CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1999-01664-01(53583)-2017
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-1999-01664-01(53583)-2017
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Pruebas / PRUEBAS DE OFICIOProceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos para resolver el fondo de la controversia
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE
Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil diecisiete (2017).
Radicación número: 08001-23-31-000-1999-01664-01(53583)
Actor: JOSÉ FRANCISCO GELVES Y OTROS
Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) PRUEBAS DE OFICIO CCA-Proceden para esclarecer puntos oscuros o dudosos.
La Sala advierte la necesidad de decretar de oficio una prueba determinante para resolver el fondo de la controversia, porque existen unos puntos dudosos que no ha sido posible esclarecer hasta tanto remita expediente del proceso penal seguido contra el demandante y se certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 169 del CCA, se dispone: PRIMERO: OFÍCIESE a la Secretaría Común de los Juzgados Regionales de Barranquilla para remita el expediente del proceso penal n°. 6402 por el delito de rebelión contra José Francisco Gelves Leal, identificado con la cédula de ciudadanía número 77.131.590.
SEGUNDO: En caso que la Secretaría Común de los Juzgados Regionales
de Barranquilla no tenga en su poder lo señalado y haya pasado a otra autoridad penal, se servirá enviar el correspondiente oficio a la autoridad competente para que remita lo solicitado.
TERCERO: OFÍCIESE al Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC, para que certifique el tiempo que estuvo privado de la libertad José Francisco Gelves Leal, identificado como se indicó en el ordinal anterior.
CUARTO: CONCÉDESE un término de diez (10) días para que las autoridades referidas alleguen los documentos relacionados.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLÁSE
JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Presidente de la Sala