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CE-SECCION TERCERA-07001-23-31-000-2008-00091-01(37744)A-2017

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-07001-23-31-000-2008-00091-01(37744)A-2017
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Error por omisión de palabras. Corrige numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia Efectivamente en la parte resolutiva de la sentencia del 10 de diciembre de 2015 se incurrió en un error por omisión de palabra, porque se condenó por daños morales a pagar a algunos la suma equivalente en pesos a noventa (90) SMLMV y cuarenta y cinco (45) SMLMV para otros, sin especificar que esta suma correspondía para cada uno. Por lo anterior se corregirá la sentencia para indicar que esta suma corresponde a cada uno de los demandantes.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).

Radicación número: 07001-23-31-000-2008-00091-01(37744)A

Actor: MIGUEL ASDRÚBAL MANOSALVA RODRÍGUEZ Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL, FISCALÍA GENERAL DE LA

NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por solicitud de parte cuando se haya incurrido en error por omisión de palabra contenido en la parte resolutiva de la providencia.

La Sala procede a corregir el error por omisión de palabra contenido en la parte resolutiva de la sentencia del 10 de diciembre de 2015. ANTECEDENTES La parte demandante solicitó que se corrigiera la sentencia del 10 de

diciembre de 2015, para que se incluyera en la parte resolutiva la expresión “se pagará a favor de cada uno de ellos”. Revisada la providencia, la Sala advierte que en la parte resolutiva se incurrió en un error por omisión de palabra.

CONSIDERACIONES

1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error por omisión o cambio de palabra o alteración de estas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.

2. Efectivamente en la parte resolutiva de la sentencia del 10 de diciembre de 2015 se incurrió en un error por omisión de palabra, porque se condenó por daños morales a pagar a algunos la suma equivalente en pesos a noventa (90) SMLMV y cuarenta y cinco (45) SMLMV para otros, sin especificar que esta suma correspondía para cada uno.

Por lo anterior se corregirá la sentencia para indicar que esta suma corresponde a cada uno de los demandantes. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera,

Subsección C, 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749.

RESUELVE PRIMERO: CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 10 de diciembre de 2015, en el numeral segundo, el cual quedará así:

2. CONDÉNASE al Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de daños morales, la suma equivalente en pesos a noventa (90)

SMLMV a Miguel Asdrúbal Manosalva Rodríguez, Cruz Celina Chaparro, Camilo Andrés Manosalva Chaparro, Diana Marcela Manosalva Chaparro y Ruby Paola Manosalva Chaparro, para cada uno; y cuarenta y cinco (45) SMLMV a Tito Antonio Manosalva y Sonia Rodríguez, para cada uno.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE

JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

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