CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1995-00191-01(21821)B-2008
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1995-00191-01(21821)B-2008
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2008
ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PRELACIÓN DE FALLONiega Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por el demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la ley 446 de 1998, razón por la cual se negará.
FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 18
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá D.C. nueve (9) de abril de dos mil ocho (2008) Radicación número: 08001-23-31-000-1995-00191-01(21821)B
Actor: CARLOS CABRA GUTIÉRREZ
Demandado: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO
Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL – PRELACIÓN DE FALLO
1. En el proceso de la referencia, el señor Carlos Alfonso Cabra, parte demandante, solicitó que se le dé prelación a este asunto, con fundamento en que como consecuencia de la resolución expedida por la entidad contratante mediante la cual declaró la caducidad del contrato y cuya nulidad fue solicitada en este asunto, el Departamento del Atlántico, parte la demandada, le inició un proceso ejecutivo dentro del cual se le embargó y remató su apartamento único bien de su propiedad (Fol. 293 y 494 c. ppal)
2. Revisada la solicitud de prelación de fallo elevada por el demandante, la Sala advierte que la misma no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la
ley 446 de 1998, razón por la cual se negará. Por lo expuesto, se RESUELVE NEGAR la solicitud de prelación de fallo propuesta por el demandante.