CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2014-00057-01(66834)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2014-00057-01(66834)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE ADMITE RECURSO DE APELACIÓN /
SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL
RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DE LA SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (...), contra la sentencia (...), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negó las pretensiones de la demanda. Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 198 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de junio de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-33-000-2014-00057-01(66834)
Actor: CORISADECO
Demandado: INSTITUTO PARA EL DESARROLLO DE ANTIOQUIA - IDEA
Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Por venir debidamente sustentado y por reunir los demás requisitos legales1, se admite el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fls. 627-637, c. ppal.), contra la sentencia del 15 de diciembre de 2020 (fol. 604 - 623, c. ppal.), proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual se negó las pretensiones de la demanda.
Por Secretaría de la Sección, en atención a lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 198 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notifíquese personalmente la presente providencia al Ministerio Público y por estado a las partes. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada 1 El despacho encuentra que el presente asunto tiene vocación de doble instancia, como quiera que la mayor de las pretensiones solicitadas al momento de la presentación de la demanda 13 de diciembre de 2013, tiene un valor de $760.000.000 (fol.3, c. 1), la cual resulta mayor a los 500 s.m.l.m.v. que para fecha de la demanda era de $294.750.000 exigidos por el numeral 4 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 para las demandas de controversias contractuales.