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CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2012-00643-01(51266)-2018

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2012-00643-01(51266)-2018
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Procedencia, oportunidad / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega por extemporánea El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. (...) el recurso de apelación se admitió en el 13 de noviembre de 2014, notificado por estado del 28 de noviembre siguiente y el término de ejecutoria corrió del 1º de diciembre al 3 de diciembre de 2014. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 30 de noviembre de 2015, se negará la petición de pruebas en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 05001-23-33-000-2012-00643-01(51266)

Actor: ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Improcedencia por extemporánea CPACA. El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante. ANTECEDENTES El 14 de marzo de 2014, el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia que

negó las pretensiones de la demanda. El 30 de noviembre de 2015, la parte demandante solicitó tener como prueba los documentos correspondientes a las diligencias de secuestro y demás actuaciones surtidas dentro del proceso ordinario nº. 05088310300220080030601 seguido en el Juzgado Segundo Civil de Oralidad de Circuito de Bello. El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. En este caso, el recurso de apelación se admitió en el 13 de noviembre de 2014, notificado por estado del 28 de noviembre siguiente y el término de ejecutoria corrió del 1º de diciembre al 3 de diciembre de 2014. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 30 de noviembre de 2015, se negará la petición de pruebas en segunda instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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