CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2012-00354-01(52244)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2012-00354-01(52244)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00354-01(52244)
Actor: FREDY SERNA CARO Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio unas pruebas determinantes para resolver el fondo de la controversia, porque existe un punto dudoso que no ha sido posible esclarecer hasta tanto se obtenga la constancia de ejecutoria de la providencia que absolvió al demandante y se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE al Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao, para que certifique la ejecutoria de la sentencia del 19 de abril de 2010, proferida dentro del proceso penal n°. 2009-00366-00, por el delito de rebelión seguido contra Fredy Serna Caro, identificado con la cédula de ciudadanía
número 17.387.486.
SEGUNDO: En caso que el Juzgado no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, para que certifique el tiempo en que estuvo privado de la libertad Fredy Serna Caro, identificado con la cédula de ciudadanía número 17.387.486, por cuenta del proceso penal n°. 2009-00366-00 adelantado por el Juez Promiscuo del Circuito de Urrao.
CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades referidas alleguen los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLÁSE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala