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CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2013-01446-01(56596)-2016

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2013-01446-01(56596)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCION DE REPARACION DIRECTA - Apelación de auto que declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA - Momento procesal para su resolución / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA - Configuración Frente al sustento del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, es importante advertir que de conformidad con el artículo 180-6 del CPACA, en la audiencia inicial el Juez puede resolver las excepciones previas y las de falta de legitimación en la causa (…) [C]ontrario a lo manifestado por la parte actora, en la diligencia celebrada el 28 de enero de 2016 (audiencia inicial) por parte del Tribunal Administrativo de Santander - Subsección de Descongestión, éste sí podía resolver la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento de Antioquia (…) [S]e confirm[a] el auto del 28 de enero de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTICULO 180, NUMERAL 6

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

SUBSECCION C

Consejero ponente: OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01446-01(56596)

Actor: LAURA MARIA ORTEGA DUQUE Y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA - INSTITUTO NACIONAL DE

INVIAS S.A. Y OTROS Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA Decide el Despacho el recurso de apelación interpuesto tanto por la parte demandante como las llamadas en garantía (ALLANZ SEGUROS S.A. y QBE SEGUROS S.A.), contra el auto del 28 de enero de 2016, proferido por el Tribunal

Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad1.

I. ANTECEDENTES

1Audiencia inicial - folios 2034 a 2040 del cuaderno principal. I.1. El auto impugnado. El Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad dentro de la audiencia inicial celebrada el veintiocho (28) de enero de 2016, resolvió entre otras: declarar probada la excepción por falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento de Antioquia, con fundamento en que de acuerdo con el informe de Asesoría y Asistencia Técnica realizado por el Departamento Administrativo para la Prevención y Atención de desastres, no se podía afirmar que dicho ente territorial tuviera alguna injerencia en la producción del daño que se alega en la demanda. I.2. El recurso de apelación. La parte demandante presentó recurso de apelación contra el auto del 28 de enero de 2016, con fundamento en que “(…) la legitimación en la causa por pasiva es una excepción de fondo que se debe resolver con la sentencia”.

II. CONSIDERACIONES

II.1. Competencia. El Despacho es competente para decidir sobre el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 28 de enero de 2016, por medio del cual se resolvió entre otras

la excepción por falta de legitimación por pasiva, en los términos del artículo 180 del CPACA. II.2. Caso concreto. Frente al sustento del recurso de apelación propuesto por la parte demandante, es importante advertir que de conformidad con el artículo 180-6 del CPACA, en la audiencia inicial el Juez puede resolver las excepciones previas y las de falta de legitimación en la causa como se transcribe a continuación: “ARTÍCULO 180. AUDIENCIA INICIAL. Vencido el término de traslado de la demanda o de la de reconvención según el caso, el Juez o Magistrado Ponente, convocará a una audiencia que se sujetará a las siguientes reglas: (…)

6. Decisión de excepciones previas . El Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva.

Si excepcionalmente se requiere la práctica de pruebas, se suspenderá la audiencia, hasta por el término de diez (10) días, con el fin de recaudarlas. Al reanudar la audiencia se decidirá sobre tales excepciones. Si alguna de ellas prospera, el Juez o Magistrado Ponente dará por terminado el proceso, cuando a ello haya lugar. Igualmente, lo dará por terminado cuando en la misma audiencia advierta el incumplimiento de requisitos de procedibilidad. El auto que decida sobre las excepciones será susceptible del recurso de apelación o del de súplica, según el caso”. (Subraya fuera de texto)

De tal suerte que contrario a lo manifestado por la parte actora, en la diligencia celebrada el 28 de enero de 2016 (audiencia inicial) por parte del Tribunal Administrativo de Santander – Subsección de Descongestión, éste sí podía resolver la excepción por falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Departamento de Antioquia. Por otra parte, si bien las llamadas en garantía -ALLIANZ SEGUROS S.A. y QBE SEGUROS S.A. presentaron recurso de apelación contra la citada decisión, con fundamento en que el llamamiento en garantía no debió ser admitido y que “(…) si se entiende por no contestada la demanda se entiende no llamados en garantía”, advierte el Despacho que esta no es la instancia procesal pertinente para hacerlo. Lo anterior en razón a que de conformidad con el artículo 226 del CPACA,2 el auto que acepta la solicitud de intervención de terceros en primera instancia es apelable. Por tal motivo, las alegaciones que aquí plantea las citadas entidades debieron ser propuestas una vez tuvieron conocimiento del auto que admitió el llamamiento en garantía, esto es, la providencia del 11 de julio de 20143, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad. En ese orden de ideas, se confirmará el auto del 28 de enero de 2016, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera de Oralidad, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. De conformidad con lo anterior, se 2 “ARTÍCULO 226. IMPUGNACIÓN DE LAS DECISIONES SOBRE INTERVENCIÓN DE TERCEROS. El auto que acepta la solicitud de intervención en primera instancia será apelable en

el efecto devolutivo y el que la niega en el suspensivo. El auto que la resuelva en única instancia será susceptible del recurso de súplica o del de reposición, según el juez sea individual o colegiado, y en los mismos efectos previstos para la apelación”. 3 Folio 1988 a 1990 Cuaderno 3. RESUELVE PRIMERO. Confirmar el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Primera del 28 de enero de 2016, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y Cúmplase

OLGA MÉLIDA VALLE DE DE LA HOZ

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