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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-01353-01(61329)

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-01353-01(61329)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO

PRECONTRACTUAL / ACTO PREVIO / ACTO SEPARABLE / ACTO

ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD DEL ACTO PRECONTRACTUAL / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / COMUNICACIÓN DEL

ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NORMATIVIDAD DE LA

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL /

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA De conformidad con el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998, aplicable a los procesos iniciados a partir del 8 de julio de 1998 y hasta el 2 de julio de 2012, los actos proferidos con anterioridad a la celebración del contrato estatal son demandables

por medio de acción de nulidad y restablecimiento del derecho, dentro de los treinta (30) días siguientes a su comunicación, notificación o publicación; sin embargo, una vez celebrado el contrato, la ilegalidad de los actos previos únicamente puede invocarse como fundamento de la nulidad del contrato. Sobre el alcance del citado artículo 87 del CCA, esta Corporación ha desarrollado una línea jurisprudencial sobre las acciones que pueden impetrarse en contra de los actos previos a la celebración del contrato, a través de la cual ha distinguido tres hipótesis espacio-temporales, establecidas en atención al transcurso de los 30 días acabados de enunciar y a la suscripción o no del contrato dentro de dicho plazo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 32

NOTA DE RELATORÍA: Sobre los actos previos ver sentencia de 29 de enero de

2014, Exp. 30250, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RESOLUCIÓN

ADMINISTRATIVA / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO /

ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / PROCESO

ABREVIADO / PROCESO DE SELECCIÓN ABREVIADA / CELEBRACIÓN DE

CONTRATO ADMINISTRATIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA /

REQUISITOS LEGALES DE LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO / REQUISITOS

PARA LA CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO - Término /

ACTO ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO Consta en el expediente que la Resolución 210, por medio del cual se adjudicó el proceso de selección abreviada (…) fue proferida (…) y que el contrato 175 fue suscrito por las partes el 5 de junio de ese mismo año. De modo que el sub examine se ubica en la tercera hipótesis desarrollada por la jurisprudencia de esta Corporación, ya referenciada, dado que el contrato se celebró antes del cumplimiento de los 30 días siguientes a la notificación del acto de adjudicación, razón por la cual la acción procedente para procurar la nulidad del acto de adjudicación y del negocio jurídico derivado de aquél era la contractual, como ocurrió en el sub judice.

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / NULIDAD ABSOLUTA

DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA

DEL CONTRATO ESTATAL / INTERÉS PARA DEMANDAR LA NULIDAD

ABSOLUTA DEL CONTRATO / PROCEDENCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA

DEL CONTRATO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES /

SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / SOLICITUD

DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / REANUDACIÓN DEL TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CONCILIACIÓN FALLIDA / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DEL

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PERJUICIO PATRIMONIAL

[D]e conformidad con el artículo 136 del CCA, la nulidad absoluta del contrato debe ser pedida judicialmente dentro de los 2 años siguientes a su perfeccionamiento, razón por la cual dicho término transcurrió (…); no obstante, como (…) la demandante presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 30 Judicial II para asuntos administrativos, a partir de ese día se suspendió el término de caducidad, es decir, restando 685 días para que ocurriera este fenómeno jurídico. (…) El término de caducidad se reanudó (…) al día siguiente a la expedición de la constancia a que se refiere el artículo 2 de la Ley 640 de 2001. (…) [E]s evidente que la acción se ejerció dentro de la oportunidad legal prevista para tal fin. (…) [D]ado que la demanda se interpuso vencidos los 30 días antes mencionados, se concluye que las pretensiones incoadas para reclamar el restablecimiento patrimonial de los derechos aducidos por el demandante no estaban disponibles para ser esgrimidas en procura de obtener un resarcimiento económico, pues su oportunidad ya había fenecido, de conformidad con la jurisprudencia reiterada de esta Corporación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 2

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES / ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / TRÁMITE

DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN

EXTRAJUDICIAL / FINALIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL /

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN

COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DEL REQUISITO

DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / EFECTOS DE

LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

[S]e hace necesario volver sobre el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009 que consagra la conciliación extrajudicial como un requisito de procedibilidad de la acción de controversias contractuales, siempre que los asuntos sometidos a litigio sean conciliables. A su vez, el Decreto 1716 de 2009 desarrolló los asuntos susceptibles de conciliación extrajudicial en materia contencioso-administrativa.

FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 1716 DE

2009

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES / ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / TRÁMITE

DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN

EXTRAJUDICIAL / FINALIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL /

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN

COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DEL REQUISITO

DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / EFECTOS DE

LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / ASUNTOS CONCILIABLES

[E]s ineludible agotar la conciliación extrajudicial como requisito para demandar ante esta jurisdicción, en ejercicio de la acción de controversias contractuales, siempre que se trate de conflictos de carácter conciliable. Sobre la caracterización de éstos últimos, viene bien precisar que el legislador estatuyó a través de la conciliación una etapa de arreglo previo y directo, ideada con el propósito de precaver la litigiosidad que involucra al Estado, de modo que este mecanismo se erige en una alternativa de solución de controversias, de las denominadas autocompositivas pues, más allá de las particularidades de su aprobación en sede contencioso administrativa, son las partes quienes promueven mediante fórmulas de arreglo, la solución de sus diferencias; por supuesto, dejando a salvo de este dispositivo aspectos que involucren derechos de incapaces y prohibiciones legales, entre otras materias, y excluyendo puntualmente aquellos asuntos que atañen a la legalidad de los actos administrativos.

SOLICITUD DE CONCILIACIÓN / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN

EXTRAJUDICIAL / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL /

PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL /

ASUNTOS CONCILIABLES / PRETENSIÓN LITIGIOSA ECONÓMICA

En cuanto al contenido de la solicitud de conciliación extrajudicial y su identidad con la demanda presentada, no debe entenderse la primera de ellas como un requisito de estructura rígida e inmodificable, sino como una exigencia flexible, sujeta a modificaciones o ampliaciones, siempre que respete el objeto del asunto. Por ello el precitado artículo 2° del Decreto 1716 de 2009 señala, en torno al alcance de la conciliación, que ésta habrá de versar sobre “conflictos de carácter particular y contenido económico (…)”, para ilustrar que es respecto del conflicto, y no necesariamente de cada una de las pretensiones, según el caso, que deba analizarse el agotamiento de este requisito de procedibilidad.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1716 DE 2009 - ARTÍCULO 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la solicitud de conciliación extrajudicial ver auto de 29 de noviembre de 2018, Exp. 25000-23-41-000-2015-00817-01, C.P. Oswaldo

Giraldo López. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / REQUISITOS DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIALCumplimiento / FINALIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL /

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN

COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DEL REQUISITO

DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / SOLICITUD DE

CONCILIACIÓN JUDICIAL CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / SOLICITUD DE

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / ASUNTOS CONCILIABLES / PRETENSIÓN

LITIGIOSA ECONÓMICA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ADJUDICACIÓN

DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE

CONTRATO ADMINISTRATIVO / CELEBRACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO Para la Sala es claro que el objeto de la controversia sí fue planteado dentro de la conciliación extrajudicial, puesto que allí se pusieron de presente los reparos advertidos en torno a la Resolución (….) y la posterior suscripción del contrato de suministro; así las cosas, si bien sólo se pidió de forma expresa la conciliación respecto de los perjuicios patrimoniales que la sociedad actora, adujo, le fueron ocasionados, lo cierto es que ello guarda consonancia con los asuntos que son susceptibles de conciliación, esto es, los derechos disponibles, que en este caso son las peticiones de contenido económico. (…) En un análisis que integra la acción y la oportunidad de su ejercicio, de cara al alcance de la solicitud de conciliación, se hace evidente que el interés jurídico perseguido por el actor, primero en el ámbito de la conciliación y luego en sede judicial, es concordante en ambos estadios, en la medida que está referido a la lesión que, en su criterio, le generó el acto de adjudicación demandado, al considerar que Proalimentos Ltda. era la mejor propuesta y debía haber sido la adjudicataria.

