🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2016-00043-01(56700)-2016

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2016-00043-01(56700)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

PRETENSIONES DE LA DEMANDA / SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DE EXPEDIENTE / REMISIÓN DE EXPEDIENTE / CUANTÍA DE LA DEMANDA / CUANTÍA DEL PROCESO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO El Reglamento del Consejo de Estado, proferido por la Sala Plena de esta Corporación mediante el Acuerdo 58 de 1999, dispuso la distribución de los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo. En ese orden de ideas y, teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión planteada en el libelo demandatorio y el tema al cual se refiere, el Despacho observa que el proceso de la referencia versa sobre un asunto de naturaleza laboral, por lo que su conocimiento está asignado a la Sección Segunda de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en la normatividad (…) En consecuencia, por Secretaría de la Sección se remitirá por competencia el presente asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, para su conocimiento.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 REGLAMENTO DEL CONSEJO DE

ESTADO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓN

Bogotá D.C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00043-01(56700)

Actor: ARTURO TABARES MORA

Demandado: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLÍN E.S.P.

Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO) Encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Tercera de Oralidad, el 9 de febrero de 2016, el Despacho advierte que esta Sección carece de competencia para decidir la controversia, por lo que remitirá el proceso a la Sección Segunda de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES

1. El 18 de enero de 2016 el señor Arturo Tabares Mora, a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva en contra de Empresas Públicas de Medellín, para que se condene a la empresa demandada al pago de las sumas señaladas en la providencia del 22 de agosto de 2013 proferida por la Sección Segunda del

Consejo de Estado1. Como sustento fáctico de sus pretensiones, la parte actora señaló, en síntesis, que interpuso demanda de nulidad y restablecimiento, solicitando la inaplicación por vía de excepción del acto administrativo de naturaleza general contenido en el decreto No. 1329 de 12 de septiembre de 2003, como también la declaratoria de nulidad del acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución No. 352407 de 31 de octubre de 2003 por la cual se resolvió declarar la insubsistencia de su nombramiento en el cargo de Subgerente de Planeación Estratégica y, como consecuencia de ello, solicitó su reintegro al cargo que venía

desempeñando o a otro de igual o superior categoría, así como el pago de los salarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social dejados de percibir y cotizar durante el tiempo que permaneció desvinculado del servicio, sumas que debían ser indexadas de acuerdo al IPC. Relató que el Consejo de Estado en sentencia de 22 de agosto de 2013 revocó la providencia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 21 de marzo de 2012 y procedió a conceder las pretensiones de la demanda, decisión que quedó en firme el 13 de septiembre de 2013. Una vez cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal a quo profirió auto el 9 de febrero de 2016, mediante el cual resolvió no librar mandamiento de pago2. La parte actora inconforme con la decisión previamente mencionada interpuso recurso de apelación3.

II. CONSIDERACIONES El Reglamento del Consejo de Estado, proferido por la Sala Plena de esta Corporación mediante el Acuerdo 58 de 1999, dispuso la distribución de los 1 Fls. 51 – 59 C. 1. 2 Fls. 66 – 71 C. Ppal. 3 Fls. 72 – 75 C. Ppal. negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo4.

En ese orden de ideas y, teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión planteada en el libelo demandatorio y el tema al cual se refiere, el Despacho observa que el proceso de la referencia versa sobre un asunto de naturaleza

laboral, por lo que su conocimiento está asignado a la Sección Segunda de esta Corporación de conformidad con lo dispuesto en la normatividad previamente mencionada. En consecuencia, por Secretaría de la Sección se remitirá por competencia el presente asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, para su conocimiento. Por lo expuesto, se RESUELVE Por Secretaría de esta Sección REMITIR por competencia el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, para su reparto y consiguiente conocimiento. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HERNAN ANDRADE RINCON 4 Artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 55 de 2003

Consultar sobre este documento ...