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CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2000-00344-01(66093)A

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE-SECCION TERCERA-08001-23-31-000-2000-00344-01(66093)A
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2000

ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN

CONTRA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN - Acreditados El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, el trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Lo anterior, por reunir todos los requisitos legales contemplados en los artículos 181 y 212 del Código Contencioso Administrativo (CCA).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212

ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / NOTIFICACIÓN DEL RECURSO

DE APELACIÓN / NOTIFICACIÓN PERSONAL / NOTIFICACIÓN AL

MINISTERIO PÚBLICO / NOTIFICACIÓN POR ESTADO / NOTIFICACIÓN DE PARTES DEL PROCESO NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y, por estado, a las partes, conforme lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212 INCISO 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, D.C., siete (7) de abril de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 08001-23-31-000-2000-00344-01(66093)A1

Actor: INTERCONEXIÓN ELÉCTRICA S.A.

Demandado: ELECTRIFICADORA DEL ATLÁNTICO S.A. E.S.P. (LIQUIDADA) Referencia: ADMISIÓN DE RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIANULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO 1 El proceso de la referencia fue asignado a este Despacho mediante acta individual de reparto del dieciocho (18) de agosto de dos mil veinte (2020), visible a folio 394 del C.ppal.

El Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante2 contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico3, el trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019). Lo anterior, por reunir todos los requisitos legales contemplados en los artículos 1814 y 2125 del Código Contencioso Administrativo (CCA). En consecuencia, NOTIFÍQUESE personalmente esta decisión al Ministerio Público y, por estado, a las partes, conforme lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 212 del Código Contencioso Administrativo. Notifíquese y cúmplase,

JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Magistrado Firmado electrónicamente JMVG/CFIV/6C 2 Folios 328-337 del C. ppal. 3 Folios 315-326 ibídem. 4 “Art. 181.- Modificado. L. 446/98, art. 57. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia de los tribunales, de los jueces y los siguientes autos proferidos en la misma instancia por dichos organismos (…)”

5 “Art. 212.- Subrogado. D.E. 2304/89, art.51. Modificado. L. 1395/2010, art. 67. Apelación de sentencias. El recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia se interpondrá y sustentará ante el a quo. Una vez sustentando el recurso, se enviará al superior para su admisión. Si el recurso no es sustentado oportunamente, se declarará desierto por el inferior. El término para interponer y sustentar la apelación será de 10 días, contados a partir de la notificación de la sentencia. Recibido el expediente por el superior y efectuado el reparto, el recurso, si reúne los requisitos legales, será admitido mediante auto que se notificará personalmente al Ministerio Público y por estado a las otras partes. (…)” 2

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