CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1996-02906-01(12906)-2007
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1996-02906-01(12906)-2007
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2007
INTERVENCION DE TERCEROS - Coadyuvancia / INTERVENCION ADHESIVARequisitos / COADYUVANCIA - Requisitos La coadyuvancia es una figura jurídica establecida para que los terceros que se encuentran interesados en el resultado del proceso y que tengan una relación sustancial con una de las partes, intervengan en el mismo para ayudar a que el resultado sea favorable a la parte que coadyuvan. En materia de intervención de terceros, el artículo 52 del C. P. C., aplicable por remisión expresa del artículo 146 del
C. C. A. (…) Del contenido de la norma se observa que la aceptación de la coadyuvancia o intervención adhesiva está condicionada a la configuración de los siguientes supuestos: - Que quien solicite ser tenido como coadyuvante tenga con una de las partes del proceso una relación sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida. Que no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia. Que la solicitud de intervención señale los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya. Que con la solicitud se aporten las pruebas pertinentes. Particularmente, la Sala advierte que la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley, dado que obran en el proceso las pruebas que acreditan la calidad de coadyuvantes, como son las partidas de bautismo de cada una de las personas que pretenden ser admitidas como coadyuvantes y las solicitudes que contienen los hechos y los fundamentos en que se apoyan.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA
Bogotá, D. C., treinta (30) de agosto de dos mil siete (2007) Radicación número: 08001-23-31-000-1996-02906-01(12906)
Actor: COMUNIDAD DE CONDUEÑOS DEL SUBSUELO DEL ANTIGUO RESGUARDO
DE INDIGENAS DE TUBARA
Demandado: NACIONMINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA Y OTROS Referencia: SOLICITUD DE COADYUVANCIA Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de los señores Rebeca Matilde Palacio Arocha de Bula y Saúl Enrique Palacio Arocha, con el fin de que sean tenidos como coadyuvantes de la parte demandante dentro del proceso.
I. ANTECEDENTES
1. La Comunidad de Condueños del Subsuelo del Antiguo Resguardo de Indígenas de Tubará presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, ante el Consejo de Estado, el día 29 de octubre de 1996 y la dirigió contra la Nación (Ministerio de Minas y Energía) para que se decrete la nulidad de los actos administrativos que no reconocieron los derechos de propiedad invocados por la Comunidad en el sitio denominado “Bloque de Tubará” (fols. 1 a 33 c. 2).
2. La Sala admitió la demanda mediante auto proferido el día 30 de enero de 1997 y ordenó la notificación al demandado y al Ministerio Público, la fijación en lista por el término legal y negó la suspensión provisional de los efectos de los actos
administrativos demandados (fols. 100 a 110 c. 2).
3. La Nación contestó la demanda oportunamente y por auto del 5 de mayo de 1998 se abrió a pruebas el proceso (fols. 116 a 127 y 137 a 139 c. 2).
4. El 12 de mayo de 2003, se ordenó el traslado a las partes por el término de 10 días para alegar de conclusión (fol. 724 c. 1).
5. Mediante memorial del 18 de diciembre de 2006, los señores Rebeca Matilde Palacio Arocha de Bula y Saúl Enrique Palacio Arocha, actuando a través de apoderado judicial, solicitaron ser vinculados al proceso como coadyuvantes de la parte actora.
Para tal efecto aportaron los respectivos poderes y las partidas de bautismo (fols. 1719 a 1724 c.ppal). Previo a resolver se hacen las siguientes,
II. CONSIDERACIONES Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de coadyuvancia elevada por los señores Rebeca Matilde Palacio Arocha de Bula y Saúl Enrique Palacio Arocha.
1. La coadyuvancia es una figura jurídica establecida para que los terceros que se encuentran interesados en el resultado del proceso y que tengan una relación sustancial con una de las partes, intervengan en el mismo para ayudar a que el resultado sea favorable a la parte que coadyuvan.
En materia de intervención de terceros, el artículo 52 del C. P. C., aplicable por remisión expresa del artículo 146 del C. C. A. señala, en lo pertinente, lo siguiente: “ARTÍCULO 52. Quien tenga con una de las partes determinada relación
sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida, podrá intervenir en el proceso como coadyuvante de ella, mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia. El coadyuvante podrá efectuar los actos procesales permitidos a la parte que ayuda, en cuanto no estén en oposición con los de ésta y no impliquen disposición del derecho en litigio. (...). La intervención adhesiva y litisconsorcial es procedente en los proceso de conocimiento, mientras no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia, desde la admisión de la demanda. La solicitud de intervención deberá contener los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya, y a ella se acompañarán las pruebas pertinentes”. Del contenido de la norma se observa que la aceptación de la coadyuvancia o intervención adhesiva está condicionada a la configuración de los siguientes supuestos: - Que quien solicite ser tenido como coadyuvante tenga con una de las partes del proceso una relación sustancial, a la cual no se extiendan los efectos jurídicos de la sentencia, pero que pueda afectarse desfavorablemente si dicha parte es vencida. - Que no se haya dictado sentencia de única o de segunda instancia. - Que la solicitud de intervención señale los hechos y los fundamentos de derecho en que se apoya. - Que con la solicitud se aporten las pruebas pertinentes. Particularmente, la Sala advierte que la solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley, dado que obran en el proceso las pruebas que acreditan la calidad de coadyuvantes, como son las partidas de bautismo de cada una de las personas que
pretenden ser admitidas como coadyuvantes y las solicitudes que contienen los hechos y los fundamentos en que se apoyan. Por consiguiente, se aceptará la intervención de los señores Rebeca Matilde Palacio Arocha de Bula y Saúl Enrique Palacio Arocha como coadyuvantes de la parte demandante.
2. De conformidad con el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil al cual se acude por remisión del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, se reconocerá personería a la Doctora Zita Froila Tinoco Arocha como apoderada de los señores Rebeca Matilde Palacio Arocha de Bula y Saúl Enrique Palacio Arocha.
Por lo expuesto, se RESUELVE: PRIMERO: TÉNGANSE como coadyuvantes de la parte demandante a los señores Rebeca Matilde Palacio de Bula y Saúl Enrique Palacio Arocha.
SEGUNDO: RECONÓCESE personería a la doctora Zita Froila Tinoco Arocha, identificada con la cédula de ciudadanía No. 22.380.175 de Barranquilla y portadora de la tarjeta profesional número 6719 del C. S. de la J., como apoderada judicial de los coadyuvantes.