CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2016-02651-01(60832)A-2018
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-05001-23-33-000-2016-02651-01(60832)A-2018
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2018
PROCESO EJECUTIVO - Originado por sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral / PROCESO EJECUTIVO - Remitido a la Sección Segunda del Consejo de Estado conforme a lo dispuesto en el reglamento interno de la Corporación / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO - Distribución de negocios entre las secciones El artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 –Reglamento del Consejo de Estado-, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003, dispone que la Sección Segunda de esta Corporación conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo. (…) Como este proceso tiene origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, se remitirá a la Sección Segunda para que conozca del asunto.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 58 DE 1999 DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 13 / ACUERDO 55 DE 2003 DEL CONSEJO DE ESTADO - ARTÍCULO 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02651-01(60832)
Actor: MARÍA OLGA GÓMEZ HOYOS
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y
CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL-UGPP
Referencia: PROCESO EJECUTIVO REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO-Distribución de negocios entre las secciones. PROCESO EJECUTIVO-Originado por sentencia de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral. PROCESO EJECUTIVORemite proceso a la Sección Segunda del Consejo de Estado.
María Olga Gómez Hoyos, a través de apoderado judicial, formuló demanda ejecutiva contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social-UGPP, para que se librara mandamiento de pago por las sumas contenidas en una sentencia. En apoyo de las pretensiones, la parte demandante afirmó que el 24 de octubre de 2007 el Tribunal Administrativo de Antioquia profirió sentencia que condenó a la Caja Nacional de Previsión SocialCAJANAL, a reliquidar la mesada pensional de María Olga Gómez Hoyos y que esa sentencia quedó ejecutoriada. La parte demandante apeló el auto del 17 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó la demanda por caducidad.
1. El artículo 13 del Acuerdo 58 de 1999 –Reglamento del Consejo de Estado-, modificado por el artículo 1 del Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003, dispone que la Sección Segunda de esta Corporación conocerá de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral no provenientes de un contrato de trabajo.
2. Como este proceso tiene origen en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, se remitirá a la Sección Segunda para que conozca del
asunto. RESUELVE REMÍTASE el expediente a la Sección Segunda de esta Corporación para lo de su cargo.