CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2015-01486-01(57413)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2015-01486-01(57413)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – Auto que revoca y ordena llamamiento en garantía / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – De UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A. a Seguros del Estado SA La demandante llamó en garantía a la compañía Seguros del Estado S.A. Por auto, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y negó el llamamiento en garantía. Consideró que el demandante no podía llamar en garantía a la aseguradora, pues esa era una facultad de la demandada. Estimó que el demandante por disposición legal podía haber reclamado la indemnización de los perjuicios directamente a la aseguradora. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Noción. Finalidad / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Vinculación procesal de un tercero para que asuma la obligación que surja en una eventual codena / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - Su procedencia dependerá de la existencia de una razón legal o contractual que obligue al llamado a asumir determinadas contingencias La figura procesal del llamamiento en garantía permite la vinculación de un tercero al proceso con quien el demandado tiene una relación legal o contractual, para que garantice la indemnización total o parcial de un perjuicio o el reembolso de un dinero al que se resultare condenado en la sentencia. El llamamiento podrá hacerlo cualquiera de las partes del proceso. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – Presupuestos sustanciales y procesales de procedencia / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA – Cualquiera de las partes puede solicitarlo siempre y cuando satisfaga los presupuestos normativos
de procedencia / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA - La llamada celebró contrato de seguro para amparar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del objeto contractual El artículo 225 del CPACA dispone que el llamamiento en garantía debe hacerse por escrito que debe contener el nombre del llamado y su representante, la indicación del domicilio del llamado o la manifestación de que se ignora, los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen, la dirección de notificación del llamante y de su apoderado. El artículo 1037 del Código de Comercio señala que son partes del contrato de seguro, de un lado, el asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos y, de otro, el tomador, persona que obra por cuenta propia o ajena y traslada los riesgos. La demandante presentó escrito que cumplió con los requisitos de los numerales 1 al 4 del artículo 225 del CPACA para llamar en garantía a Seguros del Estado S.A FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 225 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 225 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 225 NUMERAL 4 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 1037
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D. C., cinco (5) de octubre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-33-000-2015-01486-01(57413)
Actor: UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA
Demandado: ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES S.A.-ENERGITEL S.A.
Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (Auto) APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decida sobre la intervención de terceros en el proceso. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Se pide por quien tenga un derecho legal o contractual para exigir a un tercero el reembolso de un dinero o la reparación de un perjuicio al que se le condene. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Puede solicitarlo cualquiera de las partes. CONTRATO DE SEGURO-Partes del contrato.
UNE EPM Telecomunicaciones S.A., a través de apoderado judicial, formuló demanda de controversias contractuales contra Energía y Telecomunicaciones S.A.-Energitel S.A., para que se declarara el incumplimiento del contrato marco nº. 4220000545 suscrito el 6 de febrero de 2013 con la demandada y, en consecuencia, se decretara su terminación. Agregó que el contratista garantizó el cumplimiento de ese contrato con la póliza de seguro nº 55-44-101026152 expedida por la compañía Seguros del Estado S.A. La demandante llamó en garantía a la compañía Seguros del Estado S.A. Por auto, el Tribunal Administrativo de Antioquia admitió la demanda y negó el
llamamiento en garantía. Consideró que el demandante no podía llamar en garantía a la aseguradora, pues esa era una facultad de la demandada. Estimó que el demandante por disposición legal podía haber reclamado la indemnización de los perjuicios directamente a la aseguradora. La demandante esgrimió, en el recurso de apelación, que como era la asegurada y la beneficiaria de la póliza que amparaba el cumplimiento del contrato marco nº. 4220000545 del 2013 existía una relación contractual con la aseguradora que la expidió para llamarla en garantía.
1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia, el artículo 226 prevé que el auto que niega la intervención de terceros es susceptible del recurso de apelación y será dictado por el Magistrado Ponente, conforme al artículo 125.
Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $1’300.000.000, suma que supera los 500 smlmv exigidos por el artículo 152 numeral 5º del CPACA, esto es, $322’175.0001.
2. La figura procesal del llamamiento en garantía permite la vinculación de un tercero al proceso con quien el demandado tiene una relación legal o contractual, para que garantice la indemnización total o parcial de un perjuicio o el reembolso de un dinero al que se resultare condenado en la sentencia. El llamamiento podrá hacerlo cualquiera de las partes del proceso.
Como el llamado debe responder por la eventual condena que se imponga contra el llamante, también estará facultado en la misma actuación para ejercer su defensa respecto del vínculo que lo ata con el llamante y oponerse a lo pedido por el demandante. La sentencia deberá pronunciarse sobre estas cuestiones si es favorable a las pretensiones. El artículo 225 del CPACA dispone que el llamamiento en garantía debe hacerse por escrito que debe contener el nombre del llamado y su representante, la indicación del domicilio del llamado o la manifestación de que se ignora, los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen, la dirección de notificación del llamante y de su apoderado.
3. El artículo 1037 del Código de Comercio señala que son partes del contrato de seguro, de un lado, el asegurador, o sea la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos y, de otro, el tomador, persona que obra por cuenta propia o ajena y traslada los riesgos.
4. La demandante presentó escrito que cumplió con los requisitos de los numerales 1 al 4 del artículo 225 del CPACA para llamar en garantía a Seguros 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2015, $644.350, por 500. del Estado S.A. y aportó el original de la póliza de seguro nº. 55-44-101026152 (f. 8 c. 2) suscrita para amparar el cumplimiento del contrato marco nº. 4220000545 del 2013 en donde aparecen como partes: Energía y Telecomunicaciones S.A.
como tomadora y la Compañía de Seguros del Estado S.A. como aseguradora, además de UNE EPM Telecomunicaciones S.A. como asegurado o beneficiario. Como la demandante aportó el contrato de seguro que tenía la demandada con la compañía de Seguros del Estado S.A. para amparar el cumplimiento de las obligaciones del contrato que estima incumplido y el escrito de llamamiento cumplió con los requisitos de carácter formal señalados por la ley, se revocará la decisión de primera instancia y, en su lugar, se aceptará el llamamiento en garantía pedido en la demanda. En mérito de lo expuesto se RESUELVE REVÓCASE el auto de 9 de febrero de 2016 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia y, en su lugar, se dispone: PRIMERO. ADMÍTASE el llamamiento en garantía de la compañía de Seguros del Estado S.A. SEGUNDO. NOTIFÍQUESE personalmente a la compañía de Seguros del Estado S.A. y por estado a las partes, de conformidad con los artículos 198.2 y 201 del CPACA. TERCERO. CÓRRASE traslado a la compañía de Seguros del Estado S.A. para responder el llamamiento por el término de 15 días, de conformidad con inciso segundo del artículo 225 del CPACA. CUARTO. En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.