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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-01974-01(59332)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2011-01974-01(59332)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2011

EXPEDIENTE / ACCESO A EXPEDIENTE / ACCESO AL EXPEDIENTE /

REVISIÓN DEL EXPEDIENTE / ACCESO A MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL

PROCESO / IMPOSIBILIDAD DE ACCESO A MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / NORMA Mediante memorial recibido por correo electrónico (...), quien afirmó ser Auxiliar Jurídico (...), [el señor], solicitó acceso al expediente digital. Sobre el particular, el despacho advierte que el peticionario no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 123 del CGP y, en consecuencia, SE ABSTIENE de otorgar el acceso solicitado.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 123

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-2011-01974-01(59332)

Actor: YUDIANA MARCELA CARMONA ARBOLEDA Y OTROS

Demandado: ESE HOSPITAL GENERAL DE MEDELLÍN LUZ CASTRO DE

GUTIÉRREZ Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Tema: Niega solicitud de acceso al expediente Mediante memorial recibido por correo electrónico el día 25 de octubre de 20211, quien afirmó ser Auxiliar Jurídico de la Cooperativa Coosalud, Carlos Andrés Correa Monsalve, solicitó acceso al expediente digital. Sobre el particular, el

despacho advierte que el peticionario no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 123 del CGP y, en consecuencia, SE ABSTIENE de otorgar el acceso solicitado. 1 Índice 50 SAMAI La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020. En el sistema de información SAMAI se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica

MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Magistrado 3C

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