CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-01517-01(50972)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-01517-01(50972)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Auto. Decreta prueba de oficio para esclarecer punto dudoso
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01517-01(50972)
Actor: LEONARDO FABIO LOZADA SIERRA Y OTROS
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Pruebas de oficio CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se certifique el tiempo que Leonardo Fabio Lozada Sierra estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al centro de reclusión para miembros de la Policía Nacional de Facatativá, Cundinamarca, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad Leonardo Fabio Lozada Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.884.564.
SEGUNDO: OFÍCIESE a la Fiscalía Once Seccional Delegada de Acandí, Chocó, para que remita copia de la diligencia de captura o acta de derechos
del capturado y copia de la boleta de libertad emitidas dentro del proceso penal n°. 160.726 por el delito de homicidio seguido contra Norbey Restrepo Bolívar, identificado con la cédula de ciudadanía número 10.884.564. En caso que la Fiscalía no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad, se servirán enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que las entidades alleguen lo solicitado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala