CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1995-12690-01(33243)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1995-12690-01(33243)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Cesión de los derechos litigiosos / CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS - Tiene como litisconsorte del demandante cedente Como la entidad demandada no se pronunció sobre la cesión de derechos litigiosos se tendrá al cesionario Fanery Libreros de Valencia como litisconsorte del demandante cedente, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 60 del CPC.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016).
Radicación número: 08001-23-31-000-1995-12690-01(33243)
Actor: FRANCISCO JAVIER LIBREROS Y OTROS
Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE
BARRANQUILLA Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Temas: Cesión de derechos litigiosos-Tiene como litisconsorte necesario.
El demandante Francisco Javier Libreros Arias allegó al proceso contrato de cesión de derechos litigiosos a Fanery Libreros de Valencia. El 18 de julio de 2016 se corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara sobre la cesión de derechos litigiosos. La parte demandada guardó silencio. Como la entidad demandada no se pronunció sobre la cesión de derechos litigiosos se tendrá al cesionario Fanery Libreros de Valencia como litisconsorte del demandante cedente, de conformidad con lo dispuesto por
el inciso 3 del artículo 60 del CPC. En mérito de lo expuesto se RESUELVE TIÉNESE como litisconsorte del demandante cedente a Fanery Libreros de Valencia cesionario de los derechos litigiosos.