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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1995-07324-01(28717)-2009

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1995-07324-01(28717)-2009
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2009

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ACTA

DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / ACUERDO DE CONCILIACIÓN JUDICIAL

CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA / APROBACIÓN DEL ACUERDO DE CONCILIACIÓN / PROVIDENCIA JUDICIAL / SENTENCIA JUDICIAL / REMISIÓN DE LA NORMA / CORRECCIÓN DEL AUTO / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DEL AUTO / AUTO QUE CORRIGE AUTO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Mediante auto del 26 de marzo de dos mil nueve, la Sala de la Corporación aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en audiencia (…) Sin embargo, en dicho auto se consignó como fecha de la providencia 26 de marzo de dos mil ocho (2008), razón por la que conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa que al mismo hace el artículo 267 del C. C. A., se CORRÍJE el mencionado auto en tal sentido. En consecuencia, se entenderá como fecha del auto que aprobó el acuerdo conciliatorio, el veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 310 /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Consejera ponente: MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

Bogotá D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil nueve (2009)

Radicación número: 08001-23-31-000-1995-07324-01(28717)

Actor: ANTONIO MARÍA ORTEGA OTERO Y OTRO

Demandado: CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL-CAJANAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Mediante auto del 26 de marzo de dos mil nueve, la Sala de la Corporación aprobó el acuerdo conciliatorio al que llegaron las partes en audiencia celebrada el 19 de febrero de 2009.

Sin embargo, en dicho auto se consignó como fecha de la providencia 26 de marzo de dos mil ocho (2008), razón por la que conforme al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa que al mismo hace el artículo 267 del C. C. A., se CORRÍJE el mencionado auto en tal sentido. En consecuencia, se entenderá como fecha del auto que aprobó el acuerdo conciliatorio, el veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO SAAVEDRA BECERRA Presidente de la Sala

MYRIAM GUERRERO DE ESCOBAR

RUTH STELLA CORREA PALACIO

MAURICIO FAJARDO GÓMEZ

ENRIQUE GIL BOTERO

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