CE-SECCION TERCERA-07001-23-31-000-2009-00005-01(37926)A-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-07001-23-31-000-2009-00005-01(37926)A-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede / CORRECCIÓN DE SENTENCIA - Error por omisión de palabras. Corrige numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia / ADICIÓN DE SENTENCIA - Adiciona el numeral quinto a la parte resolutiva de la sentencia [E]n la parte resolutiva de la sentencia del 10 de diciembre de 2015 se incurrió en un error por omisión de palabra, porque se condenó por daños morales a pagar a varios demandantes la suma equivalente a 100 (cien) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago y a otros la suma equivalente a 50 (cincuenta) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, sin especificar que esta suma correspondía para cada uno de los demandantes. Por lo anterior se corregirá la sentencia para indicar que esta suma corresponde a cada uno de los demandantes y se incluirá el numeral quinto para que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 07001-23-31-000-2009-00005-01(37926)A
Actor: RAMIRO MORANTES MORANTES Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) CORRECCIÓN DE SENTENCIA-Procede por solicitud de parte cuando se haya incurrido en error
por omisión de palabra contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala procede a corregir el error por omisión de palabra contenido en la parte resolutiva de la sentencia del 10 de diciembre de 2015. ANTECEDENTES La parte demandante solicitó que se corrigiera la sentencia del 10 de diciembre de 2015, para que se incluyera en la parte resolutiva la expresión “se pagará a favor de cada uno de ellos” y para que se indicara que el fallo se debe cumplir en los términos del artículo 176 y 177 del CCA. Revisada la providencia, la Sala advierte que en la parte resolutiva se incurrió en un error por omisión de palabra.
CONSIDERACIONES
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error por omisión o cambio de palabra o alteración de estas, siempre que estén contenidos en la parte resolutiva o influyan en ella, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.
La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente en la parte resolutiva de la sentencia del 10 de diciembre de 2015 se incurrió en un error por omisión de palabra, porque se condenó
por daños morales a pagar a varios demandantes la suma equivalente a 100 (cien) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago y a otros la suma equivalente a 50 (cincuenta) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, sin especificar que esta suma correspondía para cada uno de los demandantes. 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749. Por lo anterior se corregirá la sentencia para indicar que esta suma corresponde a cada uno de los demandantes y se incluirá el numeral quinto para que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 176 y 177 del CCA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, RESUELVE PRIMERO: CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 10 de diciembre de 2015, en el numeral primero, el cual quedará así: PRIMERO: MODIFÍCASE el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia del 1º de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca, el cual quedará así: TERCERO: CONDÉNASE a la Nación-Fiscalía General de la Nación a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes cantidades: Ramiro Morantes Morantes, en calidad de víctima, la suma equivalente a 100 (cien) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. Carmen Alicia Infante, en calidad de compañera permanente de la víctima, la suma equivalente a 100 (cien) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago.
Angélica Morantes Santos, en calidad de madre de la víctima la suma equivalente a 100 (cien) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago. Johann Sebastián Morantes Infante, Diego Alejandro Morantes Infante y Óscar Alexander Morantes Sánchez, en calidad de hijos de la víctima, la suma equivalente a 100 (cien) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, para cada uno. José Alberto, Otilia, Beatriz, Luz Ofelia y Edilson Morantes Morantes, la suma equivalente a 50 (cincuenta) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del pago, para cada uno.
SEGUNDO: ADICIÓNASE el numeral quinto a la parte resolutiva de la sentencia, así: QUINTO: CÚMPLASE lo dispuesto en esta providencia en los términos establecidos en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso
Administrativo.
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVUÉLVASE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala