CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2014-01200-01(59877)
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2014-01200-01(59877)
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2014
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECIDE SOBRE PRUEBAS
SOLICITADAS / AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN
SEGUNDA INSTANCIA / SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN
SEGUNDA INSTANCIA / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA /
DECRETO DE LA PRUEBA / PRIMERA INSTANCIA / PRUEBA NO PRACTICADA / HECHO EXENTO DE PRUEBA / PROCEDENCIA DEL HECHO Y PRUEBA NUEVA / REQUISITOS DEL HECHO Y PRUEBA NUEVA / PRUEBA
SOBREVINIENTE / REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA
SOBREVINIENTE / PRUEBA DOCUMENTAL / OPORTUNIDAD PARA LA
SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / FUERZA MAYOR / CASO FORTUITO / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / PRUEBA DE FUERZA MAYOR / PRUEBA DEL CASO FORTUITO Los requisitos exigidos por el referido artículo para el decreto de pruebas son los siguientes: (i) que las partes las pidan de común acuerdo y, en el caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia; (ii) que decretadas en primera instancia no hubiere sido posible su práctica, sin culpa de la parte que las pidió, pero únicamente para practicarlas o cumplir requisitos de perfeccionamiento; (iii) que versen sobre hechos ocurridos luego de transcurrida la oportunidad para solicitarlas en primera instancia, pero
sólo para demostrar o desvirtuar dichos hechos; (iv) que se trate de documentos que no hubiere sido posible aportar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por culpa de la contraparte; y (v) que con ellas se pretenda desvirtuar los documentos mencionados anteriormente.
DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA / PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS EN
SEGUNDA INSTANCIA / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LAS PRUEBAS
EN SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD DE LA SOLICITUD DE PRUEBAS
EN SEGUNDA INSTANCIA / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL Por consiguiente, para que sea procedente el decreto y práctica de pruebas es necesario que estas se soliciten durante el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación y que además cumpla con alguno de los presupuestos previstos del artículo 212 ibídem.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 212
PRUEBA DOCUMENTAL / APORTE DE LA PRUEBA / PRUEBA
SOBREVINIENTE / REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA SOBREVINIENTE - Incumplimiento / RESPUESTA DEL DERECHO DE PETICIÓN - Expedida con posterioridad al auto que admitió el recurso de apelación contra sentencia / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN /
ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PRUEBAS APORTADAS EXTEMPORÁNEAMENTE Sea lo primero advertir que en el presente asunto la parte demandante allegó la respuesta a un derecho de petición (…), documento que fue aportado para que fuera tenido como prueba sobreviniente en el proceso de la referencia. Sobre el particular, se advierte que la respuesta al derecho de petición se expidió con posterioridad a la ejecutoria del auto que admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de primera instanciaartículo 212 de la Ley 1437 de 2011e incluso ejecutoriado el auto que ordenó correr traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión, por lo que la solicitud probatoria sería extemporánea.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 212
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL DERECHO
SUSTANCIAL / PRUEBA DOCUMENTAL / ADMISIÓN DE LA PRUEBA /
PRUEBA SOBREVINIENTE / REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBA
SOBREVINIENTE / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA /
FINALIDAD DE LA PRUEBA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA / AUTO QUE DECIDE SOBRE PRUEBAS SOLICITADAS / AUTO
QUE RESUELVE SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA
[E]n aplicación del principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial, en orden a que no se haga nugatorio el derecho de las partes a probar los hechos
en los que fundamentan sus pretensiones, y por ser una prueba que pretende demostrar hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia, se procede de conformidad. En esas circunstancias, advierte el despacho que como en anterior oportunidad el documento aportado pretende actualizar el valor recibido por el municipio (…) con ocasión de los incentivos pagados por la operación del relleno Sanitario “Vaso Altair” y, que este es sobreviniente, así como que el mismo está íntimamente relacionado con el presunto objeto del presente proceso, esto es, el presunto enriquecimiento injustificado del municipio demandado y el empobrecimiento de la parte demandante, el despacho lo incorporara al expediente y se ordenará ponerlo a disposición de la parte demandada por el término de cinco (5) días.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., cinco (05) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01200-01(59877)
Actor: PROFESIONALES EN PROYECTOS AMBIENTALES PROAMBIENTE
LTDA.
Demandado: MUNICIPIO DE BARBOSA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de la parte demandante de tener como prueba sobreviniente la respuesta a un derecho de petición dada a la Jefe (e) de la Oficina Territorial de Tahamies de CORANTIOQUIA, en el que se
certificó por parte del Secretario de Hacienda del ente demandado la suma de dinero que ha recibido el municipio de Barbosa - Antioquia por concepto de incentivos, en virtud de la operación del relleno sanitario “La Pradera” hasta abril de 2019 (fol. 527-528 c. ppal.), en los siguientes términos:
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 9 de julio de 2014 ante el Tribunal Administrativo de Antioquia, la sociedad Proambiente Ltda., actuando a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del municipio de Barbosa - Antioquia, con el objeto de que se declarara el enriquecimiento sin justa causa del demandado en detrimento del patrimonio de Proambiente Ltda., por lo que solicitó el pago de mil trescientos diez millones cuatrocientos mil pesos ($1.310.400.000), al considerar que el origen de los incentivos reconocidos al municipio obedecieron a las actuaciones técnico-legales desplegadas por la demandante dentro de una acción popular (en calidad de coadyuvante) que ordenó dichos pagos como consecuencia de la operación del relleno Sanitario “La Pradera”, acciones por las cuales la demandante no recibió compensación alguna por parte del municipio demandado (fol. 1 - 21, c.1).
2. Surtido el trámite de primera instancia, el 12 de mayo de 2017, el Tribunal Administrativo del Antioquia profirió sentencia de primera instancia por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la demandante
(fol. 461 - 470, c. ppal.).
3. Inconforme con la anterior decisión la parte actora formuló recurso de apelación en el que solicitó revocar dicha decisión y que se accediera a las pretensiones de la demanda (fol. 476 - 492, c. ppal.).
4. El 6 de octubre de 2017, se admitió el recurso de apelación formulado. Dicho auto quedó ejecutoriado el 9 de noviembre de 2017, sin que las partes se pronunciaran o realizaran solicitud probatoria alguna (fol. 500, c. ppal.).
5. Mediante auto del 1 de diciembre de 2017, el despacho corrió traslado a las partes para que presentaran sus de alegatos de conclusión (504, c. ppal.).
Ejecutoriada la anterior providencia el expediente ingreso para fallo el 9 de febrero de 2018 (fol. 525, c. ppal.).
6. Posteriormente, el apoderado de la parte demandante solicitó que se tuviera como prueba sobreviniente la respuesta a un derecho de petición formulado el 4 de junio de 2019, por la Jefe encargada de la Oficina Territorial de Tahamies de CORANTIOQUIA en el que el Secretario de Hacienda del municipio de BarbosaAntioquia certificó que dicho municipio ha recibido por concepto de incentivos, en el periodo de operación del “Vaso Altair”, la suma de ocho mil quinientos setenta y ocho millones ciento treinta y dos mil novecientos ochenta y dos pesos ($8.578.132.982) (fol. 527-528, c. ppal.).
II. CONSIDERACIONES
1. Pruebas en segunda instancia.
Los requisitos exigidos por el referido artículo para el decreto de pruebas son los
siguientes: (i) que las partes las pidan de común acuerdo y, en el caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia; (ii) que decretadas en primera instancia no hubiere sido posible su práctica, sin culpa de la parte que las pidió, pero únicamente para practicarlas o cumplir requisitos de perfeccionamiento; (iii) que versen sobre hechos ocurridos luego de transcurrida la oportunidad para solicitarlas en primera instancia, pero sólo para demostrar o desvirtuar dichos hechos; (iv) que se trate de documentos que no hubiere sido posible aportar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por culpa de la contraparte; y (v) que con ellas se pretenda desvirtuar los documentos mencionados anteriormente. Por consiguiente, para que sea procedente el decreto y práctica de pruebas es necesario que estas se soliciten durante el término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación y que además cumpla con alguno de los presupuestos previstos del artículo 212 ibídem. Análisis del caso concreto Sea lo primero advertir que en el presente asunto la parte demandante allegó la respuesta a un derecho de petición en la que el Secretario de Hacienda del municipio de Barbosa - Antioquia certificó que por concepto del incentivo de la operación del “Vaso Altair” dicho ente territorial a abril de 2019 ha recibido la suma de ocho mil quinientos setenta y ocho millones ciento treinta y dos mil novecientos ochenta y dos pesos ($8.578.132.982), documento que fue aportado para que fuera tenido como prueba sobreviniente en el proceso de la referencia.
Sobre el particular, se advierte que la respuesta al derecho de petición se expidió con posterioridad a la ejecutoria1 del auto que admitió el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia de primera instanciaartículo 212 de la Ley 1437 de 2011e incluso ejecutoriado el auto que ordenó correr traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión, por lo que la solicitud probatoria sería extemporánea. Sin embargo, en aplicación del principio constitucional de la prevalencia del derecho sustancial, en orden a que no se haga nugatorio el derecho de las partes a probar los hechos en los que fundamentan sus pretensiones, y por ser una prueba que pretende demostrar hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para solicitar pruebas en segunda instancia, se procede de conformidad2. En esas circunstancias, advierte el despacho que como en anterior oportunidad el documento aportado pretende actualizar el valor recibido por el municipio de Barbosa - Antioquia con ocasión de los incentivos pagados por la operación del relleno Sanitario “Vaso Altair” y, que este es sobreviniente, así como que el mismo está íntimamente relacionado con el presunto objeto del presente proceso, esto es, el presunto enriquecimiento injustificado del municipio demandado y el empobrecimiento de la parte demandante, el despacho lo incorporara al expediente y se ordenará ponerlo a disposición de la parte demandada por el término de cinco (5) días. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE 1 El auto que admitió el recurso de apelación fue notificado el 3 de noviembre de 2017 y
quedó ejecutoriado el 9 de noviembre de 2017 (fol. 500 anverso, c. ppal.). 2 Al respecto, a folios 151 a 164 del cuaderno 1 obra respuesta del 10 de junio de 2014 a un derecho de petición formulado por Proambiente Ltda. ante el municipio de BarbosaAntioquia, el cual da cuenta del pago de incentivos que había recibido dicho municipio entre el mes de noviembre de 2013 a abril de 2014, el cual fue decretado como prueba dentro del trámite de primera instancia.
PRIMERO: TENER como prueba el documento obrante a folio 528 del cuaderno principal, esto es, la respuesta al derecho de petición formulado por la Jefe Encargada de la Oficina Territorial de Tahamies de CORANTIOQUIA, que da cuenta de los incentivos recibidos por el municipio demandado con ocasión de la operación del “Vaso Altair”, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaria, PONER en conocimiento de la parte demandada el anterior documento por el término de cinco (5) días, para los fines de Ley.
TERCERO: Una vez cumplido lo ordenado en la presente providencia, por Secretaría de la Sección INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
CUARTO: Finalmente, se advierte que al notificar esta providencia la Secretaría de la Sección deberá tener en cuenta las disposiciones introducidas por el Decreto 806 del 4 de junio de 2020 y la normatividad vigente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente3 RAMIRO PAZOS GUERRERO Magistrado 3 Nota: se deja constancia que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante
el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.