CE-SECCION TERCERA-07001-23-31-000-2004-00270-01(34018)A-2009
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-07001-23-31-000-2004-00270-01(34018)A-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / ALTERACIÓN DEL TURNO PARA FALLO DE
PROVIDENCIA / TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / IMPROCEDENCIA
DE LA PRELACIÓN DE FALLO / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA Revisada la solicitud presentada por la parte demandante, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos para conceder la prelación de fallo.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: ENRIQUE GIL BOTERO
Bogotá D.C., seis (06) de agosto de dos mil nueve (2009) Radicación número: 07001-23-31-000-2004-00270-01(34018)A
Actor: DEPARTAMENTO DE ARAUCA
Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Revisada la solicitud presentada por la parte demandante, la Sala encuentra que el presente proceso no cumple con los requisitos para conceder la prelación de fallo.
RESUELVE NO CONCEDER la solicitud de prelación de fallo formulada por la parte demandante