CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2014-01617-01(60519)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2014-01617-01(60519)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REPOSICIÓN - Contra auto que declaró la extemporaneidad en la presentación de alegatos de conclusión Contra la providencia que resuelve tener como extemporánea la actuación atinente a la presentación de alegatos de conclusión, proferida por el magistrado ponente en su tiempo, procede el recurso de reposición. Consecuentemente se evidencia que el recurso fue interpuesto de manera oportuna y debidamente sustentado. MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - Presentados en tiempo Revisadas las actuaciones procesales relacionadas en el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Nación – Dirección ejecutiva de Administración judicial , advierte el despacho que la providencia recurrida no tiene en cuenta que los alegatos de conclusión presentados en medio electrónico dentro del término legal establecido, pese a ser radicados dentro del término correspondiente, en uno de los medios establecidos legalmente para las actuaciones judiciales, esto es, por medio del correo electrónico institucional establecido.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá, D.C., dos (2) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-23-33-000-2014-01617-01(60519)
Actor: RUBÉN DARÍO MARTÍNEZ VERGARA
Demandado: RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y OTROS
Referencia: REPOSICIÓN AUTO - MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Mediante providencia del 1 de febrero de 2018, el despacho corrió traslado a las partes por el termino común de diez (10) días para que presentaran sus alegaciones finales (folio 708 del cuaderno principal) término que empezó a correr una vez fue notificada la mencionada providencia, esto es, desde el 12 de febrero al 23 de mayo de la misma anualidad.
El 21 de marzo de 2018 la fue notificada por correo electrónico la aludida providencia a la parte pasiva, corriendo el término de 10 días a partir del 22 de marzo de 2018, siendo interrumpido entre los días 26 a 30 de marzo por los días de semana santa. El día 11 de abril son recibidos al correo electrónico institucional de la Sección Tercera los alegatos de conclusión de la apoderada de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, siendo desconocidos por extemporáneos en auto del 10 de mayo de 2018. Inconforme con la decisión antes relatada, la apoderado de la Agencia Nacional de Infraestructura interpone recurso de reposición contra el auto antes mencionado, argumentando que los alegatos de conclusión que a su cargo correspondían, fueron enviados al correo electrónico institucional el 21 de marzo de 2018, anexando el soporte de envío al escrito recurrente. De este modo se advierte que contra la providencia que resuelve tener como extemporánea la actuación atinente a la presentación de alegatos de conclusión, proferida por el magistrado ponente en su tiempo, procede el recurso de
reposición. Consecuentemente se evidencia que el recurso fue interpuesto de manera oportuna y debidamente sustentado, dado que la decisión cuestionada se notificó por estado el 18 de mayo de 2018 y el recurso se presentó el 22 de mayo del mismo año, esto es, dentro de los tres días siguientes a su notificación. Revisadas las actuaciones procesales relacionadas en el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la Nación – Dirección ejecutiva de Administración judicial , advierte el despacho que la providencia recurrida no tiene en cuenta que los alegatos de conclusión presentados en medio electrónico dentro del término legal establecido, pese a ser radicados dentro del término correspondiente, en uno de los medios establecidos legalmente para las actuaciones judiciales, esto es, por medio del correo electrónico institucional establecido. Por lo anterior, el despacho tendrá como presentados dentro del término legal los alegatos de conclusión allegados por la entidad Demandada al correo de notificaciones electrónicas de la Sección Tercera del Consejo de Estado. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: REPONER el auto del 10 de mayo de 2018, por medio del cual se tuvo como extemporánea la actuación concerniente a la presentación de los alegatos de conclusión allegados por la apoderada de la Rama Judicial - Dirección Ejecutiva De Administración Judicial y en su lugar, tener por presentados dentro del término legal concedido las alegaciones antes mencionadas.