CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2013-01661-01(66521)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2013-01661-01(66521)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2013
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL
RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN /
INTERVENCIÓN DEL APODERADO / PARTE DEMANDANTE / RECURSO DE
APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / DECISIONES DE TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO / NEGACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA /
NOTIFICACIÓN PERSONAL / AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO /
NOTIFICACIÓN POR ANOTACIÓN EN ESTADO ELECTRÓNICO / PARTES DEL PROCESO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia […] proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia […], que denegó las pretensiones de la demanda. En consecuencia, por Secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente al señor agente del Ministerio Público y por estado virtual a las partes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 806 de 2020 y la normatividad vigente.
FUENTE FORMAL: DECRETO 806 DE 2020
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-33-000-2013-01661-01(66521)
Actor: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Demandado: HERNANDO DE JESÚS BETANCUR RAMÍREZ Referencia: REPETICIÓN (LEY 1437 DE 2011)
Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra la sentencia del 2 de septiembre de 2020, 1 De conformidad con el artículo 7 de la Ley 678 de 2001, el despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, comoquiera que la pretensión mayor invocada por el accionante es de $1.039.500.435 (fol. 4 anverso c.1) la cual resulta superior a los 500 SMLMV en el año 2013 ($294.750.000), referente al medio de control de repetición. proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia (fol. 367 - 388, c. ppal.), que denegó las pretensiones de la demanda. En consecuencia, por Secretaría de la Sección, NOTIFICAR personalmente al señor agente del Ministerio Público y por estado virtual a las partes, de conformidad con lo previsto en el Decreto 806 de 2020 y la normatividad vigente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente2
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado Labm/2c/5cds 2 Nota: se deja constancia que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.