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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1998-01178-01(56117)-2016

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1998-01178-01(56117)-2016
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2016

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ALTERACIÓN DEL

TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / CAUSALES DE ALTERACIÓN DEL

TURNO PARA FALLO DE PROVIDENCIA / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE SENTENCIA / PRELACIÓN DE FALLO / SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE LA PRELACIÓN DE FALLO / REQUISITOS DE

SOLICITUD DE PRELACIÓN DE FALLO / PARTES DEL PROCESO /

LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD ESTATAL / LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD PÚBLICA / PROCEDENCIA DE LA PRELACIÓN DE FALLO Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la Dirección Distrital de Liquidaciones, (…) mediante la cual solicitó que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, por cuanto, -FONVISOCIALfue liquidado. Revisado el expediente, se observa que se cumple con el requisito exigido por el artículo 7, inciso segundo, de la Ley 1105 de 2006, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia.

FUENTE FORMAL: LEY 1105 DE 2006 - ARTÍCULO 7 INCISO SEGUNDO

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación número: 08001-23-31-000-1998-01178-01(56117) Actor: FONDO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA DE

BARRANQUILLA -FONVISOCIALHOY (LIQUIDADO)

Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD - ATLÁNTICO Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO) Procede la Sala a considerar la solicitud presentada por la Dirección Distrital de Liquidaciones, visible a folios 111 y 112 del cuaderno principal, mediante la cual solicitó que se conceda prelación de fallo en el presente proceso, por cuanto, - FONVISOCIALfue liquidado.

Revisado el expediente, se observa que se cumple con el requisito exigido por el artículo 7, inciso segundo, de la Ley 1105 de 2006, para conceder la prelación de fallo al asunto de la referencia. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: CONCÉDESE la solicitud de prelación de fallo incoada por la Dirección Distrital de Liquidaciones de conformidad con lo expuesto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HERNÁN ANDRADE RINCÓN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

CCAG

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