CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1995-07324-01(28717)-2009
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1995-07324-01(28717)-2009
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2009
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ACTA
DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL
CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA JUDICIAL / REMISIÓN DE LA NORMA / CORRECCIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DEL AUTO / AUTO QUE CORRIGE AUTO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Mediante auto del 26 de marzo de dos mil nueve, la Sala de la Corporación aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en audiencia (…) Sin embargo, en dicho auto se consignó como fecha de la providencia 26 de marzo de dos mil ocho (2008), razón por la que conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa que al mismo hace el artículo 267 del C. C. A., se CORRÍJE el mencionado auto en tal sentido. En consecuencia, se entenderá como fecha del auto que aprobó el acuerdo conciliatorio, el veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR
Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)
Radicación número: 08001-23-31-000-1995-07324-01(28717)
Actor: ANTONIO MARÍA ORTEGA OTERO Y OTRO
Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL-CAJANAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Mediante auto del 26 de marzo de dos mil nueve, la Sala de la Corporación aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en audiencia celebrada el 19 de febrero de 2009.
Sin embargo, en dicho auto se consignó como fecha de la providencia 26 de marzo de dos mil ocho (2008), razón por la que conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa que al mismo hace el artículo 267 del C. C. A., se CORRÍJE el mencionado auto en tal sentido. En consecuencia, se entenderá como fecha del auto que aprobó el acuerdo conciliatorio, el veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Presidente de la Sala