CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-01098-01(47112)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-01098-01(47112)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Corrección de sentencia / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA PROVIDENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIAError por cambio de palabra / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / ERROR DE NOMBRE El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece la figura de la aclaración de la providencia como aquella herramienta que permite al juez para que de oficio o a solicitud de parte corrija en cualquier tiempo los errores aritméticos o gramaticales (tales como cambio de palabras, alteración de estas u omisión de palabras), que se ven reflejados en la parte resolutiva de la providencia ya sea directa o indirectamente (…) la Sala encuentra que por un error involuntario en la sentencia se consignó el nombre del accionante Wendy Mariana Torres Céspedes como Wendy Mariana Torres Céspedes señores y, el de la actora Miriam Noelba Higuita Amaya como Miriam Noelba Higuita Amaya Londoño, por tanto se procederá a hacer la corrección de su nombre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil (…) en cuanto a la accionante Jennifer Martínez Pérez, la Sala encuentra que en el poder visible en folio 2 del cuaderno principal, aquella consignó su nombre como “Jennifer Martínez Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.585.942 de Medellín”, sin embargo, una revisión a la copia de la cédula de ciudadanía de
aquella y aportada al plenario da cuenta que fue identificada como “Yenifer Martínez Pérez”. Así las cosas, entiende la Sala que a pesar de que en el poder se identificó a la actora como Jennifer mientras que en su cédula de ciudadanía se le identificó como Yenifer, se trata de la misma persona, por lo que en la parte resolutiva de la sentencia esta Corporación se referirá indistintamente a los nombres de Yenifer y Jennifer, toda vez que se trata de la misma persona y quien, conforme el poder visible en folio 2 del cuaderno principal y copia de su documento de identificación, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.037.858.924 de Envigado (…) la Sala procederá a hacer la corrección de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia del proceso de la referencia, dejando ambos nombres (Yenifer y Jennifer) junto con el número de la cédula de la actora para una plena identificación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero Ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D. C., veinte (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01098-01(47112)
Actor: STIVEN TORRES HIGUITA Y OTROS
Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Procede la Sala a corregir la sentencia proferida en el proceso de la referencia el 20 de septiembre de 2018, por esta Corporación, mediante el cual se modificó la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, y declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación por los daños antijurídicos causados a los demandantes.
I. ANTECEDENTES
1. En providencia del 20 de septiembre de 2018, la Sala al resolver el recurso de apelación presentado por los demandantes contra la sentencia del 24 de octubre de 2012, proferida en este proceso por el Tribunal Administrativo Antioquia en el ordinal primero de la parte resolutiva se dispuso lo siguiente: PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 24 de octubre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la cual quedará en los siguientes términos: PRIMERO: Declarar no prósperas las excepciones de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad de la Administración y de inexistencia de causa para demandar, propuestas por la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, al dar respuesta a la demanda.
SEGUNDO: Declarar administrativamente responsables a la NaciónRama Judicial y Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios causados a los
demandantes Stiven Torres Higuita, Juan Esteban Torres Patiño, Wendy Mariana Torres Céspedes, Miriam Noelba Higuita Amaya, Horacio de Jesús
Torres, Flor María Amaya Londoño, Jaime Higuita Céspedes y Jennifer Martínez Pérez, con ocasión de la privación de la libertad a que fue sometido el señor Stiven Torres Higuita, en el período comprendido entre el 23 de octubre de 2007 y 5 de junio de 2009.
TERCERO: Como consecuencia, condenar en forma solidaria a la NaciónRama Judicial-Fiscalía General de la Nación al pago de los siguientes
perjuicios: 3.1 De carácter moral: 3.1.1 Para cada uno de los demandantes Stiven Torres Higuita, Juan Esteban Torres Patiño, Wendy Mariana Torres Céspedes señores, Miriam Noelba Higuita Amaya Londoño y Horacio de Jesús Torres, se fijan en la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 3.1.2 Para los señores Jaime Higuita Céspedes y Flor María Amaya Londoño, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, para cada uno de ellos. 3.1.3 Para la señora Jennifer Martínez Pérez la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia (…).
2. El apoderado principal de la parte demandante en memorial presentado el 9 de octubre de 2018 ante esta Corporación (f. 594, c. ppal 1), solicitó se corrigiera los nombres de Wendy Mariana Torres Céspedes, Miriam Noelba Higuita Amaya Londoño y Jennifer Martínez Pérez por los de Wendy
Mariana Torres Céspedes, Miriam Noelba Higuita Amaya y Yenifer Martínez Pérez.
II. CONSIDERACIONES El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1 establece la figura de la aclaración de la providencia como aquella herramienta que permite al juez para que de oficio o a solicitud de parte corrija en cualquier tiempo los errores aritméticos o gramaticales (tales como cambio de palabras, alteración de estas u omisión de palabras), que se ven reflejados en la parte resolutiva de la providencia ya sea directa o indirectamente.
