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CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2014-01007-02(66170)

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2014-01007-02(66170)
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2014

PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO

DE APELACIÓN / PARTE DEMANDANTE / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO

DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA /

DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DE LA

CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante, contra la sentencia expedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia […] que liquidó en abstracto el convenio interadministrativo suscrito por las partes. Lo anterior, en atención a que el recurso reúne los requisitos legales previstos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 247

NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL MINISTERIO PÚBLICO /

NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO /

CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL

[N]OTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 198 y el artículo 201 del CPACA.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 198 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 201

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01007-02(66170)

Actor: NACIÓN – MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Demandado: DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Referencia: ADMITE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA Medio de control: Controversias Contractuales – Liquidación de contrato El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto y sustentado por la parte demandante1, contra la sentencia expedida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el once (11) de febrero de dos mil veinte (2020)2 que liquidó en abstracto el convenio interadministrativo suscrito por las partes. Lo anterior, en atención a que el recurso reúne los requisitos legales previstos en el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA)3.

En consecuencia, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y por estado a las partes, conforme a lo dispuesto en el numeral 3º del artículo 198 y el artículo 201 del CPACA. Notifíquese y cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Firmado electrónicamente 1 Folios 154 a 158 del cuaderno principal. 2 Folios 142 a 151 del cuaderno principal. 3 ARTÍCULO 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.

2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas. Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código.

3. Recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión.

(…)”.

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