CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1995-10907-01(32879)A-2019
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1995-10907-01(32879)A-2019
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA
PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO
/ PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o modificar en forma sustancial lo decidido. NOTA DE RELATORÍA: Referente a la procedencia de corrección de providencia, consultar auto del 27 de octubre de 2011, Exp. 35749, CP. Ruth Stella Correa Palacio.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 /
CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 286 / CÓDIGO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicación número: 08001-23-31-000-1995-10907-01(32879)
Actor: ANA MARÍA IGUARÁN RUIZ Y OTROS
Demandado: MUNICIPIO DE SABANALARGA Y OTRO
Referencia: CORRECCIÓN DE SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Mediante escrito presentado el 13 de agosto de 2018, la parte demandante solicitó la corrección de la sentencia del 7 de marzo de 2016. Puso de presente que en la parte resolutiva se consignaron erróneamente los nombres de algunos demandantes.
1. El artículo 310 del CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 286 del CGP y aplicable por remisión expresa del artículo 267 del CCA, establece que toda providencia en que se haya incurrido en un error puramente aritmético es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte. Precepto aplicable a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la providencia o influyan en ella. La corrección solo persigue subsanar yerros aritméticos -como la equivocación en una operación aritmética, la discordancia de números, o la aplicación equivocada de una fórmulao errores en palabras, omitidas o alteradas, que incidan en la providencia, sin que se pueda alterar o
modificar en forma sustancial lo decidido1.
2. Efectivamente la providencia del 7 de marzo de 2016, en forma errada, indicó en la parte resolutiva como beneficiarios de la condena a Víctor Manuel Cantero Lamaza, Haidee José Iguarán Ruiz, Yamiles del Carmen Cantero Lamaza, Elisa Rivera Hernández, Alicia Coronado Arteaga, Esther Mercado Arteaga, Julaine Mora, Katherine Pitalua Cadavia, Juan Carlos Pitalua Cadavia y Tatiana Pitalua Cadavia, cuando sus nombres eran Víctor Cantero Lamaza, Haydee José Iguarán Díaz, Yamiles Cantero Lamaza, Elisa Isabel Rivera de Fontalvo, Arcila Coronado de Sanjuán, Esther Mercado de Pacheco, Juraine Lizeth Mora Rua, Katerine Pitalua
Arteaga, Juan Carlos Pitalua Arteaga, Tania Patricia Pitalua Arteaga. RESUELVE CORRÍGESE la parte resolutiva de la sentencia del 7 de marzo de 2016, en el numeral segundo, en el sentido de señalar que los nombres correctos de los beneficiarios de la condena son Víctor Cantero Lamaza, Haydee José Iguarán Díaz, Yamiles Cantero Lamaza, Elisa Isabel Rivera de Fontalvo, Arcila Coronado de Sanjuán, Esther Mercado de Pacheco, Juraine Lizeth Mora Rua, Katerine Pitalua Arteaga, Juan Carlos Pitalua Arteaga, Tania Patricia Pitalua Arteaga. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE 1 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 27 de octubre de 2011, Rad. 35.749 [fundamento jurídico 3]. JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala