CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1997-13172-01(37673)-2016
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1997-13172-01(37673)-2016
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA
INSTANCIA / PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBAS
EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCEDENCIA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE PRUEBA DE OFICIO / PROCEDENCIA DE LA PRUEBA DE OFICIO /
PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO / NECESIDAD DE LA PRUEBA DE OFICIO /
CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD /
ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / REGISTRO CIVIL / REGISTRO DE
NACIMIENTO / REGISTRO CIVIL DE DEFUNCIÓN
[E]ncuentra la Sala que, para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, se hace necesario decretar prueba de oficio para que sean aportados al plenario los registros civil (sic) de nacimiento y de defunción del señor (…)
FUENTE FORMAL: CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTICULO
169
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá D.C., primero (1) de agosto de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 08001-23-31-000-1997-13172-01(37673)
Actor: DILIA ROSA BENAVIDES COGOLLO Y OTRO
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLÍCIA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) Estando el proceso para decidir en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del tres (03) de junio de dos mil nueve (2009) del Tribunal Contencioso Administrativo del Atlántico que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, encuentra la Sala que para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 169 del Código Contencioso Administrativo, se hace necesario decretar prueba de oficio para que sean aportados al plenario los registros civil de nacimiento y de defunción del señor Juan Bautista Cabrera Ferrer.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE PRIMERO: DECRÉTESE de oficio las siguientes pruebas, las cuales deberán ser aportadas por la parte actora:
1. Registro Civil de nacimiento del señor Juan Bautista Cabrera Ferrer.
2. Registro Civil de defunción del señor Juan Bautista Cabrera Ferrer.
SEGUNDO: CONCÉDASE un término de diez (10) días para que la parte actora allegue los documentos antes relacionados.
TERCERO: Una vez se reciban del demandante los documentos oficiados por esta judicatura, en los términos del artículo 289 del C. de P. C., por Secretaría de la Sección se pondrán a disposición de las Partes y del Ministerio Público por el término de cinco (5) días, sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga; de dicho traslado la Secretaría dejará expresa constancia en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
STELLA CONTO DIAZ DEL CASTILLO
Presidente
DANILO ROJAS BETANCOURTH
Magistrado
RAMIRO PAZOS GUERRERO
Magistrado