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CE-SECCION TERCERA-07001-23-31-000-2002-00192-01(27330)-2005

Consejo de Estado

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Título
CE-SECCION TERCERA-07001-23-31-000-2002-00192-01(27330)-2005
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2005

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / APROBACIÓN DEL

ACUERDO CONCILIATORIO / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / CONCILIACIÓN JUDICIAL / INTERÉS JURÍDICO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / LESIONES CORPORALES / LESIÓN A MENOR DE EDAD / FALLA DEL SERVICIO / TRÁNSITO A COSA JUZGADA / FALLA EN EL SERVICIO [L]os demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso (…) con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses del Municipio de Arauca, pues existe prueba suficiente de la obligación a cargo de dicho ente territorial, para aceptar el arreglo a que llegaron las partes, toda vez que se demostró en el proceso que los daños fueron causados como consecuencia de la falla del servicio por parte de la Administración, al encontrarse en mal estado las instalaciones del velódromo Municipal de Arauca, lo que produjo el accidente del menor. (…) conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 66

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Consejero ponente: GERMAN RODRÍGUEZ VILLAMIZAR

Bogotá, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil cinco (2005) Radicación número: 07001-23-31-000-2002-00192-01(27330)

Actor: CARLOS ARTURO HOLGUIN MARIN Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA Referencia: REPARACIÓN DIRECTA Procede la Sala a pronunciarse acerca de la conciliación judicial celebrada entre las partes el 6 de octubre de 2005, ante esta Corporación.

Conforme consta en el acta respectiva, las partes acordaron lo siguiente: “1. Que el Municipio de Arauca pagará cincuenta millones de pesos a los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la sentencia de primera instancia. “2. A mas tardar el último día hábil del mes de marzo de 2006, conforme a lo decidido en el comité de conciliación celebrado el 24 de junio de 2005”. Los hechos que originaron la presente conciliación, tienen fundamento en las lesiones sufridas por el menor Carlos Alberto Holguín Marín el día 26 de marzo de 2000, como consecuencia de un accidente ocasionado cuando se encontraba practicando el ciclismo dentro de las instalaciones del Velódromo “San Miguel Bermúdez” del Municipio de Arauca, y ante el mal estado de la pista, dejándolo parapléjico con un grado de incapacidad física del 72.40%. El Tribunal Administrativo de Arauca, en sentencia de 22 de enero de 2004 declaró administrativamente responsable al Municipio de Arauca, por los perjuicios causados a los demandantes y lo condenó a pagar los siguientes montos: PERJUICIOS MORALES A FAVOR DE: a) Carlos Alberto Holguín Marín (lesionado), el monto de 70 SLMLV, los cuales equivalen actualmente a la suma de $26.705.000,oo. b) Gladys Myrian Marín Castillo (madre), el monto de 35 SLMLV, los cuales

equivalen actualmente a la suma de $13.352.500,oo. PERJUICIOS MATERIALES Lucro Cesante a favor de: Carlos Alberto Holguín Marín (lesionado) la suma de $35.995.859,28. PERJUICIOS A LA VIDA EN RELACIÓN A FAVOR DE: Carlos Alberto Holguín Marín (lesionado), el monto de 35 SLMLV, los cuales equivalen actualmente a la suma de $13.352.500,oo. Ahora bien, una vez establecida la condena impuesta por el a quo al municipio demandado, precisa la Sala que la suma a pagar a los demandantes Carlos Alberto Holguín Marín y Gladis Myrian Marín Castillo es de $50.000.000.oo, conforme al acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes el 6 de octubre de 2005 (fls. 256 a 258, cdno. ppal.).

TOTAL DE LA CONDENA: $50.000.000

Se advierte que los demandantes y beneficiarios de la condena de primera instancia acreditaron el interés jurídico para actuar en este proceso de acuerdo con los documentos obrantes a folios 731 a 736 del cuaderno dos del expediente. Igualmente, se deja constancia que con el acuerdo logrado no se lesionan los intereses del Municipio de Arauca, pues existe prueba suficiente de la obligación a cargo de dicho ente territorial, para aceptar el arreglo a que llegaron las partes, toda vez que se demostró en el proceso que los daños fueron causados como consecuencia de la falla del servicio por parte de la Administración, al encontrarse en mal estado las instalaciones del velódromo Municipal de Arauca, lo que produjo el accidente del menor Carlos Alberto Holguín Marín.

La Sala señala que, conforme al artículo 66 de la Ley 446 de 1998, el acuerdo conciliatorio hace tránsito a cosa juzgada y así lo dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, RESUELVE: PRIMERO: APRUEBASE la conciliación lograda entre las partes en audiencia celebrada el 6 de octubre de 2005, y en consecuencia: SEGUNDO: DECLARASE terminado el proceso respecto de las partes por conciliación.

TERCERO: DECLARASE que el presente acuerdo hace tránsito a cosa juzgada.

CUARTO: En firme esta providencia, EXPIDASE copia del acta y de esta decisión, conforme al artículo 115 del Código de Procedimiento Civil.

COPIESE, NOTIFIQUESE, CUMPLASE y DEVUELVASE RUTH STELLA CORREA PALACIO MARIA ELENA GIRALDO GOMEZ Presidente de la Sala

ALIER E. HERNANDEZ ENRIQUEZ GERMAN RODRIGUEZ VILLAMIZAR

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA

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