En el asunto sub examine, la Sala encuentra que por un error involuntario en la sentencia se consignó el nombre del accionante Wendy Mariana Torres Céspedes2 como Wendy Mariana Torres Céspedes señores y, el de la actora Miriam Noelba Higuita Amaya3 como Miriam Noelba Higuita Amaya Londoño, por tanto se procederá a hacer la corrección de su nombre, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. 1 ART. 310.- Modificado. Decr. 2282 de 1989, art. 1º, mod. 140. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el Juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1º y 2º del artículo 320. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. 2 Se tiene que la actora tiene por nombre Wendy Mariana Torres Céspedes y, que el señores, obedeció a un error de transcripción. 3 Al revisar el poder visible en folio 3 del cuaderno principal, se tiene que la actora tiene por nombre Miriam Noelba Higuita Amaya. Por su parte, en cuanto a la accionante Jennifer Martínez Pérez, la Sala encuentra que en el poder visible en folio 2 del cuaderno principal, aquella consignó su nombre como “Jennifer Martínez Pérez, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.585.942 de Medellín”, sin embargo, una revisión a la copia de la cédula de ciudadanía de aquella y aportada al plenario (f. 8, c. ppal) da cuenta que fue identificada como “Yenifer Martínez Pérez”. Así las cosas, entiende la Sala que a pesar de que en el poder se identificó a la actora como Jennifer mientras que en su cédula de ciudadanía se le identificó como Yenifer, se trata de la misma persona, por lo que en la parte resolutiva de la sentencia esta Corporación se referirá indistintamente a los nombres de Yenifer y Jennifer, toda vez que se trata de la misma persona y quien, conforme el poder visible en folio 2 del cuaderno principal y copia de su documento de identificación, se identifica con la cédula de ciudadanía No. 1.037.858.924 de Envigado. Así las cosas, la Sala procederá a hacer la corrección de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia del proceso de la referencia, dejando ambos nombres (Yenifer y Jennifer) junto con el número de la cédula de la actora para
una plena identificación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: CORREGIR loa numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 20 de septiembre de 2018, proferida por esta Corporación, la que quedará así: PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 24 de octubre de 2012 proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, la cual quedará en los siguientes términos: PRIMERO: Declarar no prósperas las excepciones de falta de legitimación por pasiva, inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad de la Administración y de inexistencia de causa para demandar, propuestas por la Nación-Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, al dar respuesta a la demanda.
SEGUNDO: Declarar administrativamente responsables a la NaciónRama Judicial y Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios causados a los
demandantes Stiven Torres Higuita, Juan Esteban Torres Patiño, Wendy Mariana Torres Céspedes, Miriam Noelba Higuita Amaya, Horacio de Jesús Torres, Flor María Amaya Londoño, Jaime Higuita Céspedes y Jennifer o Yenifer Martínez Pérez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.858.924 de Envigado, con ocasión de la privación de la libertad a que fue sometido el señor Stiven Torres Higuita, en el período comprendido entre el 23 de octubre de 2007 y 5 de junio de 2009.
TERCERO: Como consecuencia, condenar en forma solidaria a la NaciónRama Judicial-Fiscalía General de la Nación al pago de los siguientes
perjuicios: 3.1 De carácter moral: 3.1.1 Para cada uno de los demandantes Stiven Torres Higuita, Juan Esteban Torres Patiño, Wendy Mariana Torres Céspedes, Miriam Noelba Higuita Amaya y Horacio de Jesús Torres, se fijan en la suma de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia. 3.1.2 Para los señores Jaime Higuita Céspedes y Flor María Amaya Londoño, la suma equivalente a cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, para cada uno de ellos. 3.1.3 Para la señora Jennifer o Yenifer Martínez Pérez identificada con cédula de ciudadanía No. 1.037.858.924 de Envigado la suma equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia. 3.2 De índole material: Se condena al pago de los perjuicios materiales de lucro cesante para el señor Stiven Torres Higuita, en la suma de catorce millones seiscientos veinticinco mil seiscientos pesos ($14.625.600). 3.3 Negar las demás pretensiones indemnizatorias, de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la sentencia.
CUARTO: La parte demandante podrá obtener el pago de la indemnización reconocida en la presente providencia de cualquiera de las entidades condenadas. La entidad que asuma la condena podrá repetir contra la otra,
en los porcentajes determinados en la parte motiva de la sentencia.
QUINTO: Dar cumplimiento a este fallo en los términos previstos en los artículos 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo, las copias de la sentencia se entregarán al abogado que ha venido actuando en el proceso.
SEXTO: No hay lugar a condena en costas.
SEPTIMO: En firme esta providencia, archívese el expediente.
SEGUNDO: Sin condena en costas en la segunda instancia.
TERCERA: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO PAZOS GUERRERO Presidente de la Subsección
MARÍA ADRIANA MARÍN
Magistrada (E)
MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO
Magistrada (E)