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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-01222-01(54101)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-01222-01(54101)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA

APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DEL ERROR

ARITMÉTICO / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / TÉRMINO PARA LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / OMISIÓN SUSTANCIAL EN LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Este precepto es aplicable a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

BENEFICIARIO DEL PERJUICIO MORAL - Nombre consignado erróneamente

en la parte resolutiva de la sentencia / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA La providencia del 8 de agosto de 2017, en forma errada, indicó en el numeral segundo de la parte resolutiva como beneficiaria de la condena por perjuicios morales, entre otros, a L. D I. O. cuando su nombre correcto era L. D. O. O., según dan cuenta los registros civiles de nacimiento de P. A., A., J. D. y M. C. I. O. y la copia simple de la cédula de ciudadanía. En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., ocho (8) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01222-01(54101)A

Actor: JOSE MARÍA ISAZA OCAMPO Y OTROS

Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por cambio, omisión o alteración de palabras.

La parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 8 de agosto de 2017, porque en la parte resolutiva se indicó que Luz Dary Isaza Ocampo era beneficiaria de la condena por perjuicios morales, cuando su nombre era Luz Dary Ocampo Ocampo.

1. El artículo 310 CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA,

establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Este precepto es aplicable a los casos de error por omisión, cambio o alteración de palabras, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. La providencia del 8 de agosto de 2017, en forma errada, indicó en el numeral segundo de la parte resolutiva como beneficiaria de la condena por perjuicios morales, entre otros, a Luz Dary Isaza Ocampo cuando su nombre correcto era Luz Dary Ocampo Ocampo, según dan cuenta los registros civiles de nacimiento de Paola Andrea, Alexandra, José David y María Camila Isaza Ocampo (fls. 8-11 c. 2) y la copia simple de la cédula de ciudadanía (f. 462 c.1). En consecuencia, se corregirá la sentencia en este sentido.

RESUELVE PRIMERO. CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 8 de agosto de 2017, en el numeral segundo, en el sentido de señalar que Luz Dary Ocampo 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]. Ocampo es el nombre correcto de la beneficiaria de la condena por perjuicios

morales. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE Firmado electrónicamente JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Firmado electrónicamente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente

NICOLÁS YEPES CORRALES

APO/LMM/2C+4CD

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