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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2012-00072-02(62311)-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2012-00072-02(62311)-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

SINTESIS DEL CASO: El 12 de octubre de 2011, María Margarita Hernández Giraldo y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra el municipio de Bello, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios causados por una ocupación permanente por obra pública. El 9 de septiembre de 2014, el Tribunal negó la práctica de la inspección judicial solicitada por la demandante y decretó, en su lugar, un dictamen pericial y el 3 de mayo de 2018, ante la ausencia de auxiliares de la justicia, requirió a las partes para que allegaran hojas de vida de profesionales idóneos para el peritaje bajo la salvedad de declarar desierta la prueba de no ser atendido su requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión. (…) La parte demandante solicitó aclaración y corrección de la providencia pues consideró que se debía decretar un perito adicional de otra especialidad. El 12 de julio de 2018, el Tribunal tuvo como desistida la prueba pericial. La parte demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que se debía acceder al perito adicional porque de lo contrario se estaría violando la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba.

ADICIÓN SENTENCIA– Regulación legal / ADICIÓN Y ACLARACIÓN SENTENCIA – Objeto / IMPEDIMENTO DEL JUEZ – No puede hacer nuevos pronunciamientos El artículo 309 del CPC prescribe que dentro del término de ejecutoria podrán aclararse, en auto complementario, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la

providencia o que influyan en ella. A su vez, el artículo 310 del mismo Código establece que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dicto en cualquier tiempo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 309 /

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310

ACLARACIÓN Y ADICIÓN DE LA SENTENCIA – Pretende provocar nuevo pronunciamiento de fondo La demandante solicitó la aclaración y corrección del auto que requirió a las partes para que allegaran hojas de vida de profesionales para el peritaje. Como la parte demandante controvirtió el auto que decretó pruebas con esta solicitud, pues pidió un perito adicional, no era procedente acceder a la aclaración y corrección. Ahora bien, como las partes no aportaron las hojas de vida en el término concedido, procedía declarar desierta la prueba y, en consecuencia, el Despacho confirmará la decisión de primera instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., quince (15) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00072-02(62311)

Actor: MARÍA MARGARITA HERNÁNDEZ GIRALDO Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE BELLO Referencia: REPARACIÓN DIRECTA APELACIÓN DE AUTOS EN CCA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que niegue el

decreto de una prueba pedida oportunamente. ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN-No procede cuando pretende controvertir el fondo de una providencia. El 12 de octubre de 2011, María Margarita Hernández Giraldo y otros, a través de apoderado judicial, formularon demanda de reparación directa contra el municipio de Bello, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios causados por una ocupación permanente por obra pública. El 9 de septiembre de 2014, el Tribunal negó la práctica de la inspección judicial solicitada por la demandante y decretó, en su lugar, un dictamen pericial y el 3 de mayo de 2018, ante la ausencia de auxiliares de la justicia, requirió a las partes para que allegaran hojas de vida de profesionales idóneos para el peritaje bajo la salvedad de declarar desierta la prueba de no ser atendido su requerimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la decisión. La parte demandante solicitó aclaración y corrección de la providencia pues consideró que se debía decretar un perito adicional de otra especialidad. El 12 de julio de 2018, el Tribunal tuvo como desistida la prueba pericial. La parte demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que se debía acceder al perito adicional porque de lo contrario se estaría violando la conducencia, pertinencia y utilidad de la prueba.

1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 129 del CCA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia con este mandato, el numeral 8 del

artículo 181 prevé que el auto que niegue el decreto de una prueba pedida oportunamente es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el Magistrado Ponente, conforme al artículo 146A del mismo código. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $1.000.000.000, suma que supera los 500 smlmv exigidos por el artículo 152 numeral 6 del CPACA, aplicable de conformidad con el artículo 198 de la Ley 1450 de 2011, esto es, $267.800.0001.

2. El artículo 309 del CPC prescribe que dentro del término de ejecutoria podrán aclararse, en auto complementario, los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o que influyan en ella. A su vez, el artículo 310 del mismo Código establece que toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético es corregible por el juez que la dicto en cualquier tiempo.

3. La demandante solicitó la aclaración y corrección del auto que requirió a las partes para que allegaran hojas de vida de profesionales para el peritaje. Como la parte demandante controvirtió el auto que decretó pruebas con esta solicitud, pues pidió un perito adicional, no era procedente acceder a la aclaración y corrección.

Ahora bien, como las partes no aportaron las hojas de vida en el término concedido, procedía declarar desierta la prueba y, en consecuencia, el Despacho confirmará la decisión de primera instancia.

RESUELVE PRIMERO: CONFÍRMASE el auto de 12 de julio de 2018 proferido por el Tribunal

Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE JFB/DPP/3C 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2011, $535.600, por 500.

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