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CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2015-00004-01(60234)A-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-31-000-2015-00004-01(60234)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RECURSO DE SÚPLICA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE SÚPLICA /

AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE / DECISIÓN DEL RECURSO DE

SÚPLICA / AUTO QUE RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA El Consejo de Estado es competente para conocer recurso de súplica de conformidad con el artículo 183 del CCA, según el cual procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente y será decidido por la Sala.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO

183

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA /

SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO PARA

INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN El inciso 2 del artículo 212 del CCA prevé que el término para interponer y sustentar la apelación contra la sentencia de primera instancia será de 10 días, contados a partir de la notificación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 INCISO 2

TÉRMINO PROCESAL / CÓMPUTO DEL TÉRMINO PROCESAL / CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO JUDICIAL EN DÍAS - No tienen en cuenta vacancia judicial ni cierre del despacho judicial / VACANCIA DE LA RAMA JUDICIAL Por otra parte, el artículo 121 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, dispone que en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca

cerrado el despacho.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 121 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE SÚPLICA / AUTO QUE

RECHAZA RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /

EXTEMPORANEIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE

APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / TÉRMINO EN DÍAS / CIERRE DE DESPACHOS JUDICIALES POR CAMBIO DE SEDE - Se suspenden términos cuando se contabilizan por días / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN - Presentado oportunamente / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO JUDICIAL El término de 10 días para interponer y sustentar el recurso de apelación (…) se suspendió (…) hasta (…) [la] fecha en la que terminó el cierre del Tribunal Administrativo de Antioquia por cambio de sede, según constancia secretarial de esa corporación y al día siguiente se reanudó el término. El plazo para interponer y sustentar la apelación se extendió (…) y como (…) su interposición fue oportuna, (…) se revocará la decisión recurrida.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 05001-23-31-000-2015-00004-01(60234)

Actor: JUAN FERNANDO FLÓREZ RIVERA Y OTROS

Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL Y

OTROS Referencia: RECURSO DE SÚPLICA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA RECURSO DE SÚPLICA-Procede contra el auto que rechaza el recurso de apelación. CIERRE DE DESPACHOS JUDICIALES POR CAMBIO DE SEDESe suspenden términos cuando se contabilizan por días.

El 17 de julio de 2017, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia en la que negó las pretensiones. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra esa decisión y, el 31 de agosto de 2017, el Tribunal lo concedió. El 17 de julio de 2018, el Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas rechazó el recurso de apelación por extemporáneo. Consideró que el término para presentar el recurso de apelación venció el 17 de agosto de 2017 y como se presentó el 25 de agosto siguiente fue extemporáneo. La parte demandante esgrimió, en el recurso de súplica, que la apelación fue oportuna porque el término para presentarla se suspendió desde el 14 de agosto hasta el 24 de agosto de 2017, por cambio de sede del Tribunal, según la constancia expedida por el Tribunal que aportó con el recurso.

1. El Consejo de Estado es competente para conocer recurso de súplica de conformidad con el artículo 183 del CCA, según el cual procede en todas las instancias contra los autos interlocutorios proferidos por el ponente y será decidido

por la Sala.

2. El inciso 2 del artículo 212 del CCA prevé que el término para interponer y sustentar la apelación contra la sentencia de primera instancia será de 10 días, contados a partir de la notificación. Por otra parte, el artículo 121 del CPC, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, dispone que en los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial, ni aquéllos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho.

3. La sentencia de primera instancia se notificó por edicto que se desfijó el 2 de agosto de 2017 (f. 54 c. principal). El término de 10 días para interponer y sustentar el recurso de apelación empezó a correr el 3 de agosto de 2017 y vencía el 17 de agosto siguiente. El término se suspendió desde el 14 hasta el 24 de agosto de 2017, fecha en la que terminó el cierre del Tribunal Administrativo de Antioquia por cambio de sede, según constancia secretarial de esa corporación (f. 546 c. principal) y al día siguiente se reanudó el término por 4 días. El plazo para interponer y sustentar la apelación se extendió hasta el 30 de agosto de 2017 y como se presentó el 25 de agosto de 2017, su interposición fue oportuna y, por ello, se revocará la decisión recurrida.

RESUELVE PRIMERO. REVÓCASE el auto del 17 de julio de 2018 proferido por el Consejero Jaime Enrique Rodríguez Navas. SEGUNDO. REMÍTASE el expediente al Despacho del Magistrado ponente, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

NICOLÁS YEPES CORRALES

AMM/AOC/3C+1sobre

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