CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00779-02(50675)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00779-02(50675)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00779-01(50675)
Actor: JOSÉ LUIS ESTRADA RESTREPO Y OTROS
Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga constancia de ejecutoria de la sentencia absolutoria, se remita copia magnética de las audiencias preliminares y se certifique el tiempo que el demandante estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad José Luis Estrada Restrepo, identificado con la cédula de ciudadanía número
71.787.818.
SEGUNDO: OFÍCIESE al Juzgado Tercero Penal Municipal de Envigado para que remita copia de la diligencia de captura o acta de derechos del capturado, copia de la boleta de libertad o acta de compromiso, suscritos dentro del proceso nº. 2008-80123 (5599) por el delito de extorción agravada contra José Luis Estrada Restrepo, identificado como se indicó en el ordinal anterior.
TERCERO: OFÍCIESE al Juzgado Tercero Penal Municipal de Envigado, para que remita copia magnética de las audiencias preliminares de legalización de la captura, formulación de imputación, medida de aseguramiento y certifique la ejecutoria de la sentencia absolutoria del Tribunal Superior de Medellín, proferida dentro del proceso nº. 2008-80123 (5599) por el delito de extorción agravada contra José Luis Estrada
Restrepo. En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
CUARTO: Las expensas de las copias solicitadas estarán a cargo de la parte demandante.
QUINTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades alleguen los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala