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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2012-00750-01(58154)-2017

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2012-00750-01(58154)-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Declara fundado. Auto que resuelve solicitud de impedimento IMPEDIMENTO - Aceptación / CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Son taxativas y de aplicación restrictiva La jurisprudencia tiene determinado que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y están delimitadas por el legislador, por lo que no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes. El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho de tener interés directo o indirecto en el proceso (…). [Por lo anterior y en vista que] el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus magistrados auxiliares, se aceptará el impedimento manifestado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 141 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 05001-23-31-000-2012-00750-01(58154)

Actor: LUIS HORACIO VÉLEZ GARCÍA

Demandado: NACIÓN-RAMA JUDICIAL Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) Impedimento-Tener interés directo en el proceso, artículo 141-1 CGP.

El Despacho resuelve el impedimento manifestado por los Consejeros de Estado que conforman la Sección Segunda de esta Corporación. ANTECEDENTES El 2 de febrero de 2011, Luis Horacio Vélez García, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación-Rama Judicial, para que se anulara la resolución nº. 5555 del 10 de septiembre de 2010 y el acto presunto por silencio negativo que negó el reconocimiento, reajuste y pago del salario conforme a lo establecido en el Decreto 610 de 1998. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que estuvo vinculado a la Nación-Rama Judicial en el cargo de magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín y que como no se le pagó el salario conforme a lo ordenado en el Decreto 610 de 1998, esto es, el equivalente al 80% del valor total devengado anualmente por un magistrado de alta corte, debía pagársele una bonificación por compensación desde la fecha de la posesión en el cargo. El 3 de agosto de 2016, los Magistrados que integran la Sección Segunda de esta Corporación manifestaron estar incursos en la causal de impedimento establecida en el numeral 1 del artículo 141 del CGP. En su escrito expusieron que lo pretendido en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que les corresponde revisar es el reconocimiento y pago de la bonificación por compensación de funcionarios de la Rama Judicial, cuestión que tiene incidencia en su situación jurídica y económica por compartir el mismo régimen salarial.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo dispuesto en sesión de 12 de marzo de 20151, corresponde al magistrado ponente definir el impedimento manifestado, porque el proceso inició bajo la vigencia del CCA de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146A introducido por la Ley 1395 de 2010.

2. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 150 del CPC, hoy artículo 141 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 160 1 Según el Acta n°. 05 de la Sala Plena de la Sección Tercera. del CCA, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La jurisprudencia tiene determinado que las causales de impedimento son taxativas y de aplicación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez y están delimitadas por el legislador, por lo que no pueden extenderse o ampliarse a criterio del juez o de las partes2.

3. El numeral 1 del artículo 141 del CGP dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso por el hecho detener interés directo o indirecto en el proceso.

Como los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, porque el asunto que se demanda afecta directamente la situación salarial de los Consejeros miembros de la Sección Segunda y de sus magistrados auxiliares, se aceptará el impedimento manifestado. Teniendo en cuenta que este impedimento resulta aplicable frente a la totalidad de consejeros de la Corporación, se dispondrá que por la Presidencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado se lleve a cabo

sorteo de conjueces, para que sean estos quienes asuman el conocimiento del proceso de la referencia, según lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 160A del CCA. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO. DECLÁRASE fundado el impedimento presentado por los Consejeros que conforman la Sección Segunda para intervenir en este caso. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 21 de abril de 2009, Rad. 2005-00012. SEGUNDO. SEPÁRASE del conocimiento del presente proceso a los Consejeros que conforman la Sección Segunda de esta Corporación. TERCERO. DEVUÉLVASE el expediente a la Sección Segunda, para que la presidencia de la misma proceda al sorteo de conjueces, quienes deberán conocer del asunto.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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