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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2015-00004-01(60234)A-2018

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2015-00004-01(60234)A-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA /

OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN El artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el trámite correspondiente al recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia. En lo concerniente a la oportunidad para formular el recurso de alzada, la citada norma dispone: “[…] 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍULO 247

EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECHAZO DEL RECURSO DE APELACIÓN En el caso concreto, comoquiera que la última de las diligencias de notificación, de la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, se efectuó el dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017), el término para formular el recurso de apelación corrió desde el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) hasta el diecisiete (17) de agosto de la misma anualidad. Como el veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se radicó el recurso de alzada contra la sentencia de primera instancia, su presentación se hizo por fuera del término legal. En consecuencia, este Despacho rechazará el recurso de apelación presentado por la parte actora.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-31-000-2015-00004-01(60234)A

Actor: JUAN FERNANDO FLÓREZ RIVERA, PAOLA ANDREA AMAYA

GARCÍA, ISABEL FLÓREZ AMAYA, MATEO FLÓREZ AMAYA Y LUZ MARINA

RIVERA DE FLÓREZ Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD –DAS– Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA El Despacho se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

I. ANTECEDENTES 1-. El Tribunal Administrativo de Antioquia declaró probada la excepción de falta de legitimación material en la causa por pasiva y negó las pretensiones de la demanda, con sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017)1. 2-. Revisado el expediente, se observa que la anterior providencia se notificó al Ministerio Público el diecinueve (19) de julio de dos mil diecisiete (2017)2. Asimismo, el

edicto que notificó la decisión a las partes, se fijó el treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017) y se desfijó el dos (2) de agosto de dos mil diecisiete (2017)3. 3-. La parte actora presentó recurso de apelación4 contra la sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de memorial del veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017). 4-. El fallador de primera instancia concedió el recurso de alzada y remitió el expediente a esta Corporación, por auto del treinta y uno (31) de agosto de dos mil diecisiete (2017)5.

II. CONSIDERACIONES El artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el trámite correspondiente al recurso de apelación contra sentencias dictadas en primera instancia. En lo concerniente a la oportunidad para formular el recurso de alzada, la citada norma dispone: “[…] 1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación”. 1 Folios 495 a 510 del cuaderno principal. 2 Folio 510 del cuaderno principal. 3 Folio 511 del cuaderno principal. 4 Folios 512 a 531 del cuaderno principal. 5 Folio 532 del cuaderno principal.

En el caso concreto, comoquiera que la última de las diligencias de notificación, de la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, se efectuó el dos (2) de agosto de

dos mil diecisiete (2017)6, el término para formular el recurso de apelación corrió desde el tres (3) de agosto de dos mil diecisiete (2017) hasta el diecisiete (17) de agosto de la misma anualidad. Como el veinticinco (25) de agosto de dos mil diecisiete (2017) se radicó el recurso de alzada contra la sentencia de primera instancia, su presentación se hizo por fuera del término legal. En consecuencia, este Despacho rechazará el recurso de apelación presentado por la parte actora. Por las razones expuestas, este Despacho RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR, por extemporáneo, el recurso de apelación promovido por la parte demandante, contra la sentencia del diecisiete (17) de julio de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

SEGUNDO: Una vez en firme el presente auto, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.

Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado 6 Fecha en la que se desfijó el edicto que notificó a las partes.

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