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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00934-01(51340)-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-00934-01(51340)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2011-00934-01(51340)

Actor: JUAN CARLOS SALDARRIAGA DURANGO Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA(AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.

La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga copia del proceso penal seguido contra Juan Carlos Saldarriaga y copias de las grabaciones de las audiencias. La parte demandante aportó copia completa del proceso penal y de las grabaciones de las audiencias, después que el expediente ingresó al Despacho para elaborar proyecto de fallo, y esta solicitud probatoria fue negada por extemporánea. Ahora bien, aunque la solicitud no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 214 del CCA para el decreto de pruebas en la segunda instancia, la Sala la decretará de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso del artículo 169 del CCA. En consecuencia, se dispone:

PRIMERO. TÉNGASE como prueba los documentos aportados por la parte demandante, la copia de las grabaciones de las audiencias y del proceso penal n°. 2009-47639 (CSA 2009-0305) seguido contra el señor Juan Carlos Saldarriaga, identificado con la cédula de ciudadanía número 78.742.011, por el delito de concierto para delinquir con fines secuestro extorsivo. Por Secretaría, PÓNGASE a disposición de la parte contraria los documentos allegados por el término de cinco (5) días.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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