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES / FINALIDAD DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL /

ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN

COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DEL REQUISITO

DE PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL /ESCOGENCIA

DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACCIÓN DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO

PRECONTRACTUAL / ACTO PREVIO / ACTO SEPARABLE / ACTO

ADMINISTRATIVO PRECONTRACTUAL / NULIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / ILEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD

DEL ACTO PRECONTRACTUAL / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO /

ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ASUNTOS CONCILIABLES / PRETENSIONES DE LA DEMANDA - No es necesario que sean las mismas de la solicitud de conciliación De manera que como la acción receptora de tal interés subjetivo era el de nulidad y restablecimiento del derecho, y que el artículo 87 del CCA dispuso una modulación entre la acción de nulidad y restablecimiento y la de controversias contractuales, definiendo que una vez celebrado el contrato “la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato”, se observa que el actor mantuvo el interés jurídico expresado en la conciliación, cuyo reproche se centra en la ilegalidad del acto de adjudicación, sólo

que, al instaurar la demanda, tal pretensión debía surtir el cauce procesal que para estos efectos impuso el legislador. En virtud de lo anterior, resulta un excesivo rigorismo que en asuntos como el de la referencia, se exija a la parte actora que las pretensiones de la solicitud de conciliación extrajudicial sean iguales a las que se formulen ante la jurisdicción, pues éstas pueden no ser las mismas en ambos escenarios dado que, en sede prejudicial sólo se puede buscar conciliar sobre los derechos disponibles -en este caso las indemnizaciones de tipo patrimonial-, mientras que ante la jurisdicción sí se puede pedir la nulidad del contrato estatal con fundamento en la ilegalidad del acto de adjudicación del proceso de selección y la correspondiente indemnización de los perjuicios que considera le fueron irrogados, todo lo anterior sin que se haya modificado el interés jurídico del actor, ni cambiado la fuente de la ilegalidad aducida, ni el restablecimiento deprecado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

87

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / NULIDAD ABSOLUTA

DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / INTERÉS PARA DEMANDAR LA

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN EN

LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO PRECONTRACTUAL / ACTO

PREVIO / ACTO SEPARABLE / ACTO ADMINISTRATIVO

PRECONTRACTUAL / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NULIDAD

DEL ACTO PRECONTRACTUAL / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS

CONTRACTUALES / ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO /

ACTO DE ADJUDICACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / ACTO

ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN / ACREDITACIÓN DEL

CUMPLIMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO DE

PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN COMO

REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD / AGOTAMIENTO DEL REQUISITO DE

PROCEDIBILIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

[E]l artículo 87 del CCA dispuso que, ante la celebración del contrato estatal, los actos previos de la administración se tornan inseparables del negocio jurídico, lo que significa que su control solamente puede incoarse mediante la acción de controversias contractuales, a través de la pretensión de nulidad absoluta del contrato, fundamentada en la nulidad de los actos previos; razón por la cual es evidente que la formulación de reparos contra el acto de adjudicación y la suscripción del correspondiente contrato estatal, antes del cumplimiento de los 30 días de que trata el aludido artículo 87 del CCA, sólo daba cabida al ejercicio de un cauce procesal, el de la acción de controversias contractuales, tal como lo instauró la parte demandante, situación que no sobrevino de forma intempestiva para el municipio de Yondó, por cuanto, en virtud de la ley, ese era el único mecanismo procesal con que contaba Proalimentos Ltda. para discutir la legalidad de la Resolución. Por consiguiente, para la Sala, Proalimentos Ltda. sí acreditó el agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial de que tratan la Ley 1285 de 2009 y el Decreto 1716 de ese mismo año, razón por la cual

pasa a examinarse si ésta -la parte actoratiene el interés directo que le es exigido para formular la pretensión relativa a la nulidad del contrato estatal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / LEY 1285 DE 2009 / DECRETO 1716 DE 2009

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD ABSOLUTA

DEL CONTRATO / NULIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN / ACTO

SEPARABLE / CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

LICITACIÓN PÚBLICA / CONTRATO ESTATAL / ACTO PREVIO / ACTO PRECONTRACTUAL / ETAPA PRECONTRACTUAL / INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / INTERÉS EN EL PROCESO / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO / COMUNICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN

DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

CARGA DE LAS PARTES EN EL PROCESO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / INTERVENCIÓN DE TERCEROS / TERCEROS INTERVINIENTES Con el propósito de determinar quién tiene un interés serio y legítimo en la

solicitud de nulidad absoluta del contrato, cuando ella se fundamenta en la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación, es primordial destacar que este último ha sido catalogado como uno de los actos preparatorios, los cuales constituyen decisiones unilaterales o autónomas de la administración, expedidas en las etapas previas a la celebración del contrato. Como se ha indicado, la Ley 446 de 1998, cuyo artículo 32 modificó el artículo 87 del CCA, permitió demandar de forma separada los actos previos del contrato, fijando para ello un término especial de caducidad de 30 días, contados a partir del día siguiente a la comunicación, notificación o publicación del acto, restringiendo, así mismo, la legitimidad para solicitar la nulidad absoluta del contrato estatal respecto de “cualquier tercero que acredite un interés directo”. En este orden de ideas, se insiste que, el límite de la separabilidad de los actos previos se traza una vez se cumple el plazo de los 30 días ya referenciado o, cuando se suscribe el contrato, por cuanto desde ese momento tales actos se tornan en inseparables del mismo, lo que hace ineludible que su control judicial se ejerza mediante el ejercicio de la denominada acción de controversias contractuales, como mecanismo procedente para escrutar la presunción de legalidad de los aludidos actos previos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / LEY 446 DE 1998

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la acción procedente para cuestionar la legalidad del acto administrativo precontractual, ver sentencia del 13 de junio de 2011, Exp.

19936, C.P. Ruth Stella Correa Palacio. Sobre el control de legalidad del acto previo luego de la suscripción del contrato estatal, ver sentencia del 4 de febrero de 2010, Exp. 16540, C.P. Mauricio Fajardo Gómez y sentencia del 9 de julio de 2014, Exp. 28208, C.P. Hernán Andrade Rincón.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DE LA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRESUPUESTOS PROCESALES / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / NULIDAD

ABSOLUTA DEL CONTRATO / PROCEDENCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA

DEL CONTRATO / SOLICITUD DE NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / PRESUPUESTOS DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / INTERÉS EN EL PROCESO / CARGA DE LAS

PARTES EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

INTERVENCIÓN DEL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO / INTERVENCIÓN

DE TERCEROS

[P]ara la activación de la acción contractual, la norma impuso una especial legitimación al establecer que -además del Ministerio Público y oficiosamente el Juezsólo el “tercero que acredite un interés directo podrá pedir que se declare su nulidad absoluta” -refiriéndose al contratoconforme dispone el inciso tercero del artículo 87 citado. (…) Este presupuesto, que cualifica al sujeto en sede de legitimación, impide el ataque indiscriminado que implicaría que cualquiera y en

cualquier tiempo pudiera peticionar esa ruptura negocial, pues ello iría en contravía del interés general envuelto en el contrato estatal (representado en las necesidades públicas que por esta vía se suplen) como también, del principio de relatividad de los contratos, por cuya virtud los acuerdos inter-partes, por regla general, no afectan ni benefician a terceros, entendidos éstos como extraños a la relación negocial -res inter alios acta aliis neque nocere neque prodesse potestpremisa que excluye su intervención en el surgimiento, discusión o efectos de los contratos.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

87

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / NULIDAD DEL ACTO DE

ADJUDICACIÓN / LICITACIÓN PÚBLICA / CONTRATO ESTATAL / ACTO PREVIO / ACTO PRECONTRACTUAL / INTERÉS JURÍDICO PARA DEMANDAR / PARTES DEL CONTRATO - Demanda no promovida por las partes del contrato ni por el Ministerio Público / ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / PROPONENTE / INTERÉS PARA DEMANDAR DEL PROPONENTE / CARGA DE LA PRUEBA / PROPUESTA DEL PROPONENTE /

