CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2016-02280-01(61181)-2018
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2016-02280-01(61181)-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega. Declara no probada excepción / AUDIENCIA INICIAL / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Niega. No hay certeza de su falta o acreditación material o sustancial: Ordena continuar hasta fallo o dictar sentencia y evacuar debate probatorio / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Propiedad de bien: Máquina excavadora La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional excepcionó la falta de legitimación en la causa por activa porque la parte demandante no acreditó la propiedad sobre las excavadoras objeto de la controversia. Como en este estado del proceso no existen suficientes elementos de juicio para determinar si la parte demandante tiene una relación sustancial con los hechos que dieron origen al proceso, la legitimación material en la causa por activa deberá analizarse al momento de proferir la decisión de fondo y, por ello, se confirmará la decisión de primera instancia. EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVADeclaración en audiencia inicial: Improcedente en casos de duda o falta de certeza. Resolver situación en fallo / AUDIENCIA INICIAL / ETAPA DE FALLO O SENTENCIA Con arreglo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 180 del CPACA, el Despacho advierte que si bien el juez puede declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva durante el trámite de la audiencia inicial, cuando no exista certeza de la legitimación en la causa de hecho y material por activa o por pasiva, su existencia deberá resolverse en sentencia luego de evacuado todo el periodo
probatorio. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Definición, noción, concepto La legitimación en la causa por activa corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandante para comparecer en juicio y formular pretensiones. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA - Tipos. Modalidades / LEGITIMACIÓN DE HECHO - Definición, noción, concepto / LEGITIMACIÓN MATERIAL - Definición, noción, concepto La Sala tiene determinado que la legitimación en la causa por pasiva o por activa es (i) de hecho y (ii) material. Por la primera, se entiende la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal y por la segunda la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda y que se constituye en una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011, CPACA - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02280-01(61181)
Actor: EDILBERTO LÓPEZ BETANCUR
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) APELACIÓN DE AUTOS EN CPACA-El Consejo de Estado conoce en segunda instancia del auto que decide
las excepciones previas. FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVACuando no exista certeza de la legitimación en la causa su existencia deberá estudiarse en la sentencia. El Despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto del 12 de febrero de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia en la audiencia inicial, que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de Edilberto López Betancur. ANTECEDENTES El 10 de octubre de 2016, Edilberto López Betancur, formuló demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, para que se le declarara administrativamente responsable por los perjuicios sufridos con ocasión de la destrucción de seis excavadoras de su propiedad. El 12 de febrero de 2018, el Tribunal en la audiencia inicial declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de Edilberto López Betancur. Consideró que la titularidad sobre las seis excavadoras era un aspecto que se debía probar en el curso del proceso y no desde su inicio y que la parte demandante solicitó uns prueba testimonial para acreditar la propiedad y posesión sobre estos bienes. La parte demandada esgrimió, en el recurso de apelación, que la demandante no estaba legitimada en la causa por activa pues la prueba testimonial no era suficiente para acreditar la propiedad sobre las excavadoras.
CONSIDERACIONES
Competencia
1. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA, según el cual conoce de
los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos. En consonancia con este mandato, el numeral 6º del artículo 180 prevé que el auto que decida las excepciones previas es susceptible del recurso de apelación y debe decidirlo el Consejero Ponente, porque la decisión no puso fin al proceso, según lo dispuesto por el artículo 125. Asimismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $1 149 000 000, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el numeral 6º del artículo 152 del CPACA, esto es, $344727.5001. Sobre la excepción de falta de legitimación en la causa por activa
2. La legitimación en la causa por activa corresponde a la capacidad jurídica y procesal de la parte demandante para comparecer en juicio y formular pretensiones.
La Sala2 tiene determinado que la legitimación en la causa por pasiva o por activa es (i) de hecho y (ii) material. Por la primera, se entiende la relación procesal que se establece entre el demandante y el demandado por intermedio de la pretensión procesal y por la segunda la participación real de las personas, por regla general, en el hecho origen de la formulación de la demanda y que se constituye en una condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito. Con arreglo a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 180 del CPACA, el Despacho advierte que si bien el juez puede declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva durante el trámite de la audiencia inicial, cuando no exista
certeza de la legitimación en la causa de hecho y material por activa o por pasiva, su existencia deberá resolverse en sentencia luego de evacuado todo el periodo probatorio. 1 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2016, $689.455 por 500. 2 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 17 de junio de 2004, Rad. 14.452.
3. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional excepcionó la falta de legitimación en la causa por activa porque la parte demandante no acreditó la propiedad sobre las excavadoras objeto de la controversia.
Como en este estado del proceso no existen suficientes elementos de juicio para determinar si la parte demandante tiene una relación sustancial con los hechos que dieron origen al proceso, la legitimación material en la causa por activa deberá analizarse al momento de proferir la decisión de fondo y, por ello, se confirmará la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto se RESUELVE PRIMERO: CONFÍRMASE el auto del 12 de febrero de 2018 proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
SEGUNDO: En firme esta decisión DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.