CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2016-01188-01(58070)-2017
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2016-01188-01(58070)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Conflictos de competencia territorial entre tribunales administrativos de diferente distrito judicial / COMPETENCIA POR FACTOR TERRITORIAL - Medio de control de controversias contractuales / COMPETENCIA EN MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - Lugar de ejecución del contrato estatal Las reglas que determinan la competencia en razón del territorio y que se refieren a la acción de controversias contractuales señalan que la demanda se puede presentar en el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato y que, si este comprendiere varios departamentos, será Tribunal competente a prevención el que elija el demandante (numeral 4 del artículo 156 del C.P.A.C.A). En este caso, el objeto del contrato de seguro entre la Universidad Nacional de Colombia y las Compañías de Seguros Allianz Seguros S.A y QBE Seguros S.A era el amparo de bienes e intereses patrimoniales de propiedad de dicha Universidad, los cuales están ubicados, a nivel nacional, en las diferentes sedes de la institución. (…) lo que originó la demanda es la respuesta negativa de las Compañías de Seguros Allianz Seguros S.A y QBE Seguros S.A, sobre la reclamación efectuada por la Universidad Nacional para que dichas aseguradoras respondieran por el 40% de la totalidad de los perjuicios reclamados por el estudiante Pedro Aguirre Patiño y su núcleo familiar, en demanda que cursa ante el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito de Medellín. Teniendo en cuenta lo anterior y como la Universidad Nacional interpuso demanda de controversias contractuales ante en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se debe entender
que este despacho judicial fue el elegido por la demandante para que se tramite el proceso de la referencia, pues, como lo dispone la norma citada, cuando la ejecución del contrato comprende varios lugares el demandante tiene la facultad de elegir el sitio para presentar la demanda.
FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 12 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156.4 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 158
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-01188-01(58070)
Actor: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA
Demandado: QBE SEGUROS S.A Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Se decide el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Antioquia y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
I. ANTECEDENTES:
1. El 18 de enero de 2016, la Universidad Nacional de Colombia, por conducto de apoderado y en ejercicio de la acción de controversias contractuales, interpuso demanda contra QBE Seguros S.A, Compañía de Seguros Colseguros S.A (hoy Allianz Seguros)y la Previsora S.A Compañía de Seguros, con el fin de que se declare: 1) la existencia del contrato 1 de 2010, sus adiciones y prórrogas, celebrados entre las
partes, 2) que el estudiante Pedro Aguirre fue víctima del siniestro ocurrido en el centro Cotové y 3) que las demandadas deben asumir, en las proporciones correspondientes, las sumas de dinero a las que eventualmente sea condenada la Universidad Nacional de Colombia en el proceso que cursa en su contra ante el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito de Medellín.
2. Mediante auto del 16 de marzo de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección TerceraSubsección B declaró su falta de competencia, por factor territorial, con fundamento en el artículo 1036 del Código de Comercio, y el artículo 156 del CPACA, razón por la cual remitió el expediente al Tribunal
Administrativo de Antioquia.
3. El Tribunal Administrativo de Antioquia indicó que, en las controversias contractuales, la competencia por factor territorial se determina por el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato y que, si comprende varios departamentos, será el Tribunal competente a prevención el que elija el demandante.
II. CONSIDERACIONES:
1. Competencia.
Corresponde a esta Sección resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Tribunal Administrativo de Antioquia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1285 de 20091 y 1 Artículo 12. “Los conflictos de competencia entre los Tribunales Administrativos, entre Secciones de distintos Tribunales Administrativos, entre los Tribunales y Jueces de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa pertenecientes a distintos distritos judiciales administrativos y entre Jueces Administrativos de los diferentes distritos judiciales administrativos, serán resueltos por las respectivas Secciones o Subsecciones
del Consejo de Estado, de acuerdo con su especialidad. Los conflictos entre juzgados administrativos de un mismo circuito o entre secciones de un mismo Tribunal Administrativo serán decididos por el el artículo 158 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo2.
2. Competencia por factor territorial Las reglas que determinan la competencia en razón del territorio y que se refieren a la acción de controversias contractuales señalan que la demanda se puede presentar en el lugar donde se ejecutó o debió ejecutarse el contrato y que, si este comprendiere varios departamentos, será Tribunal competente a prevención el que elija el demandante (numeral 4 del artículo 156 del C.P.A.C.A). En este caso, el objeto del contrato de seguro entre la Universidad Nacional de Colombia y las Compañías de Seguros Allianz Seguros S.A y QBE Seguros S.A era el amparo de bienes e intereses patrimoniales de propiedad de dicha Universidad, los cuales están ubicados, a nivel nacional, en las diferentes sedes de la institución.
Se observa que lo que originó la demanda es la respuesta negativa de las Compañías de Seguros Allianz Seguros S.A y QBE Seguros S.A, sobre la reclamación efectuada por la Universidad Nacional para que dichas aseguradoras respondieran por el 40% de la totalidad de los perjuicios reclamados por el estudiante Pedro Aguirre Patiño y su núcleo familiar, en demanda que cursa ante el Juzgado Décimo Segundo Administrativo del Circuito de Medellín. Teniendo en cuenta lo anterior y como la Universidad Nacional interpuso demanda de controversias contractuales ante en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca3, se debe entender que este despacho judicial fue el elegido por la demandante para que
se tramite el proceso de la referencia, pues, como lo dispone la norma citada, cuando la ejecución del contrato comprende varios lugares el demandante tiene la facultad de elegir el sitio para presentar la demanda. correspondiente Tribunal en pleno". 2 Artículo 158. Conflicto de competencia. “(…) “Cuando una Sala o sección de un tribunal o un juez administrativo declarare su incompetencia para conocer de un proceso por considerar que corresponde a otro Tribunal o a un juez administrativo de otro distrito judicial, ordenará remitirlo a este, mediante auto contra el cual sólo procede el recurso de reposición. Si el tribunal o juez que recibe el expediente también se declara incompetente, remitirá el proceso al Consejo de Estado para que decida el conflicto”. 3 demanda en folios 1 al 14 En consecuencia, el competente para asumir el conocimiento del presente asunto es el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, motivo por el cual se le remitirá el expediente para que asuma el conocimiento del proceso. En mérito de lo expuesto, se
III. RESUELVE: PRIMERO: DECLÁRASE competente para conocer del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por la razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: por Secretaría de la Sección, COMUNÍQUESE esta decisión al Tribunal Administrativo de Antioquia y al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Con tal propósito, por Secretaría de la Sección ENVÍENSELES sendas copias de la presente providencia.
TERCERO: En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente Tribunal Administrativo de
Cundinamarca.