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CE-SECCION TERCERA-05001-33-33-023-2013-00447-01 (55183)A-2019

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-05001-33-33-023-2013-00447-01 (55183)A-2019
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL /

LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES Surtido el trámite procesal correspondiente, el 19 de septiembre de 2019 esta Corporación profirió sentencia mediante la cual se adoptaron entre otras las siguientes determinaciones: i) desestimar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y ii) se condenó en costas al recurrente y al pago de un (1) salario mínimo mensual vigente, por concepto de agencias en derecho

RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL /

LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES / AUTO QUE APRUEBA LA

LIQUIDACIÓN DE COSTAS PROCESALES

[E]stima el despacho que en el presente caso se debe aprobar la liquidación de costas elaborada el 1º de noviembre de 2019 por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, comoquiera que para su elaboración se tuvieron en cuenta los criterios exigidos por la ley y los parámetros señalados en la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2019. En consecuencia, se procederá a aprobar la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera, obrante en el folio 635 del cuaderno principal, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 366 del Código de General del Proceso y por el Consejo Superior de la Judicatura.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 366

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 05001-33-33-023-2013-00447-01 (55183)

Actor: ÁLVARO LEÓN ROLDÁN VÉLEZ Y OTROS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudenciaLey 1437 de 2011Procede el despacho a pronunciarse respecto de la liquidación en costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera dentro del proceso de la referencia, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia del 19 de septiembre de 2019 dictada por esta Corporación, en los siguientes

términos:

1. Surtido el trámite procesal correspondiente, el 19 de septiembre de 2019 esta Corporación profirió sentencia mediante la cual se adoptaron entre otras las siguientes determinaciones: i) desestimar el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia y ii) se condenó en costas al recurrente y al pago de un (1) salario mínimo mensual vigente, por concepto de agencias en derecho (fol. 620-628, c. ppal.).

2. La anterior providencia fue notificada mediante estado el 10 de octubre de 2019, de conformidad con lo previsto en los artículos 203 de la Ley 1437 de 2011 y 295 del Código General del Proceso. Así, el término de ejecutoria de la sentencia corrió del 11 al 16 de octubre de 2019 (fol. 629 c. ppal.).

3. El 1º de noviembre de 2019, la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación elaboró la liquidación de costas del proceso, la cual arrojó un valor total de ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis ($828.116). correspondiente a las agencias en derecho ordenadas por la Sala de Subsección. Al respecto se indicó lo siguiente (fol. 635 c. ppal.):

RUBRO MONTO

Agencias En Derecho $828.116 Gastos Y Expensas Del Proceso $0 Honorarios Auxiliares De La Justicia $0 Total $828.116

4. Sobre el particular, estima el despacho que en el presente caso se debe aprobar la liquidación de costas elaborada el 1º de noviembre de 20191 por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, comoquiera que para su elaboración se tuvieron en cuenta los criterios exigidos por la ley y los parámetros señalados en la sentencia proferida el 19 de septiembre de 2019. 1 De conformidad con el sistema de consulta de procesos judiciales “Justicia Siglo XXI”, la Secretaría de la Sección elaboró la liquidación de las costas procesales el 1º de noviembre de 2019.

5. En consecuencia, se procederá a aprobar la liquidación de costas procesales efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera, obrante en el folio 635 del cuaderno principal, en aplicación a lo dispuesto por el artículo 366 del Código de General del Proceso y por el Consejo Superior de la

Judicatura. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría

de la Sección Tercera de esta Corporación el 1º de noviembre de 2019, visible en el folio 635 del cuaderno principal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, por Secretaría dese cumplimiento al numeral 3º de la sentencia del 19 de septiembre de 2019, que ordenó devolver el expediente del proceso ordinario al Tribunal de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado Labm/2C/6cds7641fol.

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