Actor: JOSÉ DIOMEDES ACHURY SERNA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga constancia de ejecutoria de la sentencia del Tribunal Superior de Medellín y se remita copia magnética de las audiencias preliminares del proceso penal seguido contra el demandante. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Primero Penal Municipal de Bello para que remita copia magnética de las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de imputación, medida de aseguramiento del 5 de diciembre de 2008 y certifique la ejecutoria de la sentencia absolutoria del Tribunal Superior
de Medellín, proferida dentro del proceso nº. 2008-00100 por el delito de extorción agravada contra José Diomedes Achury Serna, identificado con cédula de ciudadanía número 71.085.970.
SEGUNDO: En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que la autoridad allegue los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala