CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00841-01(51394)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00841-01(51394)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN - Requisitos de procedencia. Regulación normativa / SOLICITUD DE DESISTIMIENTO - Aceptación El artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al sub examine en virtud de la remisión normativa consagrada en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, establece que el escrito de desistimiento deberá presentarse personalmente en la forma indicada para la demanda, norma que debe armonizarse con el artículo 13 de ley 446 de 1998 ; por ende, solo requieren de presentación personal las peticiones o solicitudes que dispongan del derecho litigioso, situación que ocurre en este asunto, toda vez que, si se acepta el desistimiento formulado por ISAGÉN S.A. E.S.P., se genera la terminación del proceso. Ahora, revisadas las solicitudes presentadas por los apoderados de ISAGÉN S.A. E.S.P. y Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., se encuentra que éstos se encuentran autorizados para desistir de las pretensiones y del recurso interpuesto, de conformidad con las facultades que les fueron conferidas en los poderes visibles a folios 64 del tomo 1 y 178 del cuaderno principal, respectivamente y que, además, presentaron personalmente dichas solicitudes; en consecuencia y sin que la norma haya previsto más condiciones para acceder a la solicitud, se aceptará el desistimiento formulado tanto por la parte actora como por la llamada en garantía, sin lugar a condenar en costas, de conformidad con lo previsto en artículo 345 del C. de P.C., toda vez, que no se han causado, dada la coadyuvancia en el desistimiento. Por otra parte, se advierte en memorial visible a folio
178 del cuaderno principal que ROYAL &SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A. confirió poder al abogado Sergio Alejandro Villegas Agudelo, razón por la cual se le reconocerá personería.
FUENTE FORMAL: CODIGO D EPROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 345 / LEY 446
DE 1998 - ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero Ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00841-01(51394)
Actor: ISAGEN S.A. E.S.P.
Demandado: MEGAPROYECTOS S.A.
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Se deciden las solicitudes de desistimiento formuladas por la llamada en garantía, Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., e ISAGÉN S.A. E.S.P., obrantes a folios 163 a 164 del cuaderno principal.
ANTECEDENTES
1. El 5 de abril de 2011, ISAGÉN S.A. E.S.P. presentó, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, demanda contra Megaproyectos S.A., con el fin de obtener las siguientes declaraciones y condenas (se transcribe como obra en el texto original, incluso con errores): “PRIMERA. Declarar que MEGAPROYECTOS S.A. incumplió las obligaciones adquiridas con ISAGEN S.A. ESP en virtud del Contrato No. 46/2629 suscrito el 19 de
diciembre de 2007 para la construcción del un carreteable para el acceso vehicular a la zona del Embalse Amaní de la Central Hidroeléctrica Miel I, por la vereda La Quiebra, municipio de Norcasia, Departamento de Caldas. “SEGUNDA. Declarar que según lo pactado entre las Partes del Contrato No. 46/2629, ISAGEN estaba facultada para terminar anticipadamente dicho contrato por incumplimiento de las obligaciones de Megaproyectos S.A. “TERCERA: Declarar que como consecuencia de la terminación anticipada del Contrato 46/2629, ISAGEN sufrió perjuicios que deben indemnizar MEGAPROYECTOS S.A. y ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. “CUARTA: Condenar en consecuencia a MEGAPROYECTOS S.A. pagar a ISAGEN S.A. ESP, a título de sanción por incumplimiento conforme a lo establecido en Contrato No. 46/2629, la suma de QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y DOS PESOS M/L ($557.753.162). “QUINTA: Condenar en consecuencia a MEGAPROYECTOS S.A. pagar a ISAGEN S.A. ESP, como mínimo el valor de los perjuicios causados con el incumplimiento de las obligaciones contractuales a su cargo, en su componente de daño emergente, los cuales se discriminaran así: 5.1 MAYORES COSTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO Por un valor de TRES MIL TRECIENTOS OCHENTA MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/L ($3.380.547.950) según el siguiente
cuadro: RESUMEN DE LOSPERJUICIOS (DAÑO EMERGENTE) DESCRIPCIÓN VALOR ($) Mayores costos de construcción del carreteable 2.109.621.230 Mayores costos de Interventoría 835.785.003 Costos por manejo ambiental y seguridad 20.028.661 industrial Mayores costos por alquiler zona de depósito 12.435.233 Mayores costos administrativos de ISAGEN 345.778.488 Mayores costos de vigilancia 19.231.335 Mayores costos de transporte de personal de 37.668.000 ISAGEN Total daño emergente 3.380.547.950 5.2 DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO NO AMORTIZADO Ordenar a MEGAPROYECTOS S.A. devolver a ISAGEN la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/L ($271.204.845), por concepto de anticipo no amortizado, según el siguiente cuadro: ITEM CONCEPTO VALOR ($) 1 Anticipo entregado a MEGAPROYECTOS, 836.629.743 correspondiente al 15% del valor del Contrato 2 Anticipo amortizado por concepto de las 239.317.618 actas de obra ejecutada 3 Pago retenido por concepto de las 326.107.280 facturas de actas de obra ejecutada Nos. 9, 10, 11 y de la factura correspondiente al menor valor facturado en las actas de obra Nos. 2 a 11 4 Anticipo no amortizado (ítem 1) – (ítem 2) 271.204.845 – (ítem 3) “SEXTA: Ordenar que las sumas que se condene a MEGAPROYECTOS S.A. pagar a
ISAGEN S.A. ESP se indexen al momento de la sentencia, teniendo como base el Índice de los Precios al Consumidor según lo certificado al respecto por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANEy ordénese también que la indexación se mantenga hasta la fecha en la que la condena sea pagada efectivamente a la demandante. “Adicionalmente, sobre los valores ya ajustados y por los mismos periodos que acaban de expresarse, condénese a MEGAPROYECTOS S.A. a pagar a favor de ISAGEN S.A. ESP intereses corrientes liquidados a la tasa máxima legal permitida. “SEPTIMA: Declarar que ROYAL &SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. también está obligada a pagarle a ISAGEN S.A. ESP, de conformidad con las cláusulas de la póliza correspondiente, y hasta el monto de los amparos pactados en ella, el valor de las condenas que se pronuncien contra MEGAPROYECTOS S.A. por la indemnización de los perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones en el Contrato 46/2629, así: “7.1 Por la póliza No. 24412, en su amparo de Cumplimiento, los perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones de MEGAPROYECTOS S.A. (Afianzado) en la construcción del un carreteable para el acceso vehicular a la zona de Embalse Amaní de la Central Hidroeléctrica Miel l, por la vereda La Quiebra, municipio de Norcasia, Departamento de Caldas según Contrato No. 46/2629, en el valor de la suma asegurada de UN MIL CIENTO QUINCE MILLONES
QUINIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS M/L ($1.115.506.325). “7.2 Por la póliza No. 24412, en su amparo de Buen manejo del anticipo, en la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS M/L ($271.204.845) correspondientes al valor del anticipo no amortizado por MEGAPORYECTOS S.A. en el Contrato 46/2629. “OCTAVA: Condenar en consecuencia a ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. pagar a ISAGEN S.A ESP las sumas expresadas en la petición anterior. “NOVENA: Ordenar que las sumas pagadas por ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. como indemnizaciones a su cargo, según la petición Quinta, se descuenten las correspondientes indemnizaciones que imponga la sentencia a cargo de MEGAPROYECTOS S.A., en forma tal que ésta última sólo quede obligada a pagar el saldo insoluto de las mismas. “DÉCIMA: Ordenar que sobre el valor de la condena a cargo de ROYAL &SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., se condene también a esta aseguradora a pagar a favor de ISAGEN S.A ESP intereses moratorios desde la fecha en que se encuentra en mora para el pago del siniestro y hasta el día del pago efectivo, todo de acuerdo con el artículo 1080 del Código de Comercio y normas complementarias. “DÉCIMA PRIMERA: En aplicación del artículo 886 del Código de Comercio,
condenar a ROYAL &SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. pagar a ISAGEN S.A. ESP intereses sobre los intereses de mora que se hayan causado a su cargo. “DÉCIMA SEGUNDA: Declarar que las personas demandadas están obligadas a pagar las costas y agencias en derecho que se causen en este proceso, y ordénese la liquidación total de tales aspectos. “SUBSIDIARIAS: “PRIMERA: Condénese a MEGAPROYECTOS S.A. y a ROYAL &SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A. pagar a ISAGEN S.A. los perjuicios en su modalidad de daño emergente no cuantificado en la demanda y lucro cesante, que se probaren en el proceso. “SEGUNDA: Ordénese que las anteriores sumas se indexan al momento de la sentencia, teniendo como base el Índice de Precios del Consumidor según lo certificado al respecto por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE-, y ordénese también que esa indexación se mantenga hasta la fecha, en que la condena sea pagada efectivamente a la demandante”.
2. Admitida la demanda y notificada en debida forma, MEGAPROYECTOS S.A. presentó llamamiento en garantía contra Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., solicitud que fue admitida mediante auto del 9 de septiembre de 2013, proferido por el Tribunal
Administrativo de Antioquia.
3. Contra la anterior decisión Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. formuló recurso de reposición y, en subsidio, de apelación (folios 2477 a 2479 del cuaderno 2).
4. El Tribunal Administrativo de Antioquia, en proveído del 7 de marzo de 2014, no
repuso el auto del 9 de septiembre de 2013 y concedió, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto.
5. Esta Corporación, en auto del 2 de agosto de 2014, ordenó devolver el asunto de la referencia al a quo para la concesión del recurso de apelación en el efecto procedente, esto es, el suspensivo (folio 151 cuaderno principal).
6. El 26 de agosto de 2016, el Tribunal de instancia concedió el recurso de alzada en el efecto suspensivo (folio 155 del cuaderno principal).
7. Encontrándose el expediente al Despacho para resolver el recurso de apelación formulado, a folios 163 a 164 del cuaderno principal, ISAGÉN S.A. E.S.P. y Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. presentaron las siguientes solicitudes de desistimiento
(se transcribe como obra en el texto original): “… apoderado especial de la sociedad ISAGEN S.A. ESP,… manifiesto que DESISTO INCONDICIONALMENTE DE LA TOTALIDAD DE LAS PRETENSIONES del litigio que dio lugar al proceso de la referencia. Así mismo, … actuando como apoderado especial de la sociedad MEGAPROYECTOS S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL; y, … actuando como apoderado especial de la sociedad ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A., COADYUVAN a efectos de que no se le condene en costas, expensas o cualquier tipo de perjuicios a la parte demandante que desiste incondicionalmente de sus pretensiones. “De otra parte, ,… actuando como apoderado especial de la sociedad ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS (COLOMBIA) S.A…. manifiesto que DESISTO DEL RECURSO
DE APELACIÓN INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DEL 9 DE SEPTIEMBRE DE 2013,PROFERIDO POR EL TRIBUNAL EN EL PROCESO DE LA REFERENCIA. Coadyuvan esta solicitud los apoderados de ISAGEN S.A. ESP y de MEGAPROYECTOS S.A. EN REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL. “PETICIONES: “1. Como consecuencia de todo lo anterior, las Partes solicitan de manera conjunta al Tribunal que se acepte el desistimiento, y consecuencialmente, de por terminado el proceso sin condena alguna en costas, expensas o cualquier tipo de perjuicio, renunciando a términos y ejecutorias. “2. Acepte el desistimiento del Recurso de Apelación contra el auto del 9 de septiembre de 2013 proferido por ese Tribunal, mediante el cual se aceptó un llamamiento en garantía en el proceso de la referencia”.
8. Posteriormente y previo a admitir el desistimiento formulado, esta Corporación requirió al abogado de Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A. para que aportara en original el poder que le fue conferido (folio 168 del cuaderno principal).
9. A folios 178 a 182 obra el poder del abogado de ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS
(COLOMBIA) S.A. y los soportes del mismo, conforme a lo requerido por esta Corporación. CONSIDERACIONES El artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al sub examine en virtud de la remisión normativa consagrada en el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, establece que el escrito de desistimiento deberá presentarse
personalmente en la forma indicada para la demanda, norma que debe armonizarse con el artículo 13 de ley 446 de 19981; por ende, solo requieren de presentación 1“Artículo 13: Los memoriales presentados para que formen parte del expediente se presumirán auténticos, salvo aquellos que impliquen o comporten disposición del derecho en litigio y los poderes otorgados a los personal las peticiones o solicitudes que dispongan del derecho litigioso, situación que ocurre en este asunto, toda vez que, si se acepta el desistimiento formulado por ISAGÉN S.A. E.S.P., se genera la terminación del proceso. Ahora, revisadas las solicitudes presentadas por los apoderados de ISAGÉN S.A. E.S.P. y Royal & Sun Alliance Seguros (Colombia) S.A., se encuentra que éstos se encuentran autorizados para desistir de las pretensiones y del recurso interpuesto, de conformidad con las facultades que les fueron conferidas en los poderes visibles a folios 64 del tomo 1 y 178 del cuaderno principal, respectivamente y que, además, presentaron personalmente dichas solicitudes (folios 164 y 165 del cuaderno principal); en consecuencia y sin que la norma haya previsto más condiciones para acceder a la solicitud, se aceptará el desistimiento formulado tanto por la parte actora como por la llamada en garantía, sin lugar a condenar en costas, de conformidad con lo previsto en artículo 345 del C. de P.C., toda vez, que no se han causado, dada la coadyuvancia en el desistimiento. Por otra parte, se advierte en memorial visible a folio 178 del cuaderno principal que ROYAL &SUN ALLIANCE SEGUROS COLOMBIA S.A. confirió poder al abogado Sergio
Alejandro Villegas Agudelo, razón por la cual se le reconocerá personería. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento del recurso de apelación presentado contra el auto del 9 de septiembre de 2013.
SEGUNDO: ACÉPTASE el desistimiento de la totalidad de las pretensiones formuladas por ISAGÉN S.A. E.S.P, en consecuencia, declárese terminado el proceso y ordénese el archivo del mismo.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Por cumplir con los requisitos de los artículos 65 y 67 del C. de P.C., se RECONOCE personería al abogado Sergio Alejandro Villegas Agudelo, titular de la tarjeta profesional 80.282, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado de Seguros Generales Suramericana S.A. (antes Royal & Sun apoderados judiciales que, en todo caso, requerirán de presentación personal o autenticación” (se resalta).
Alliance Seguros Colombia S.A.), en los términos del poder obrante a folio 178 del cuaderno principal.
QUINTO: Una vez ejecutoriada la presente providencia, DEVÚELVASE el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.