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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1997-13172-01(37673)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1997-13172-01(37673)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA

INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS

EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO /

PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO /

CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD /

ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE

NACIMIENTO / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN

[E]ncuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, se hace necesario decretar prueba de oficio para que sean aportados al plenario los registros civil (sic) de nacimiento y de defunción del señor (…)

FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO

169

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 08001-23-31-000-1997-13172-01(37673)

Actor: DILIA ROSA BENAVIDES COGOLLO Y OTRO

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLÍCIA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del tres (03) de junio de dos mil nueve (2009) del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, encuentra la Sala que para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, se hace necesario decretar prueba de oficio para que sean aportados al plenario los registros civil de nacimiento y de defunción del señor Juan Bautista Cabrera Ferrer.

En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECRÉTESE de oficio las siguientes pruebas, las cuales deberán ser aportadas por la parte actora:

1. Registro Civil de nacimiento del señor Juan Bautista Cabrera Ferrer.

2. Registro Civil de defunción del señor Juan Bautista Cabrera Ferrer.

SEGUNDO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la parte actora allegue los documentos antes relacionados.

TERCERO: Una vez se reciban del demandante los documentos oficiados por esta judicatura, en los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO

Presidente

DANILO ROJAS BETANCOURTH

Magistrado

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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