OBJETO DE LEGALIDAD / LEGALIDAD ABSTRACTA /

[E]l interés directo funge como punto de equilibrio del mecanismo de control judicial, en la medida que autoriza su activación en armonía con el principio de conservación de los contratos -favor contractus-, a través del cual se promueve el cumplimiento y protección de los acuerdos de voluntades, como fuente estable de derechos y obligaciones que, por su importancia en el tráfico jurídico, ha venido

adquiriendo preponderancia dentro del sistema jurídico del derecho de los contratos, de forma que la misma legislación define factores o mecanismos para su conservación y para su defensa frente a terceros TERCERO CON INTERÉS LEGITIMO / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / ILEGALIDAD DEL ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN / PROCESO DE SELECCIÓN /

PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / PARTICIPACIÓN EN

PROCESO DE SELECCIÓN / PROPONENTE VENCIDO / INTERÉS PARA

DEMANDAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / RECHAZO DE LA

PROPUESTA DEL PROPONENTE / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES /

CARGA DE LAS PARTES EN LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO Esta Corporación ha sostenido que el interés directo de los terceros para pretender la nulidad absoluta del contrato, con fundamento en la ilegalidad de los actos previos, está radicado en quienes participaron en el proceso de selección y no resultaron adjudicatarios del mismo, en tanto se perjudicó su derecho subjetivo al no ser seleccionados por razones injustificadas, como sería la pretermisión de las exigencias legales, el desconocimiento de los pliegos de condiciones, la adjudicación en contravía de los principios de la contratación estatal -ejemplos de algunos de los escenarios en los cuales se puede considerar viciado el acto de

adjudicación-. Al lado de lo anterior, no se debe desconocer que cuando se busca la nulidad absoluta del contrato derivada de la declaratoria de nulidad del acto de adjudicación, el interés directo del tercero, en este caso del proponente no seleccionado, se integra, como lo ordena la lógica que dispone la acumulación de las referidas pretensiones, con los requerimientos que se exigen al demandante para obtener la declaración de nulidad del acto administrativo de adjudicación, los cuales, según jurisprudencia de esta Sección, exigen el cumplimiento de una doble carga procesal a la parte actora, cuya unidad indisoluble es la que conforma el interés directo que permite sostener ambas pretensiones.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la nulidad absoluta del contrato y la nulidad del acto de adjudicación ver sentencia del 11 de agosto de 2010, Exp. 19056, C.P.

Mauricio Fajardo Gómez, sentencia del 29 de enero de 2009, Exp. 13206, C.P. Myriam Guerrero de Escobar, sentencia del 4 de junio de 2008, Exp. 14169, C.P. Myriam Guerrero de Escobar, sentencia del 26 de abril de 2006, Exp. 16041, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, sentencia del 11 de marzo de 2004, Exp. 13355, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez y sentencia del 10 de diciembre de 2018, Exp. 39066, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera.

PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO / INTERÉS PARA

DEMANDAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / NULIDAD DE LA

ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / PROPUESTA MÁS

CONVENIENTE / OFERTA MÁS FAVORABLE / PARTICIPACIÓN EN

PROCESO DE SELECCIÓN / PROPONENTE VENCIDO / ILEGALIDAD DEL

ACTO ADMINISTRATIVO / PLIEGO DE CONDICIONES / REQUISITOS DEL

PLIEGO DE CONDICIONES / REGLAS DEL PLIEGO DE CONDICIONES /

CUMPLIMIENTO DEL PLIEGO DE CONDICIONES / PROPONENTE VENCIDO /

PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA / REQUISITOS DE VALIDEZ EN

EL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

PRINCIPIOS DE LA SELECCIÓN DEL CONTRATISTA / PRINCIPIOS DE LA

CONTRATACIÓN ESTATAL / COMPETENCIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO /

MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ILEGALIDAD DEL ACTO

ADMINISTRATIVO DE ADJUDICACIÓN

[S]e exige, de una parte, demostrar que su propuesta era la mejor y la más conveniente para la administración, es decir, que tenía un derecho y el mismo fue lesionado, lo que se deriva de la contradicción del acto administrativo con las normas superiores del ordenamiento jurídico. El primero de los requisitos acabados de mencionar exige prueba de que el demandante tenía derecho a ser el adjudicatario, porque su propuesta cumplió con todos los requisitos de los pliegos de condiciones y, además, era mejor que la del proponente que resultó vencedor en el procedimiento de selección. El segundo de los requerimientos se relaciona con la confrontación del acto de la administración con las exigencias

legales que ésta debía observar para su proferimiento -normas y pliegos de condicionesque para el efecto se consideran la ley del proceso de selección, principios de la contratación estatal, la competencia de la autoridad que lo emitió, la debida motivación y el respeto del derecho de audiencia y de defensa, entre otros, es decir, se refiere a la acreditación del vicio de ilegalidad objeto de reproche.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con los principios de la contratación estatal ver sentencia del 4 de junio de 2008, Exp. 17783, C.P. Myriam Guerrero de

Escobar.

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / PROCEDENCIA DE LA NULIDAD

ABSOLUTA DEL CONTRATO / PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SER

ADJUDICATARIO / PROPUESTA MÁS CONVENIENTE / OFERTA MÁS

FAVORABLE / INTERÉS PARA DEMANDAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / TERCERO CON INTERÉS LEGITIMO / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO /

DERECHO SUBJETIVO / DERECHOS INDIVIDUALES

[R]esulta vital la comprobación de que el demandante tenía el mejor derecho para ser adjudicatario del contrato, pues, para su caso particular, no es adecuado concebir la solicitud de nulidad absoluta del contrato derivada de la ilegalidad del acto de adjudicación, como un mecanismo de control abstracto de la legalidad, toda vez que ello implicaría desconocer que ese tercero con interés acudió al control jurisdiccional con sustento, precisamente, en la afectación de sus derechos

subjetivos. (…) [S]i en el proceso se reclaman derechos e intereses de los particulares, el juez se ubica frente a una controversia en la que se procura restablecer derechos subjetivos individuales que se consideran lesionados, derivados de los vicios que fundamentan el ataque de los actos así denunciados.

INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / DAÑO CAUSADO POR ACTO

ADMINISTRATIVO / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA /

TERCERO CON INTERÉS LEGITIMO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA /

NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE

LICITACIÓN PÚBLICA / PROCESO DE SELECCIÓN DEL CONTRATISTA /

PARTICIPACIÓN EN PROCESO DE SELECCIÓN / PROPONENTE VENCIDO /

INTERÉS PARA DEMANDAR LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO /

PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SER ADJUDICATARIO / RECHAZO DE LA

PROPUESTA DEL PROPONENTE

[H]a establecido la jurisprudencia que el interés de un tercero en la nulidad absoluta del contrato, derivado de la ilegalidad del acto de adjudicación, se circunscribe al interés de los oferentes que no resultaron favorecidos, lo que les permite promover la acción. Sin embargo, el interés directo sólo estará en cabeza del proponente vencido, es decir, quien debiendo ser escogido no lo fue, de manera que si en el proceso judicial se advierte que la propuesta de este último no era la mejor para la administración, se torna forzoso aseverar que carecía de interés para impugnar la legalidad del contrato estatal, en la medida que no acudió

a la jurisdicción en aras de obtener un pronunciamiento general y abstracto sobre la consonancia del acto previo con el ordenamiento jurídico, sino que pretendió el restablecimiento de su situación particular por considerarla lesionada con la supuesta trasgresión emanada del acto administrativo de adjudicación. NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / PROCEDENCIA DE LA NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / INTERÉS EN EL PROCESO - Especial, concreto, personal y directo / INTERÉS DIRECTO

EN EL PROCESO / EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / TERCERO CON

INTERÉS LEGITIMO / DERECHO SUBJETIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO

CIVIL / JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / JURISPRUDENCIA

DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / NORMATIVIDAD APLICABLE /

VIGENCIA DE LA NORMA / EVOLUCIÓN NORMATIVA

[E]s necesario establecer qué se entiende por dicho interés, tema que ha sido objeto de pronunciamiento por parte de esta Corporación, incluso desde cuando, por falta de norma especial que regulara la materia en relación con la legitimación para pedir la nulidad del contrato estatal, se admitía la aplicación del artículo 1742 del Código Civil, que dispone, entre otras cosas, que la nulidad absoluta del contrato “puede alegarse por quien tenga interés en ello”. En esa época, la Sección Tercera precisó el alcance de dicho interés, diciendo que no es el de la simple leg

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