CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2016-02377-01(58749)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2016-02377-01(58749)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO - Distribución de competencia por secciones / PROCESO EJECUTIVO - Remisión a sección segunda por competencia El Reglamento del Consejo de Estado, proferido por la Sala Plena de esta Corporación mediante el Acuerdo 58 de 1999, dispuso la distribución de los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo. En ese orden de ideas y, teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión planteada en el libelo demandatorio y el tema al cual se refiere, el Despacho observa que el proceso de la referencia versa sobre un asunto de naturaleza laboral, por lo cual su conocimiento está asignado a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad previamente mencionada. En efecto el artículo 1 del Reglamento en cita dispone que es de competencia de la Sección Segunda de esta Corporación el conocimiento de los procesos de naturaleza laboral. En consecuencia, por Secretaría de la Sección se remitirá por competencia el presente asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, para su conocimiento.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecisiete (2017) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02377-01(58749)
Actor: JORGE LUÍS DÍAZ CARMONA
Demandado: U.A.E. DE GESTIÓN PERSONAL Y CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Referencia: PROCESO EJECUTIVO Encontrándose el proceso para resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 2 de diciembre de 2016, el Despacho advierte que esta Sección carece de competencia para decidir la controversia, por lo que remitirá el proceso a la Sección Segunda de esta Corporación.
I. ANTECEDENTES
1. El 26 de octubre de 2016 el señor Jorge Luís Díaz Carmona, a través de apoderado judicial, presentó demanda ejecutiva en contra de la UGPP, para que se le ordene pagar las sumas señaladas en la providencia del 22 de enero de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que quedó ejecutoriada el 13 de febrero de ese mismo año1.
Como sustento fáctico de sus pretensiones, la parte actora señaló que el mencionado tribunal emitió fallo condenatorio en contra de CAJANAL, hoy UGPP, donde ordenó efectuar una nueva liquidación de la pensión de jubilación reconocida al señor Jairo de Jesús Díaz Carmona (hermano del demandante), incluyendo todos los factores salariales, y que hasta la fecha de presentación de la demanda no se ha dado cumplimiento a dicha obligación. Una vez cumplido el trámite legal correspondiente, el Tribunal a quo profirió auto el 2 de diciembre de 2016, mediante el cual resolvió rechazar la
demanda por caducidad de la acción. La parte actora, inconforme con la decisión previamente mencionada, interpuso recurso de apelación.
II. CONSIDERACIONES El Reglamento del Consejo de Estado, proferido por la Sala Plena de esta Corporación mediante el Acuerdo 58 de 1999, dispuso la distribución de los negocios de que conoce la Sala de lo Contencioso Administrativo entre sus respectivas Secciones, atendiendo un criterio de especialización y de volumen de trabajo2.
En ese orden de ideas y, teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión planteada en el libelo demandatorio y el tema al cual se refiere, el Despacho observa que el proceso de la referencia versa sobre un asunto de naturaleza 1 Fls. 13 C. 1. 2 Artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 55 de 2003 laboral, por lo cual su conocimiento está asignado a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad previamente mencionada. En efecto el artículo 1 del Reglamento en cita dispone que es de competencia de la Sección Segunda de esta Corporación el conocimiento de los procesos de naturaleza laboral. En consecuencia, por Secretaría de la Sección se remitirá por competencia el presente asunto a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, para su conocimiento. Por lo expuesto, se RESUELVE Por Secretaría de esta Sección REMÍTASE por competencia el expediente de la referencia a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, para su reparto y consiguiente conocimiento.